Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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segundo. Expedido el fallo en cualquier de ellas remitiran testimonio de condena a la otra, para los efectos de la refundicion de la pena, en los casos que fuere procedente. Articulo 350º.- Cuando en la comision de un mismo delito intervengan militares y civiles, estando la jurisdiccion militar expedita para los primeros y la jurisdiccion comun para los segundos, conocera del hecho el fuero comun. Articulo 351º.- Cuando se ejecute un solo hecho constitutivo de dos o mas delitos de que deban conocer jurisdicciones distintas, se procedera en la misma forma que la senalada en el articulo anterior. Articulo 352º.- En caso de duda acerca de la competencia se determinara esta por el MORDAZA de la pena mas grave y si fuesen iguales las penas que debieran imponer MORDAZA jurisdicciones, la preferencia en el juzgamiento corresponde a los Tribunales comunes. Articulo 353º.- Siempre que la jurisdiccion militar conozca de un delito, solo por razon del estado de MORDAZA, remitira los juicios pendientes contra civiles, a los Tribunales que corresponda, en cuanto cese aquel estado excepcional. Articulo 354º.- Cuando una fuerza militar cambie de region, las causas pendientes contra los encausados de la misma, se continuaran en la region o MORDAZA Militar del MORDAZA destino. Igual regla se observara cuando los encausados son cambiados de colocacion. Si por hallarse las pruebas en la localidad o por otras circunstancias muy especiales se creyese conveniente, podra continuarse la causa en el lugar en que tuvo origen, lo que sera resuelto por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 355º.- El Consejo Supremo en uso de la atribucion que le confiere la Ley Organica de la Justicia Militar, podra trasladar los juicios militares de una MORDAZA a otra, en cualquier estado del procedimiento a pedido de parte o de oficio, cuando a su juicio el interes general de la Justicia asi lo exija. Articulo 356º.- Cuando una fuerza militar sea disuelta o cuando un buque sea desarmado, las causas pendientes contra su personal se continuaran en la region o MORDAZA Judicial a la que vayan a residir los encausados. Si los comprendidos en la misma causa fuesen a residir a regiones sujetas a distintas autoridades judiciales, se seguira el juicio respecto de todos en la MORDAZA en que se MORDAZA iniciado. Articulo 357º.- Las cuestiones de competencia se promoveran por inhibitoria o por declinatoria. Articulo 358º.- La inhibitoria se intentara ante el Juez o Tribunal al que se crea competente, pidiendole se dirija oficio al Juez o Tribunal al que se estime incompetente, para que se inhiba y remita las diligencias que se hubiesen practicado. Articulo 359º.- La declinatoria se propondra ante el Juez o Tribunal al que se considere incompetente, pidiendole que se abstenga del conocimiento de la causa y haga igual remision de las diligencias al competente. Articulo 360º.- La parte que hubiese promovido la competencia por uno de estos medios, no podra abandonarlo y adoptar el otro, ni interponerlos simultanea o sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que hubiese elegido. Articulo 361º.- El que formulase la competencia de cualesquiera de los dos modos anteriormente indicados,

MORDAZA protesta en el escrito en que lo formule, que no ha empleado el otro. Articulo 362º.- Las contiendas de competencia pueden promoverse en cualquier estado de la causa, por iniciativa propia de los Jueces o Tribunales, por peticion del Fiscal o del Auditor o a instancia de parte, no teniendo personeria para promoverlas ningun funcionario o persona extrana al procedimiento. La excepcion declinatoria de jurisdiccion solo procede durante la instruccion y se tramitara del modo previsto en el Art. 423. Articulo 363º.- En caso de inhibitoria, si los dos Jueces contendientes hubiesen comenzado a instruir diligencias, las continuaran separadamente hasta que, dirimida la competencia, se proceda a la acumulacion. Articulo 364º.- El Juez a cuya autoridad esta sujeto el encausado, tramitara el incidente que por parte de este se promoviese sobre su libertad. Articulo 365º.- Si la contienda de competencia se iniciase durante la instruccion, solo se remitira al Tribunal que deba dirimirla MORDAZA certificada de lo que cada Juez estime conveniente para fundamentar su competencia. Articulo 366º.- Requerida de inhibicion una autoridad judicial, esta acusara inmediatamente recibo y, previa vista del Fiscal y dictamen del Auditor, resolvera dentro del termino de un dia si se inhibe de su conocimiento o si mantiene su competencia. Articulo 367º.- Si la autoridad requerida acordase la inhibicion, remitira todo lo actuado a la autoridad que lo requirio. Si acordase sostener su competencia, contestara al requeriente dentro del plazo de dos dias, exponiendo las razones en que se funda. Esta resolvera dentro del termino de dos dias si insiste en su competencia o si se desiste de ella. Articulo 368º.- Tanto en los casos en que no MORDAZA acuerdo entre las autoridades judiciales sobre la competencia, como en los resueltos en desacuerdo con el Auditor, se elevara el incidente al Consejo Supremo de Justicia Militar para su resolucion. Articulo 369º.- Las contiendas de competencia que afectan la jurisdiccion militar, se resolveran: a) b) Por el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuando se susciten dentro del fuero militar; y, Por la Corte Suprema de Justicia, cuando se susciten entre la jurisdiccion militar y del fuero comun.

Articulo 370º.- Cuando el instructor tenga noticia de que otro juez o tribunal se halla tambien instruyendo diligencias sobre el MORDAZA de que el conoce, lo MORDAZA presente al Consejo de quien depende, para la determinacion que corresponda, procediendose en la forma establecida en este Titulo. Articulo 371º.- Cuando la contienda se promueva con la jurisdiccion comun, la autoridad militar requeriente o requerida, resolvera dentro de dos dias, previa vista del Fiscal y dictamen del Auditor, sosteniendo su fuero o inhibiendose en el conocimiento de la causa. Si sostiene su jurisdiccion, lo comunicara al Juez del otro fuero, y si este lo sostiene a su vez, se elevara el incidente, segun el caso, por intermedio del Consejo Supremo de Justicia Militar o de la Corte Superior de Justicia respectiva, a la Corte Suprema para que dirima la competencia. Articulo 372º.- Recibido en el Consejo Supremo de Justicia Militar el incidente de competencia entre jueces militares de distinta jurisdiccion, se pasara a informe del

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