Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Miraflores, que tengan deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de junio de 2001 y a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exigibles y/o pendientes de pago, por obligaciones tributarias (sustanciales y formales), multas administrativas y costas. Articulo 2º.- Alcances del Beneficio.El beneficio comprende la condonacion de intereses moratorios, reajuste por Indice de Precios al Por Mayor, asi como la extincion de multas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 30 de junio del 2001, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, asi como respecto de las cuales se MORDAZA presentado cualquier medio impugnatorio y esten pendientes de resolucion. En el caso de obligaciones de naturaleza tributaria, el saldo del tributo (monto insoluto) se actualizara aplicando la variacion anual del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. Respecto de las Multas Administrativas, el beneficio comprende excluyentemente: 1. La extincion de las multas correspondientes a los anos 1996, 1997 y 1998, por haber sido consideradas de cobranza dudosa por la Direccion de Administracion Tributaria y la Oficina de Ejecucion Coactiva y que MORDAZA menores o iguales a S/.1,000.00 Nuevos Soles, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2. Un descuento del 70% sobre el valor insoluto, respecto de las multas correspondientes a los anos 1996, 1997 y 1998 cuyo valor insoluto supere los S/. 1,000.00 Nuevos Soles, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 3. La extincion de las infracciones de naturaleza administrativa notificadas hasta el 30 de junio del 2001, por ser de cobranza onerosa, cuyo valor insoluto sea menor o igual a S/. 200.00 Nuevos Soles, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. Quedan excluidas del presente beneficio las Multas Administrativas originadas en la infraccion de "evadir el pago de Parqueo o Estacionamiento Vehicular" (Codigo 075 de la Nomenclatura de Multas de la Municipalidad de Miraflores). De otro lado, quedan extinguidas todas las deudas originadas por costas, respecto de las cuales se MORDAZA pagado o fraccionado la obligacion principal, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Beneficiarios.- Son beneficiarios los contribuyentes y/o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos y los infractores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Podran acogerse tambien aquellos deudores que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores. Asimismo, podran acogerse al presente beneficio, aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes con la Municipalidad, hayan sido detectadas o no. Articulo 4º.- Requisitos.- Los contribuyentes, responsables o infractores para acogerse al presente beneficio deberan subsanar la obligacion cuya accion u omision origino la imposicion de los intereses o las sanciones dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, y, segun el caso, prestar las garantias correspondientes. Articulo 5º.- Sistema Especial de Pago.- La deuda referida en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, podra ser pagada: 1. Al contado; 2. En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el D.A. Nº 18-99-DAM que regula el procedimiento para acogerse al fraccionamiento. Articulo 6º.- Pago Fraccionado.- El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la Administracion Tributaria tiene establecido.

Las deudas a fraccionar no podran ser menores al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que deberan abonar para acogerse al fraccionamiento, no podra ser menor al 10% de la deuda a fraccionar. En el caso de pensionistas o deudores que acrediten una situacion economica precaria, a criterio de la Administracion, podran acogerse pagando como cuota inicial un monto inferior al 10% de su deuda. Articulo 7º.- Fraccionamientos anteriores.-Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran renunciar al mismo y acogerse al presente regimen por el saldo pendiente de pago. Podran igualmente acogerse quienes hubieran perdido algun beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyo caso, si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equivalente a 2 UIT, debera constituirse en forma obligatoria algun MORDAZA de garantia a favor de la Municipalidad. Articulo 8º.- Plazo para acogerse.- Los contribuyentes o responsables, asi como los infractores podran acogerse a los beneficios de esta Ordenanza hasta el 27 de MORDAZA del presente ejercicio. Articulo 9º.- Desistimiento.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, el acogimiento al presente beneficio implicara su desistimiento automatico. Tratandose de recursos de apelacion, revision o demanda contencioso administrativa, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad Distrital de Miraflores, se debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento segun los requisitos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores podran solicitar en forma gratuita en la Plataforma de Atencion al Contribuyente un Formato de Desistimiento. Articulo 10º.- Extincion de Deudas.- La Municipalidad extinguira, por considerarse de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza; de conformidad a lo senalado por la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario y el D.S. Nº 022-00-EF. Asimismo, quedan extinguidas, todas las deudas generadas por diferencias de Catastro, que tuvieran su origen en un levantamiento catastral realizado con anterioridad al que viene siendo realizado por la Subdireccion de Catastro Integral. Si, como consecuencia de la aplicacion del presente articulo, se extingue una obligacion principal de naturaleza administrativa o tributaria, se entendera extinguida las accesorias; es decir, los intereses, derechos de emision, gastos administrativos y costas procesales que hubiesen originado. Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por los conceptos senalados, no seran objeto de devolucion, ni de compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Direccion de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluida la prorroga de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DE ALBERTIS MORDAZA DEL RIEGO Regidor Encargado de la Alcaldia 26258

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