Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

autoridad administrativa de la entidad MORDAZA de iniciado el ano calendario; Que, asimismo se establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se consolida la informacion de las licitaciones y concursos publicos que se realizaran en el ano fiscal las entidades y todos los organos desconcentrados, incluira los montos de adquisiciones y contrataciones y los niveles de centralizacion y desconcentracion de la facultad de adquirir y contratar; Que, en concordancia al considerando precedente, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones generales del Reglamento, las Entidades podran realizar adquisiciones y contrataciones a traves de su organos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar. Consecuentemente de conformidad con la Ley Nº 23350 que crea la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana en concordancia con su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 251-2000-INADE1100 y el Manual de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Directoral Nº 079-2000-INADE/8101; la Oficina de Administracion es el organo competente para realizar adquisiciones y contrataciones, a traves de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales; Que, con Oficio Nº 763-2000-INADE/8106 el Jefe de la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, remite a la Direccion Ejecutiva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institucion para el Ano 2001, elaborado por la Oficina de Administracion en coordinacion con la Oficina que dirige, para su aprobacion mediante Resolucion Directoral, lo que es legalmente PROCEDENTE; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoria Juridica, Administracion, Presupuesto y Planificacion, y la Direccion de Estudios y Obras; y, En uso de las atribuciones delegadas mediante el Art. 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF y Art. 11º Inc. k) del Manual de Organizacion y Funciones - MOF del Proyecto Especial Jequetepeque Zana, aprobados por Resolucion Directoral Nº 2512000-INADE-1100 y Resolucion Directoral Nº 079-2000INADE/8101, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, para el ano 2001. Articulo Segundo.- Ratificar a la Oficina de Administracion como organo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana; con facultades para efectuar adquisiciones y contrataciones para el Ano 2001, segun la normatividad vigente. Articulo Tercero.- Poner a disposicion del Publico, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que se aprueba mediante esta Resolucion, para el efecto se publicara el aviso correspondiente. Articulo Cuarto.- Hagase conocer los extremos de la presente Resolucion a los interesados para los fines de Ley, y comuniquese al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y al Instituto Nacional de Desarrollo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 17919

PESQUERIA
Precisan que el Ministerio de Pesqueria es la autoridad competente en materia ambiental en el ambito pesquero y acuicola
DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, dispone que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, disponiendo adicionalmente que en el caso de que estas desarrollen dos o mas actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente sera la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales; Que el Ministerio de Pesqueria es la autoridad competente para regular, supervisar y promover la actividad pesquera en el MORDAZA establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y disposiciones complementarias y conexas, encontrandose dentro de sus funciones regular el manejo integral y la explotacion racional del recurso hidrobiologico, velar por la proteccion y preservacion del medio ambiente, adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminacion y el deterioro del medio ambiente en el ambito maritimo, terrestre y atmosferico que puedan producir o contribuir a generar las actividades pesqueras y conciliar el MORDAZA de sustentabilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales, siendo por consiguiente la autoridad ambiental en el ambito pesquero; Que a fin de precisar las competencias senaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolucion Ministerial Nº 645-97-PE, se establecio la autoridad e instancias competentes en materia ambiental en el sector pesquero, la misma que fue ratificada por el Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-99-PE. Asimismo este Reglamento, en sus Articulos 53º, 54º, 55º, 56º, 60º y 62º, establece los mecanismos para que las personas naturales y juridicas presenten sus denuncias ante el incumplimiento de las normas ambientales, garantizando de esta manera el MORDAZA de seguridad juridica, que constituye una de las condiciones esenciales para atraer la inversion, impulsar el crecimiento economico y consolidar la confianza en el sistema juridico, asi como en el razonable ejercicio de ius imperium por parte de la administracion publica, conforme lo establecen las normas contenidas en el Titulo VI del Decreto Legislativo Nº 757 referidas a la seguridad juridica en la conservacion del medio ambiente; Que, aun estando precisada la competencia del Ministerio de Pesqueria en materia ambiental, las diversas entidades con competencias relacionadas a dicho tema, que participan en los diferentes aspectos de control de las actividades productivas, estan comprometiendo, a traves de su ejercicio, la seguridad juridica en el ambito pesquero, afectando la garantia consagrada en el Titulo VI del Decreto Legislativo Nº 757, por lo que resulta necesario precisar los mecanismos de coordinacion y definir claramente las competencias a fin de evitar la duplicidad de acciones, contradiccion de criterios y desnaturalizacion de las normas legales del ambito pesquero que rigen los distintos aspectos de las actividades economicas pertenecientes al sector; Que siendo politica del sector pesquero fomentar la conservacion del medio ambiente y diversidad biologica, cautelando el cumplimiento de las medidas destinadas a reducir y evitar la contaminacion y deterioro del medio MORDAZA continental, terrestre y atmosferico, asi como a incrementar la eficiencia en el aprovechamiento integral de los recursos hidrobiologicos, de acuerdo a las exigencias del Ministerio de Pesqueria, se han implementado desde 1995 Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), con la tecnologia disponible, las mismas que han permitido reducir significativamente la descarga de materia organica al medio marino; De conformidad con lo previsto por los Articulos 8º, 13º, 22º, 28º y demas pertinentes del Decreto Legislati-

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