Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 d)

PROYECTO

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La incapacidad para ejercer, por su cuenta o por la de otros, profesion, comercio, industrias o artes que deben especificarse en la sentencia. Incapacidad para el ejercicio de la Patria Potestad, tutela o curatela. Suspension o cancelacion de la autorizacion para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego. Suspension o cancelacion de la autorizacion para conducir cualquier MORDAZA de vehiculo; o,

Articulo 53º.- En el caso mas grave, la pena aplicada a la tentativa no podra exceder de diez anos de prision. Articulo 54º.- Los actos preparatorios, cuando MORDAZA reprimibles, seran sancionados con pena menor que la de la tentativa y en ningun caso con pena de prision mayor de dos anos. Si los hechos cometidos por el agente fuesen en si reprimibles, se le aplicara la pena respectiva, aunque este exento de MORDAZA en cuanto importasen actos preparatorios o tentativa de otro delito. Articulo 55º.- Toda condena penal llevara consigo la perdida de los efectos que provengan del delito y de los instrumentos con que se ejecuto. Los unos y los otros seran decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable. Articulo 56º.- Cuando se trate de cosas cuyo destino propio es el de servir de instrumento de delito o cuya fabricacion, porte, uso o venta MORDAZA ilicito, se ordenara siempre su decomiso aun cuando no pertenezcan al acusado. Articulo 57º.- El producto de los comisos a que se refieren los articulos anteriores, se aplicara a la reparacion civil y, a falta de esta, a fondos judiciales. Articulo 58º.- A la imposicion de la pena seguira la declaracion de la reparacion civil a favor del agraviado. Articulo 59º.- La reparacion civil comprende la restitucion del bien o, si no es posible, el pago de su valor de reposicion; y la indemnizacion de los danos y perjuicios. La obligacion de la reparacion civil es solidaria entre los responsables y pasa a los herederos del obligado. TITULO TERCERO DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA CONDENA Articulo 60º.- La posibilidad de iniciar accion penal o de pronunciar condena se extingue: a) b) c) d) Por muerte del imputado; Por autoridad de cosa juzgada; Por amnistia; y, Por prescripcion.

e) f) g)

La inhabilitacion es absoluta cuando produce la privacion de todos los derechos, capacidades, cargos o empleos enumerados en este articulo; y es relativa cuando produce la privacion, taxativamente establecida en la sentencia, de algunos de esos derechos, capacidades, empleos, cargos o profesiones. Articulo 41º.- La pena de inhabilitacion puede ser MORDAZA o temporal. Articulo 42º.- El arresto es impuesto por los tribunales militares en los casos previstos en el Libro Tercero de este Codigo. Puede ser simple o de rigor y su duracion de diez a noventa dias. Se cumplira en el establecimiento militar designado por la superioridad militar. TITULO MORDAZA DE LA APLICACION DE LAS PENAS Articulo 43º.- Los jueces fijaran la duracion de la pena dentro del minimo y MORDAZA senalado por este Codigo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad y de la pena. Deberan expresar los motivos en que se base la duracion fijada a la pena. Articulo 44º.- En los casos en que, en concepto de los Jueces, por estar casi probada alguna causal de justificacion o de exencion, o por concurrir causales de atenuacion que disminuyan notablemente la responsabilidad penal y se considere excesivo castigar el delito con la pena especifica senalada, esta podra ser disminuida. Articulo 45º.- Al que MORDAZA delinquido solo por culpa, se le castigara con una pena inferior a la que corresponde al mismo delito intencional. Articulo 46º.- En los casos en que los Jueces consideren que la pena senalada en el articulo anterior es excesiva, podran disminuirla, pero expresaran los motivos que justifiquen esta atenuacion extraordinaria. Articulo 47º.- Si hubiese concurrencia de hechos delictuosos se aplicara la pena correspondiente al mas grave, considerando los otros como circunstancia agravante. Articulo 48º.- En ningun caso podra aplicarse al autor de uno o varios delitos, pena de caracter mas grave que la fijada especificamente por la ley al delito mayor. Articulo 49º.- Si se violase la misma ley penal en acciones sucesivas provenientes de una misma determinacion criminal, se aplicara la pena correspondiente a este delito continuado, pero aumentada en su duracion. Articulo 50º.- Los Jueces aplicaran a los complices, pena de la misma naturaleza, pero de menor duracion que a los autores. Articulo 51º.- Los Jueces estan facultados para imponer al responsable de delito frustrado la misma pena senalada al autor del delito consumado, debiendo, al ejercer tal facultad, precisar los motivos que fundamenten su criterio. Articulo 52º.- La tentativa sera sancionada con pena de menor duracion a la que corresponde al delito consumado.

Articulo 61º.- La ejecucion de la pena se extingue: a) b) c) d) e) Por cumplimiento de la pena; Por muerte del condenado; Por amnistia; Por indulto; y Por prescripcion.

Articulo 62º.- Ninguna persona puede ser nuevamente juzgada por razon de un hecho punible respecto del cual se fallo definitivamente. Articulo 63º.- La amnistia suprime legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el MORDAZA silencio respecto a el. El indulto suprime la pena impuesta. La amnistia y el indulto dejan subsistentes las acciones de reparacion civil. Articulo 64º.- La posibilidad de iniciar accion penal o de pronunciar condena prescribe: a) Por delito que merezca pena de muerte, a los veinte anos;

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