Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Directoral Nº 203-99-MTC/ 15.16 del 7 de octubre de 1999, se concedio a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera; Que, con Resolucion Directoral Nº 022-2000-MTC/ 15.16 del 27 de enero del 2000, se otorgo a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., la modificacion del mencionado Permiso de Operacion, en el sentido de ampliar sus operaciones con el Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial de Carga Externa; Que, mediante el Oficio Nº 361-2000-MTC/15.16.05.1 del 19 de MORDAZA del 2000, se notifico a la citada compania con relacion a la perdida de su capacidad tecnica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A. solicito la suspension del respectivo Permiso de Operacion, ya que no contaba con la capacidad tecnica necesaria; Que, mediante Oficio Nº 480-2000-MTC/15.16.05.1 del 2 de junio del 2000, se notifico a la citada empresa, concediendole la suspension de sus operaciones aereas por el plazo de noventa (90) dias contados a partir del 23 de MORDAZA del 2000, precisandose que de no cumplir con el inicio de las mismas en el plazo concedido, se procederia de acuerdo al Articulo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, el Informe Nº 075-2000-MTC/15.16.05.ECO del 12 de diciembre del 2000, del Area de Estudios Economicos, senala que en vista de la paralizacion de operaciones aereas y la no remision de la informacion financiera a la Direccion General de Aeronautica Civil, se desprende que NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A. ha perdido su capacidad economico-financiera por problemas de liquidez, lo cual constituye causal de revocatoria del respectivo Permiso de Operacion; Que, NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A. ha interrumpido operaciones aereas superando los noventa (90) dias calendario senalados por la normatividad aeronautica peruana, habiendo vencido en exceso el plazo otorgado mediante el Oficio Nº 480-2000-MTC/ 15.16.05.1 del 2 de junio del 2000, y sin que la citada empresa MORDAZA justificado posteriormente tal situacion, de lo que se desprende asimismo su falta de capacidad tecnica; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A. ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales a), e) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, modificada con la Resolucion Directoral Nº 022-2000-MTC/15.16 del 27 de enero del 2000, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera, y

Carga Externa, otorgado a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, asi como su modificatoria, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17887

Otorgan a Transportes Aereos Mercantiles Panamericanos S.A. la renovacion del permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de enero del 2001 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 039-97MTC/15.16 del 14 de agosto de 1997, se otorgo a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA de conformidad a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de tres (3) anos; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02722000-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0308-2000-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 007-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 487-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Colombia ha designado a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA, para efectuar servicios de transporte aereo no regular internacional de carga; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, a tal efecto, en aplicacion del Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar Permisos de Operacion, en consecuencia, resolver el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANSPORTES AEREOS MERCANTILES PANAMERICANOS S.A. - TAMPA,

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