Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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1.- Los autos se sobreseimiento;

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Articulo 631º.- Son consultables, tambien de oficio:

cualesquiera de las situaciones previstas en este Titulo, pueden, el interesado o su defensor, apersonarse para exponer lo que estimen conveniente. Articulo 639º.- La remision de la causa al Consejo Supremo de Justicia Militar, en revision, apelacion o consulta, no impedira que el encausado sea puesto en MORDAZA bajo la vigilancia de la autoridad, si la sentencia fuese absolutoria o hubiese sido sobreseida. Lo mismo se MORDAZA si el acusado ha cumplido la pena impuesta con la detencion sufrida. Cuando se dicte sentencia condenatoria contra el acusado que este libre, solo podra ejecutarse cuando el fallo quede firme, aplicandose entonces al mismo tiempo que la pena privativa de la MORDAZA la accesoria de separacion del servicio durante el tiempo de la condena. SECCION VIII PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR TITULO PRIMERO DE LOS ASUNTOS DE QUE CONOCE EN GRADO Articulo 640º.- Los expedientes que se elevan al Consejo Supremo de Justicia Militar, se remitiran con el oficio respectivo a su Presidente. Articulo 641º.- Anotados en el registro correspondiente, el Secretario agregara los demas antecedentes que hubiere en Secretaria. Articulo 642º.- El Secretario formara cuaderno separado de las actuaciones que se sigan ante el Consejo, cuyo Presidente MORDAZA entregar los autos al Fiscal General, si se trata de sentencia. Articulo 643º.- Devuelto el expediente con la vista fiscal, sera puesto a disposicion del defensor a fin de que, dentro de tercero dia, alegue lo que a la defensa convenga. Articulo 644º.- Vencido el termino a que se refiere el articulo anterior y previo dictamen del Auditor General, se pondra la causa en tabla, senalandose dia y hora para la audiencia, la cual sera publica, salvo el caso senalado en el Articulo 598° Articulo 645º.-Deben ser citados a la audiencia publica y estan obligados a concurrir el Fiscal General, el Auditor General y el Defensor, pero la inasistencia de este ultimo no frustrara la audiencia. La parte civil sera tambien citada si se hubiere apersonado en la instancia no siendo obligatoria su asistencia El orden y colocacion de los asientos en la Sala seran los previstos en el Articulo 599°. Articulo 646º.- Vista la causa, se suspendera la sesion publica y el Consejo pasara a deliberar en privado. La votacion sera verbal y del resultado tomara nota el Relator para consignarlo en el acta del acuerdo. Articulo 647º.- Si se acordase no haber en autos causa de nulidad, se tomara en consideracion las excepciones planteadas ante el inferior y que este hubiere rechazado, y si ellas no existiesen o se estimase legal la resolucion dictada, se votara el punto referente a la sentencia, la cual sera confirmada, revocada o anulada. Articulo 648º.- Las resoluciones del Consejo se adoptaran por mayoria de votos. En lo relativo a la aplicacion de la pena, si por divergencias de opiniones ninguna tuviese mayoria, se procedera como lo prescribe el Articulo 622°.

2.- Las resoluciones que el Consejo dicte en disenso con su Auditor; 3.- Los autos de corte de secuela de juicio por prescripcion o por autoridad de cosa juzgada; 4.- Las resoluciones dictadas en el caso del Articulo 579° de este Codigo; y, 5.- Las resoluciones expedidas en los demas casos que la ley establezca. Articulo 632º.- Son apelables en ambos efectos: 1. Los autos sobre competencia de jurisdiccion, los que denieguen la prueba ofrecida por el encausado, los que se expidan en incidentes que se sigan en cuaderno aparte, y, La sentencia.

2.

Los autos de apertura de instruccion y los de elevacion de la causa a MORDAZA no son apelables en ningun efecto, como no lo son tampoco los decretos de mera sustanciacion. Los demas autos son apelables en un solo efecto. Articulo 633º.- La apelacion puede ser interpuesta por escrito o verbalmente en el momento de hacerse al interesado la notificacion del auto o fallo respectivo, por el Fiscal, el encausado o su defensor. La apelacion formulada verbalmente se MORDAZA constar en acta. Articulo 634º.- Si el recurso de apelacion es interpuesto por uno o varios sentenciados, el Tribunal solo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el MORDAZA materia de impugnacion. Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de apelacion, solo podran ser modificadas cuando les sea favorable. Si el recurso de apelacion es interpuesto por el Fiscal, el Tribunal podra modificar la pena impugnada, aumentandola o disminuyendola, cuando esta no corresponda a las circunstancias de la comision del delito. Articulo 635º.- Cuando se deniegue la apelacion, puede el interesado hacer uso del recurso de queja. La queja se presentara ante el Juez o Tribunal que denego la apelacion o ante el superior que deba conocer de ella. En cualesquiera de ambos casos la queja se aparejara con copias de las piezas de autos que solicite el quejoso, a las que podran agregarse las que crea conveniente el Juez o Tribunal que las expide. Las copias se otorgaran dentro del termino que indique la providencia. Articulo 636º.- Recibida la queja a que se refiere el Articulo precedente, el Tribunal la resolvera dentro de tercero dia, sin mas tramite que la vista del Auditor. El Tribunal podra ordenar que se amplien las copias o se traiga el expediente original. Si se declarase fundada la queja, se concedera la apelacion y se MORDAZA a esta el tramite correspondiente. Articulo 637º.- En los casos de apelacion en un efecto, se procedera en forma analoga a la prescrita en los Articulos precedentes. Articulo 638º.- Elevado el expediente al Consejo Supremo o a los Consejos, sea de MORDAZA o Superior, en

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