Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

(h) Sociedades de Auditoria: Sociedades de Auditoria Externa. (i) Dias: Dias calendario. CAPITULO II DE LOS USUARIOS Articulo 3º.- CONTRATACION DE SOCIEDADES DE AUDITORIA Los usuarios deberan contratar sociedades de auditoria de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento con antelacion a su acogimiento al Sistema Anticipado Preferente. Asimismo, comunicaran anualmente a ADUANAS, en la fecha aniversario del acogimiento al sistema, el nombre de la sociedad de auditoria contratada, adjuntando la correspondiente habilitacion en el RUNSA. ADUANAS realizara las observaciones que estime conveniente dentro de los diez (10) dias de recibida la comunicacion, caso contrario se considerara que no existen objeciones. Una MORDAZA del contrato suscrito entre el usuario y la sociedad de auditoria debera ser remitido a ADUANAS dentro de los cinco (5) dias siguientes a su suscripcion. La documentacion que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratacion referidos en el articulo siguiente debera estar a disposicion de ADUANAS. Articulo 4º.- REQUISITOS PARA LA CONTRATACION Los usuarios solo podran contratar los servicios de sociedades de auditoria que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que seran extensivos a sus socios cuando sea pertinente: (a) Estar inscritas y habilitadas en la Categoria A del RUNSA; (b) Contar con la experiencia, infraestructura y recursos humanos y tecnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza el usuario; (c) Contar por lo menos con un especialista en aduanas con un minimo de experiencia de cinco anos; (d) No haber sido sancionada por ADUANAS por la realizacion de trabajos no satisfactorios; (e) No tener vinculacion por propiedad directa o indirecta, de gestion o de parentesco con el usuario o con las personas juridicas integrantes del conglomerado al cual el usuario pertenece, ni con sus accionistas o socios, directivos, gerentes, representantes legales o funcionarios principales; (f) No tener deudas con el usuario; y (g) Otras que pueda senalar ADUANAS. Articulo 5º.- CONDICIONES MINIMAS DE LOS CONTRATOS Los contratos suscritos con las sociedades de auditoria deben contener los siguientes aspectos minimos: (a) Alcance del examen y contenido de los informes de los auditores externos, conforme a las disposiciones del presente reglamento y demas normas complementarias que emita ADUANAS; (b) Indicacion respecto a que la aplicacion de los procedimientos de auditoria planificados se llevaran a cabo a traves de diversas visitas durante todo el periodo bajo examen; (c) Declaracion de la sociedad de auditoria de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por ADUANAS y la normatividad vigente sobre la realizacion de la auditoria externa, y la confidencialidad de la informacion obtenida; (d) Declaracion de la sociedad de auditoria de conocer la legislacion tributaria aduanera pertinente; (e) Obligacion de la sociedad de auditoria de comunicar a ADUANAS las visitas periodicas efectuadas a las instalaciones del usuario durante la vigencia de la auditoria; (f) Plazo de entrega de los informes; (g) Obligacion de la sociedad de auditoria de poner a disposicion de ADUANAS los papeles de trabajo y demas documentacion de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de ADUANAS; (h) Obligacion de la sociedad de auditoria de remitir a ADUANAS simultaneamente con su MORDAZA al

directorio del usuario, MORDAZA de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento; (i) Clausula penal que sancione pecuniariamente el retraso en la MORDAZA de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto sera deducido de los honorarios de la sociedad; (j) Relacion de los integrantes del equipo auditor que debe incluir cuando menos un especialista en aduanas; (k) Compromiso de la sociedad de auditoria de comunicar al usuario los cambios ocurridos en el equipo auditor; y (l) Disposicion a participar en reuniones de trabajo segun corresponda, con ADUANAS, el directorio del usuario, su plana gerencial y/o su auditor interno. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO EN LOS EXAMENES DE AUDITORIA EXTERNA El directorio, el comite de auditoria, cuando exista, y la gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoria contratada, la informacion y facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo, es responsabilidad de dichos organos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y conformar un archivo informacion que efectue la sociedad de auditoria. Articulo 7º.- CONOCIMIENTO DEL INFORME POR PARTE DEL USUARIO El directorio debera tomar conocimiento del informe de la sociedad de auditoria y disponer la adopcion de las medidas correctivas a las observaciones detectadas. La recepcion y toma de conocimiento del informe de la sociedad de auditoria por el directorio debe constar en el Libro de Actas respectivo. Articulo 8º.- INFORMACION SOBRE INCUMPLIMIENTOS Y CAMBIO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA En caso que las sociedades de auditoria incumplan con sus obligaciones, los usuarios deberan informar a ADUANAS, dentro de los diez (10) dias de suscitado el incumplimiento. Asimismo, los usuarios deberan informar previa y documentadamente a ADUANAS, sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoria externa despues de firmado el contrato respectivo. En ambos casos y cuando lo considere pertinente, ADUANAS podra citar a los representantes de la sociedad de auditoria. CAPITULO III DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA Articulo 9º.- ALCANCE DEL EXAMEN Las sociedades de auditoria deberan evaluar el sistema de control interno vigente relativo a la informacion contable producida e informada, asi como la razonabilidad de las operaciones realizadas bajo el Sistema Anticipado Preferente, en cuanto al cumplimiento de las normas vigentes y el pago de los tributos o su correspondiente garantia, conforme a las disposiciones dictadas por ADUANAS. Las sociedades de auditoria selectivamente determinaran las operaciones vinculadas al Sistema Anticipado Preferente que seran objeto de evaluacion El examen debe incluir principalmente los aspectos considerados en la Resolucion de Superintendencia Nº 000174 de fecha 8 de febrero del 2001. Si con motivo de las visitas periodicas que realice la sociedad de auditoria al usuario, detectara hechos significativos y/o irregularidades en las operaciones de comercio exterior realizadas por este, debera comunicarlos a ADUANAS dentro de los tres (3) dias siguientes de verificados los hechos, sin perjuicio de incluirlos en el informe correspondiente. En caso las sociedades de auditoria identifiquen problemas que no permitan la realizacion del examen de manera adecuada, deberan comunicarlo de inmediato a ADUANAS e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha labor.

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