Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que los Articulos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, asi como reconoce a dicha actividad como un quehacer permanente de caracter discontinuo, en razon de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiologicos; Que el Ministerio de Pesqueria MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socioeconomico conforme a los principios y normas que regulan la actividad pesquera segun lo dispuesto en el Articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo el inciso c) del numeral 53.1 del Articulo 53º del mismo, condiciona la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, a la obligacion de contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision para el registro del peso de la captura desembarcada, destinada a la produccion de harina y aceite de pescado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2001PE del 7 de junio de 2001, se deroga, entre otros dispositivos, las Resoluciones Ministeriales, las Resoluciones Directorales de caracter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola; estando incursas en la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE del 11 de diciembre de 1998, Resolucion Ministerial Nº 287-99-PE del 4 de octubre de 1999, Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PE/DNPP, Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP y Resolucion Directoral Nº 094-99PE/DNPP de fechas 22 de noviembre del 2000, 25 de febrero y 16 de MORDAZA de 1999, respectivamente, referidas a las disposiciones para la entrega de Certificados de Calibracion de instrumentos de pesaje, instalados en establecimientos industriales, ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, asi como aprueban requisitos tecnicos y metrologicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico de los recursos hidrobiologicos y precisan el uso de servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos discontinuo automatico o no automatico; Que en aplicacion a los dispositivos anteriormente mencionados, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero debe proceder a unificar y simplificar la normatividad vigente mencionados en el MORDAZA considerado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los requisitos tecnicos y metrologicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiologicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros, que deberan cumplir con lo siguiente: 1.- Requisitos Tecnicos a) Estructurales: Tolva pulmon o pretolva, que garantiza la recepcion, amortigua el flujo de pescado y asegura la estabilidad de la balanza. Tolva balanza o tolva de pesaje, para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de este a la poza de recepcion. Soportes, que garantizan el trabajo eficiente de las tolvas, manteniendo la unidad.

b) Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las compuertas en la tolva pulmon y la tolva balanza, por accion neumatica hidraulica o electrica. c) Componentes electronicos de control y pesaje: Microprocesador de datos.- El microprocesador de datos debe estar instalado dentro del tablero electronico de control que ha de imprimir en el reporte de pesaje. No debe ser un CPU que constituye un disco duro empleando un software para la impresion. d) El reporte de pesaje electronico por tolva, contendra: El numero de reporte de pesaje. d.1 Datos Basicos Razon Social, Ubicacion, Planta; Especies, Uso del recurso. Nombre y Nº de Matricula de la Embarcacion Pesquera. d.2 Datos de Pesaje Nº Tolva Balanza; Fecha y Hora de Inicio y Termino; Nº de Pesadas, Peso (t) por cada pesada y el Peso Acumulado (t). 2.- Requisitos metrologicos De acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Articulo 2º.- La inoperatividad por causa fortuita de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico e instrumentos de pesaje no automatico (basculas o plataformas) debera ser comunicada de modo inmediato por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o de los servicios de pesaje, a la Direccion Nacional, asi como proceder a su reparacion a fin de actualizar la certificacion respectiva, de ser el caso. Articulo 3º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para el procesamiento de productos dedicados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolva de pesaje a granel) o de funcionamiento no automatico (bascula o plataforma), deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la justificacion tecnica de la no instalacion de un sistema de pesaje en su planta y presentar el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje. Articulo 4º.- La MORDAZA de seguridad del reporte de pesaje electronico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por tres anos en el establecimiento industrial pesquero a fin de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia realice las revisiones que considere conveniente. La MORDAZA de seguridad de los reportes de pesaje deben ser MORDAZA wincha. No deben estar seccionadas, modificadas o con transcripcion alguna. Los rollos deben ser identificados por numero de reportes y fechas. Articulo 5º.- Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero que deban contar con instrumentos de pesaje electronico gravimetrico e instrumentos de pesaje no automatico (basculas o plataformas) asi como las empresas que presten dicho servicio a terceros quedan obligados a presentar cada seis (6) meses a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia el Certificado de Calibracion de los instrumentos de pesaje expedido por el INDECOPI o, alternativamente, un Informe

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