Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Articulo 399º.- Las notificaciones y citaciones podran hacerse tambien en el Despacho del Instructor y a los que se hallen en detencion, en el lugar en que la sufren. En estos casos, el citado o notificado firmara la diligencia con el Secretario del Juzgado. Si no supiese o se negase a firmar, se dejara MORDAZA de ello en el acta de la diligencia. Si la citacion o notificacion se hubiese hecho por medio de oficio, firmara la MORDAZA respectiva quien lo reciba, quedando obligado a contestarlo el Jefe o funcionario a quien ha sido dirigido. Articulo 400º.- Cuando el que MORDAZA de ser notificado o citado no tuviese domicilio conocido, se practicaran, para encontrarlo, las diligencias necesarias por medio de las autoridades respectivas; pero, si a pesar de ello no fuese MORDAZA, se MORDAZA insertar el llamamiento por tres veces en el periodico de la provincia de su MORDAZA residencia o, en su defecto, en carteles que se fijaran por ocho dias en los lugares mas frecuentados de la localidad. Unos u otros se agregaran a los autos. Articulo 401º.- En los procedimientos que se sigan ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, las notificaciones y citaciones se haran por el Secretario por medio de esquela, que sera entregada en el domicilio respectivo o en las oficinas del Tribunal, si estuviese presente el interesado. En el Consejo se procedera en la misma forma por el Relator Secretario. Articulo 402º.- Cada notificacion debe constar en autos en diligencia especial, con indicacion del lugar, dia y hora en que se efectua, firmada por el interesado; si no supiere firmar o se negara a hacerlo, se dejara MORDAZA de ello; si no estuviese presente, la notificacion se entregara a persona responsable que resida en el lugar en que se practique la diligencia. TITULO OCTAVO DE LOS EXHORTOS Articulo 403º.- Para las diligencias que hayan de efectuarse en lugar distinto, de aquel en que se sigue la causa, el Juez que conoce de esta enviara directamente el respectivo exhorto al Juez Instructor Permanente o Sustituto del lugar en donde aquellas deban realizarse. El tramite se MORDAZA en un plazo MORDAZA de quince dias mas el termino de la distancia. Articulo 404º.- Si el exhorto se dirige a un inferior, se le ordenara su diligenciamiento y si se trata de una autoridad superior o igual a la del exhortante, se usara la formula suplicatoria. Articulo 405º.- Si no hubiese autoridad judicial militar constituida en el lugar en que ha de verificarse la diligencia, el exhorto se librara al Juez Instructor del fuero comun. Articulo 406º.- Los exhortos al extranjero seran enviados por intermedio del Consejo Supremo de Justicia Militar al Ministerio correspondiente, a fin de que se les de el curso respectivo. Articulo 407º.- El funcionario judicial militar a quien se exhorta practicara inmediatamente la diligencia de que se trata, actuando como Secretario el del Juzgado Permanente o Sustituto. De la misma manera procederan los jueces comunes en su caso. Articulo 408º.- Si el Juez Militar comisionado incurriese en falta o negligencia, sera requerido por el Juez exhortante o por el Consejo segun el caso, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo Supremo de Justicia Militar. Si el

hecho ocurriese con los Jueces comunes, el Consejo podra dirigirse a la Corte Superior de Justicia respectiva para los fines del requerimiento al Juez exhortado, lo que MORDAZA tambien a su vez al Consejo Supremo, si la autoridad judicial militar no fuese atendida. Articulo 409º.- Los exhortos principiaran en esta forma: "A nombre de la Nacion. El Consejo o el Juzgado de.......al Consejo o Juzgado de....". En seguida se MORDAZA un resumen de la materia que da lugar a la expedicion del despacho, se copiaran las piezas cuya insercion se MORDAZA dispuesto, y se concluira mandando o suplicando, segun el caso, que se cumpla la comision. La fecha en que se libra precedera a la firma. TITULO NOVENO DE LOS TERMINOS Articulo 410º.- No hay dia ni hora que no sea valido para actuar en los juicios militares. Los terminos de dias empiezan a correr desde las doce de la noche del dia en que se hace la notificacion o se sienta la diligencia. En los dias domingos y feriados y en los que se suspende el despacho judicial conforme a esta ley, no correra el termino. En los terminos de horas, se cuentan estas enteras y empiezan a correr desde el comienzo de la hora siguiente a la indicada en la respectiva notificacion o diligencia. Articulo 411º.- En todos los casos en que la ley no senala terminos especiales, el MORDAZA de estos sera de tres dias para expedir auto resolutivo y un dia para apelar de autos o sentencias. La apelacion concedida en un solo efecto no suspende los terminos. SECCION II INCIDENTES TITULO PRIMERO DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES Articulo 412º.-Todo el que tenga alguno de los impedimentos del Articulo 366° esta obligado a excusarse. Si no lo hiciere, el Fiscal o cualquier funcionario judicial que tenga conocimiento de esta situacion, la MORDAZA saber al Juez o Tribunal a quien corresponda conocer de la excusa, a fin de que, MORDAZA al que deba excusarse, resuelva si ha de ser o no reemplazado, pudiendo disponer al efecto la investigacion pertinente. Articulo 413º.- Pueden excusarse de ser defensores los militares que esten desempenando comisiones del servicio y aquellos en quienes concurran razones atendibles que apreciara, en uno u otro caso, el Consejo MORDAZA al Auditor. Articulo 414º.- Todos los que estan obligados a excusarse pueden ser recusados por los encausados o sus defensores, o por el Fiscal. La recusacion debera expresar los motivos en que se funda. La que no los exprese se rechazara de plano y no podra ser renovada. Articulo 415º.- Todos los impedimentos expresados en el Articulo 366° son causa de recusacion y, ademas, la amistad intima notoria con el encausado o con el agraviado. Articulo 416º.- Los Fiscales no son recusables, pero deben excusarse bajo responsabilidad, de intervenir en cualesquiera de los casos a que se refiere el articulo anterior.

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