Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Articulo 417º.- Los peritos pueden ser recusados MORDAZA de que hayan expedido su dictamen. Articulo 418º.- Las excusas o recusaciones de los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Secretario y del Relator del mismo, seran resueltas por este Tribunal, asi como las recusaciones de los miembros de los Consejos. Las excusas de los miembros de los Consejos y las excusas y recusaciones de los Jueces Instructores y de los funcionarios, titulares o accidentales, que dependan de los Consejos, seran resueltas por estos. Articulo 419º.- La recusacion no detendra el curso de las actuaciones, excepto la vista de la causa. El Juez que se excusa o fuese recusado, debera continuar las diligencias de caracter urgente hasta que se le reemplace. Articulo 420º.- La recusacion podra formularse por escrito o verbalmente en cualquier estado de la causa. En ningun caso puede interponerse 24 horas despues de citadas las partes para su vista o para dictar sentencia en los procedimientos en los que el juzgamiento no se hace en audiencia publica. Articulo 421º.- Cuando el motivo de la recusacion fuese notorio o resultare de autos, la autoridad competente resolvera sin mas tramite que el dictamen del Auditor, reemplazando al recusado. En otro caso, MORDAZA poner inmediatamente la recusacion en conocimiento de la persona recusada a fin de que, si tuviese por verdadero el motivo alegado, pueda inhibirse. Si no se inhibe, se ordenara la formacion de cuaderno separado para continuar el incidente por los tramites de ley. Cuando se trate de la recusacion de un miembro del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Secretario o del Relator del Tribunal, o de un miembro del Consejo, el expediente de recusacion sera instruido por el Vocal menos antiguo del Consejo Supremo. En los demas casos se instruira por el Vocal o Juez que designe el Consejo. Articulo 422º.- En las recusaciones se correra traslado por un dia al recusado y, si hubiese hechos que probar, se recibira el incidente a prueba por el termino de cinco dias, vencido el cual y previo dictamen del Auditor, se resolvera dentro de tercero dia por solo el merito de lo actuado. Si se declara fundada la recusacion de acuerdo con el Auditor, el auto sera inapelable; en caso contrario, procede la apelacion en ambos efectos. Contra la resolucion del Consejo Supremo de Justicia Militar que pone termino a un incidente de recusacion, contra quien quiera que este fuere, no hay recurso alguno. TITULO MORDAZA DE LAS EXCEPCIONES Articulo 423º.- Las unicas excepciones que se pueden interponer son: a) b) c) d) e) f) La declinatoria de jurisdiccion; La de naturaleza de juicio; La de naturaleza de accion; La de prescripcion; La de cosa juzgada; y, La de amnistia.

Las excepciones de declinatoria de jurisdiccion, naturaleza de juicio y naturaleza de accion solo proceden durante la instruccion. Deducidas ellas el Juez, si lo cree necesario, las recibira a prueba por el termino de tres dias vencido el cual las elevara al Consejo con el correspondiente informe. Las excepciones de prescripcion, de cosa juzgada y la de amnistia, proceden en cualquier estado de la causa y, presentadas que MORDAZA, se observara el mismo procedimiento indicado en el caso anterior. Articulo 424º.- Aun cuando las excepciones de prescripcion, cosa juzgada y amnistia no hubiesen sido deducidas, el Consejo de propia iniciativa o a solicitud del Instructor o del Auditor, podra tomarlas en consideracion, de oficio, en cualquier estado de la instruccion MORDAZA de la sentencia. La resolucion que se expida sera apelable en ambos efectos. Articulo 425º.- Cuando las excepciones se formulen despues de elevada la causa a MORDAZA, siempre que no se trate de las excepciones de declinatoria de jurisdiccion, naturaleza de juicio y naturaleza de accion que ya no pueden ser formuladas, seran resueltas en la sentencia. Articulo 426º.- Deducida la excepcion de prescripcion de la accion penal, el encausado no podra, por el caracter irrenunciable de la misma, solicitar que continue el procedimiento para comprobar su inocencia. Pero, si la excepcion fuera deducida al termino de la instruccion o en la MORDAZA etapa del MORDAZA, podra solicitar que, por el merito de lo actuado, se dicte auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, por estar comprobada fehacientemente su irresponsabilidad. Si la excepcion hubiere sido declarada de oficio por el Tribunal, podra el encausado, en los mismos y unicos casos, hacer uso del recurso de apelacion con la finalidad indicada. Para los casos previstos en este articulo, si el Tribunal encuentra fundada la solicitud, sobreseera o absolvera al encausado y declarara al mismo tiempo sin objeto la excepcion. Articulo 427º.- Cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar conozca de resoluciones expedidas en incidentes sobre excepciones, resolvera sin mas tramite que la vista fiscal y el dictamen del Auditor General. TITULO TERCERO DE LA ACUMULACION Articulo 428º.- Cuando un solo agente es autor de varios delitos, si no hay instruccion por alguno de ellos o cuando varios agentes son inculpados de un solo delito como autores o complices, la acumulacion es obligatoria ante el Juez llamado a conocer del delito mas grave. En los demas casos, asi como en los de conexiones complejas y cuando hay pluralidad de agentes y delitos, la acumulacion es facultativa y no se ordenara, si redunda en inutil postergacion del juzgamiento. Articulo 429º.- Las cuestiones que se promuevan sobre acumulacion, se tramitaran en cuaderno aparte, sin interrumpir el curso de lo principal. Terminada la instruccion se suspendera el MORDAZA hasta que se resuelva sobre la acumulacion. Si esta se promoviese durante el MORDAZA, no podra hasta su resolucion expedirse sentencia. Articulo 430º.- En los sucesivos procesos por delitos conexos, en los que no se MORDAZA dispuesto la acumulacion, la sentencia expedida en una causa, no podra ser modificada en cuanto a la calificacion del hecho punible y a la culpabilidad del agente, pero las penas y medidas impuestas se tendra en consideracion para refundirlas en

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