Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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do tres anos contados a partir de su liberacion de la pena principal, siempre que hubiese observado durante ese tiempo conducta intachable y reparado, en cuanto MORDAZA sido posible, el dano del delito. La solicitud de rehabilitacion se presentara ante el Consejo que hizo el juzgamiento, el que la elevara con informe al Consejo Supremo de Justicia Militar. Este resolvera la peticion MORDAZA al Fiscal General y al Auditor General, admitiendola o denegandola segun lo aconsejen los antecedentes del peticionario. Articulo 82º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar podra ordenar a solicitud del interesado, cinco anos despues de cumplida una pena de prision, que se suprima la condena del Registro Judicial si durante ese tiempo el condenado hubiere observado conducta intachable y reparado, en cuanto le MORDAZA sido posible, el dano del delito, quedando asi la historia del condenado libre de todo antecedente penal. Esta disposicion se aplicara con los mismos requisitos dos anos despues de la ejecucion de cualquiera otra pena por falta. SECCION III DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL HONOR DE LA NACION TITULO PRIMERO DE LA TRAICION A LA PATRIA Articulo 83º.- Comete el delito de Traicion a la Patria, todo peruano por nacimiento o naturalizacion, o todo aquel que de algun modo se halle al MORDAZA de las leyes del Peru, cuando practica cualquiera de los actos siguientes: 1.- Tomar MORDAZA contra la Republica; 2.- Tratar de someter a la Republica a alguna soberania extranjera; 3.- Formar parte activa en la organizacion militar del enemigo; 4.- Incitar a una potencia extranjera para que entre en MORDAZA con el Peru, o concertarse con MORDAZA para el mismo fin; 5.- Levantarse en MORDAZA para desmembrar el territorio nacional; 6.- Facilitar al enemigo la entrada al territorio nacional; 7.- Proporcionar al enemigo recurso o medios para hostilizar al Peru o a sus aliados o para defenderse contra ellos; 8.- Entregar, para favorecer al enemigo, la fuerza que se comanda, la plaza o puesto confiado a su custodia, los elementos belicos con que se cuenta o permitir, con igual proposito, la reduccion de cualquiera de dichos elementos; 9.- Arriar o mandar arriar la bandera nacional sin orden del Jefe, con ocasion de combate; 10.- Pasarse al enemigo estando en accion de MORDAZA o dispuesto a entrar en ella; 11.- Instigar o inducir a las tropas que se hallan al servicio de la Republica para que se pasen a las filas enemigas, o entregar sus MORDAZA o cualquier otro elemento de guerra;

12.- Provocar el desbande o dispersion desordenada frente al enemigo, o impedir la reaccion de las fuerzas nacionales; 13.- Instigar a las tropas a que deserten de sus banderas en tiempo de MORDAZA, asi como hacer o favorecer, en tal emergencia, propaganda derrotista; 14.- Suministrar en tiempo de paz y sin la debida autorizacion a cualquier persona o potencia extranjera, y al enemigo en tiempo de MORDAZA, memorias, estadisticas, datos o informes sobre la constitucion, organizacion, movilizacion, disciplina, recursos de MORDAZA o armamentos de la Nacion; revelarle los planes de operaciones, el plan de MORDAZA, el secreto de alguna operacion, expedicion o negociacion relativa a la guerra; poner en su conocimiento el MORDAZA y sena, las ordenes o decretos militares o politico militares que se le hubiesen confiado, los planos o descripciones de las fortificaciones, arsenales, plazas, fuertes, puestos militares, MORDAZA, caminos, vias ferreas, puentes, buques de MORDAZA y aeronaves militares, puestos de vigilancia y puestos de observacion asi como proporcionar datos sobre sus disposiciones; darle conocimiento de las senales militares secretas, de los codigos que las constituyen, o de las claves que se usan o puedan usarse con los mismos; de la situacion de las minas, MORDAZA minados u otras defensas, sus estaciones de control o el paso libre entre ellas; de la situacion de las baterias y estaciones de observacion, estaciones telegraficas, telefonicas, radiotelegraficas, radiogoniometricas y radiotelefonicas, cuando MORDAZA de caracter reservado y oculto; u otros datos o noticias que puedan favorecer sus operaciones o perjudicar a las de las fuerzas nacionales o de sus aliados; 15.- Sostener inteligencia con el enemigo con el objeto de favorecer sus empresas; 16.- Ocultar o hacer ocultar, a sabiendas, espias o enemigos enviados como guias; ponerlos a salvo o favorecerlos de cualquier modo; 17.- Poner en MORDAZA, sin causa justificada, a prisioneros de guerra; 18.- Impedir o dificultar que las poblaciones o la Fuerza Armada del Peru y de sus aliados reciban, en tiempo de MORDAZA, los auxilios necesarios o las noticias que MORDAZA utiles a la defensa nacional; 19.- Realizar actos de sabotaje en dano de la defensa nacional entorpeciendo, de cualquier manera, las operaciones de las fuerzas nacionales o aliadas, o facilitando las del enemigo; 20.- Urdir intrigas o conspiraciones o tomar parte en ellas con el fin de obligar al Jefe de una plaza sitiada o bloqueada, o al que se halla al mando de una fuerza en operaciones en MORDAZA, a rendirse, capitular o retirarse; 21.- Prestarse, en tiempo de MORDAZA, a dirigir embarcaciones enemigas o servir de practica en ellas para su mejor conduccion; 22.- Cambiar maliciosamente, en tiempo de MORDAZA, el rumbo que debe seguirse en buques o aeronaves, causando retardo o perjuicio de algun modo a las operaciones, u ocasionando la perdida de unidades aereas o navales; 23.- Servir de guia al enemigo en sus operaciones militares en tiempo de MORDAZA o, siendo guias de las fuerzas nacionales o aliadas, desviarlas, maliciosamente, de la ruta que debian seguir; 24.- Negarse a ejecutar o dejar de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar en tiempo de MORDAZA o alterarla arbitrariamente;

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