Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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ficha Nº 15957, relativo a la transferencia de dominio a favor de MORDAZA S.M. MORDAZA MORDAZA, apreciandose que en la clausula tercera se indica que la construccion efectuada sobre el inmueble materia de transferencia ha sido demolida y que se encuentra listo para el levantamiento de una edificacion. Asimismo, en la escritura publica del 16 de MORDAZA de 1989 otorgada ante el Notario de Huancayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (inserta en el titulo archivado Nº 5103 del 18 de agosto de 1995), referida a la transferencia efectuada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en el asiento 3-c), se expresa que es objeto de venta el terreno de propiedad del transferente (clausula primera); Que, de las declaraciones contenidas en los instrumentos publicos citados en el considerando que antecede, se puede establecer que la edificacion existente a la fecha del otorgamiento del titulo que genero la inmatriculacion, fue demolida con posterioridad, de modo tal que en la escritura publica del 16 de MORDAZA de 1989, para describir al predio objeto de venta se le denomina especificamente terreno; sin embargo, si bien en el titulo primigenio que dio merito a la apertura de la partida registral, no se ha establecido expresamente la condicion de construido o no del predio MORDAZA, utilizandose mas bien el termino generico de inmueble MORDAZA, los titulos posteriores, mediante los cuales se rogo la inscripcion de sucesivas transferencias de dominio no son los instrumentos idoneos para generar modificacion alguna en la descripcion del inmueble, mas aun cuando no se han otorgado con los requisitos y formalidades que para la demolicion de una edificacion establecen las normas sobre la materia; Que, cabe recalcar entonces, que la descripcion que aparece en el asiento 1-b) de la ficha Nº 15957 es coincidente con el instrumento publico que sirvio para inmatricular el inmueble, vale decir la escritura publica de division y particion del 15 de enero de 1959, otorgada ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, instrumento publico en el que si bien no se ha establecido si el predio estaba construido, dicha circunstancia no puede ser objeto de aclaracion por titulos posteriores presentados al registro con la unica finalidad de inscribir transferencias de propiedad, produciendo en consecuencia, modificaciones solo en el rubro de titulos de dominio y no en el de descripcion del inmueble conforme solicita el apelante; Que, finalmente, tratandose de una inscripcion erronea por contener el titulo inmatriculador una redaccion vaga, ambigua o inexacta, la misma puede subsanarse siguiendo la formalidad prevista en la MORDAZA parte del Articulo 180º del Reglamento General de los Registros Publicos, concordado con el Articulo 3º inciso b) de la Ley Nº 26366 y el Articulo 48º de la Ley del Notariado, es decir, mediante titulo modificatorio posterior, debiendo en cualquiera de los supuestos, presentarse aquel a traves de la Oficina del Diario de la sede registral respectiva conforme a lo dispuesto por el Articulo 131º del Reglamento precitado; Que, de conformidad con el MORDAZA de Legalidad previsto en Articulo 2011º del Codigo Civil, Numeral IV del Titulo Preliminar y los Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo a la solicitud referida en la parte expositiva y DECLARAR que el mismo no es inscribible por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 17882

Dejan sin efecto, confirman y revocan diversos extremos de observacion formulada a inscripcion de asociacion en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 024-2001-ORLC/TR MORDAZA, 18 de enero de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hoja de tramite Nº 039516 del 27 de setiembre de 2000), contra la denegatoria de inscripcion de constitucion de asociacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Limay. El titulo se presento el 15 de agosto de 2000, bajo el Nº 145948, el Registrador formulo la siguiente observacion: "1.- Actualmente se encuentra vigente el asiento de MORDAZA del titulo Nº 114882 del 14.8.2000 el mismo que tiene igual denominacion, por lo que de conformidad con el D.S. Nº 002-96-JUS del 10.6.96 esta protegido por la reserva de preferencia registral por el lapso de 30 dias habiles contados a partir del dia siguiente al de su fecha de presentacion. Art. 2011º del Codigo Civil. 2.- Asimismo, se advierte que la denominacion de la asociacion consignada en el Art. 1º del estatuto es similar a la inscrita en la ficha registral Nº 20174 del Libro de asociaciones de este Registro: Asociacion de Comerciantes MORDAZA MORDAZA Central - FEVACEL. Se deja MORDAZA que el cambio de nombre tambien implica su modificacion en la hoja de legalizacion del libro de actas de asambleas generales. Art. 2028º del Codigo Civil. 3.- Se advierte que los fines contemplados en el Art. 3º tales como "conducir y administrar el MORDAZA MORDAZA Central -FEVACEL..." son de caracter lucrativo, finalidad distintiva de las sociedades mercantiles, no correspondiendo a la naturaleza juridica de las asociaciones. Aclarar. 4.- Asimismo, sirvase adecuar el Art. 13º del estatuto a lo establecido en el Art. 87º del Codigo Civil en lo referente a la forma de adopcion de acuerdos la cual debera ser por el MORDAZA de mas de la mitad de los miembros concurrentes, es decir por mayoria absoluta de los concurrentes siendo insuficiente "....mayoria simple..." como se indica en el Art. 13º. Aclarar. 5.- Sirvase adecuar los Articulos 15º y MORDAZA parte del literal j) del Art. 22º a lo dispuesto en el Art. 86º del Codigo Civil toda que es atribucion de la asamblea general designar a los miembros del consejo directivo. Aclarar. 6.- Se advierte que se ha omitido consignar el quorum y la forma de adopcion de acuerdos en las sesiones de consejo directivo de conformidad con el Art. 82º inciso 4) del Codigo Civil. Aclarar. 7.- No puede negarse el derecho de los asociados a recurrir a la via judicial para impugnar acuerdos del consejo directivo, como se establece en el Art. 20º del estatuto social para el caso de las resoluciones de MORDAZA instancia que acuerde el consejo directivo: "...contra lo resuelto en MORDAZA instancia por el consejo directivo no procede jurisdiccional impugnativa.." Aclarar. Arts. 92º y 2011º del Codigo Civil. 8.- Sirvase aclarar lo dispuesto en el Art. 34º del estatuto toda vez que establece 3 areas funcionales del consejo directivo, senalando que en el area administrativa-ejecutiva sesionaran el presidente, vicepresidente, secretario de organizacion y secretario de economia. Area Logistica: Secretario de asistencia social, defensa, de prensa y propaganda. Area social: Secretario de asistencia social, secretario de disciplina y primer y MORDAZA vocalia: siendo que los dos ultimos grupos elaboraran propuestas a la primera area (administrativa-ejecutiva) y la labor de esta MORDAZA ".. determinar la realizacion de actos juridicos y acciones para el desarrollo del mercado.."; decisiones que deberan ser tomadas por el consejo directivo como organo: Es decir por la totalidad de sus miembros (12 miembros) y no solo por 4 (Presidente, Vicepresidente, Secretario de organizacion y Secretario de economia). Aclarar. Art. 2011º del Codigo Civil"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Valdivia; y,

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