Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- INFORME DE AUDITORIA El dictamen de los auditores independientes debera contener la opinion de la sociedad de auditoria respecto a las declaraciones de la gerencia del usuario acerca de los controles internos alrededor de la informacion contable vinculada a las operaciones de comercio exterior, en particular del Sistema Anticipado Preferente, durante el periodo bajo examen. Dicha opinion debe cubrir aspectos vinculados tanto a la evaluacion del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, asi como a la evaluacion de los sistemas de informacion del usuario. El dictamen deber ser elaborado de acuerdo al modelo contenido en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. Articulo 11º.- PLAZO DE MORDAZA DEL INFORME El informe anual de auditoria debera presentarse el treinta de enero de cada ano. En casos debidamente justificados, ADUANAS podra extender dicho plazo por treinta (30) dias adicionales. Articulo 12º.- RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Las sociedades de auditoria asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que involucren incumplimientos de los usuarios del Sistema Anticipado Preferente, durante el periodo auditado, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar ADUANAS y la comunicacion correspondiente al RUNSA. Articulo 13º.- CONSERVACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL INFORME DE AUDITORIA Las sociedades de auditoria deberan conservar la documentacion que sustente los informes emitidos, proveniente de las auditorias efectuadas a los usuarios, por un lapso de hasta cinco (5) anos posteriores al periodo auditado. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- INFRACCIONES La calificacion de un hecho como infraccion se realiza de manera objetiva de acuerdo a la naturaleza de la obligacion infringida. Articulo 15º.- TIPIFICACION DE INFRACCIONES SANCIONES Constituyen infracciones sancionables con multa: a) Cuando no se presente el informe a auditoria dentro del plazo establecido en el Articulo 11º: 1 UIT b) Cuando la documentacion sustentatoria del informe de auditoria presente inconsistencias: 5UITs. c) Cuando no se comunique hechos que de acuerdo a la Ley General de Aduanas constituyan infraccion: 10 UITs. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, no se considera infraccion. Articulo 16º.- UIT APLICABLE El monto de las multas fijadas se determina de acuerdo al valor de la UIT vigente al momento del pago de las mismas. Articulo 17º.- IMPUGNACIONES Las impugnaciones a las resoluciones de multa se sustanciaran de conformidad con la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Calificacion de empresas auditoras Para los efectos a que se contrae el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2001-EF, las empresas auditoras calificadas son las inscritas y habilitadas en la Categoria A del Registro Unico de Sociedades de Auditoria - RUNSA.

Segunda.- Facultades de ADUANAS ADUANAS podra disponer la contratacion de una sociedad de auditoria distinta o ampliar el alcance de la auditoria realizada, cuando los resultados de la auditoria efectuada no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, o no MORDAZA satisfactorios a criterios de ADUANAS; y/o requiera la realizacion de examenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento. Tercera.- Renovacion de la Resolucion Autoritativa al Sistema Anticipado Preferente Para efectos de la renovacion de la Resolucion Autoritativa al Sistema Anticipado Preferente, sera imprescindible haber cumplido con la MORDAZA del informe de auditoria del periodo anterior, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 10º y 11º del presente reglamento. Cuarta.- Informacion y Documentacion Las sociedades de auditoria solicitaran a los agentes de aduana que hayan intervenido en los despacho del usuario, la informacion y documentacion relacionada a las operaciones auditadas de este. ANEXO DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES (fecha de la MORDAZA visita a las oficinas del usuario) Al Directorio y la Gerencia de Compania ABC S.A. y a la Superintendencia Nacional de Aduanas Hemos examinado las declaraciones de la Gerencia de Compania ABC S.A. incluidas en su carta de representacion de fecha ____________, adjunta, referidas a que el sistema de control interno alrededor de la informacion contable preparada en relacion con sus operaciones de comercio exterior, en particular al Sistema Anticipado Preferente, durante el periodo comprendido entre el_____________ y el______________, es adecuado y cumple con los criterios exigidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas, descritos en la Resolucion de Superintendencia Nº 000174 de fecha 8 de febrero del 2001. Nuestro examen fue efectuado de acuerdo con pronunciamientos internacionales sobre certificacion de informacion contable y, en consecuencia, incluyo la obtencion de un entendimiento del sistema de control interno establecido alrededor de la informacion contable vinculada a las operaciones de comercio exterior, la aplicacion de pruebas sobre bases selectivas y la evaluacion del diseno y efectividad operativa del control interno, asi como otros procedimientos que estimamos necesarios en las circunstancias. Consideramos que el examen efectuado constituye una base razonable para fundamentar nuestra opinion. Debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno pueden ocurrir errores o irregularidades y no ser detectados. Asimismo, la proyeccion a periodos futuros de cualquier evaluacion de control interno alrededor de informacion contable, esta afectada por el riesgo de que dicho control interno pueda devenir en inadecuado por cambios en las circunstancias o por el deterioro en el grado de cumplimiento de politicas o procedimientos. Entendemos que la Superintendencia Nacional de Aduanas considera adecuados para sus fines los controles alrededor de la informacion contable que reune los criterios descritos en el parrafo 1 de este informe. En nuestra opinion, basados en este entendimiento y en nuestro examen, las declaraciones de la Gerencia de Compania ABC S.A. referidas a que el sistema de control interno alrededor de la informacion contable preparada en relacion con sus operaciones de comercio exterior, en particular al Sistema Anticipado Preferente, durante el periodo comprendido entre el________________ y el ________________ es adecuado en el cumplimiento de los criterios exigidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas, son razonables en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo

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