Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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deliberaciones; (iii) aulas de centros educativos a nivel escolar, superior, tecnico o de cualquier otra naturaleza; (iv) medios de transporte publico colectivo; (v) ascensores y (vi) hospitales, clinicas y lugares similares. Asimismo, prohibe la difusion de publicidad directa de productos elaborados con tabaco en los centros educativos de cualquier nivel, asi como en sus alrededores, en un radio de 500 metros. El responsable por la transgresion a las referidas normas de publicidad es el anunciante. Adicionalmente, tratandose de normas de difusion, se extiende dicha responsabilidad a los titulares de los respectivos medios de comunicacion social360 . A manera de ejemplo de anuncios que constituyen publicidad directa, podemos mencionar los senalizadores de calles instalados por una municipalidad distrital, que fueron disenados para difundir el mensaje publicitario en forma MORDAZA en determinados lugares, al igual que los paneles de publicidad exterior. Como ejemplo de publicidad indirecta, podemos senalar los carteles instalados en la parte superior de los taxis, que son anuncios que no estan situados de modo MORDAZA en un determinado lugar361 . Por lo tanto, mientras que toda publicidad directa de tabaco y cigarrillos en los lugares sujetos a prohibicion es per se una infraccion legal, no lo es que dicha publicidad indirecta ingrese eventualmente en tales lugares. a.4) Advertencia de salud Conforme a lo establecido en los Articulos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 095-93-PCM362 , todos los anuncios publicitarios impresos (publicidad grafica) de productos del tabaco, deben incluir de manera legible363 y en un area no menor al 10% del total del anuncio la frase: "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, SEGUN LA LEY 25357". En caso de que los anuncios de MORDAZA de cigarrillos o cualquier producto del tabaco MORDAZA difundidos por television, al inicio o al final de ellos, debe aparecer la frase "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD" durante no menos de tres segundos. Si se trata de anuncios transmitidos por radio, el locutor, al final del anuncio, debe transmitir en forma MORDAZA y pausada la frase: "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD". En esta materia el legislador ha optado por establecer una regla obligatoria per se, lo cual significa que basta comprobar el hecho objetivo de la difusion de publicidad de productos del tabaco sin incluir la referida advertencia o consignandola en un tamano inferior al 10% del area total del anuncio, para determinar la existencia de una infraccion a las normas de publicidad, sin admitir examen adicional sobre las causas de la conducta del infractor364 . A manera de ejemplo, podemos citar el caso de una empresa fabricante de cigarrillos que difundio anuncios de uno de sus productos a traves de boletos de un juego de azar, en los cuales no incluyo la advertencia de salud establecida por la legislacion vigente. Al haberse comprobado el hecho objetivo de la difusion de estos anuncios, la Comision determino que se habia producido una infraccion a las normas senaladas365 . b) Publicidad de llamadas telefonicas de contenido erotico

lacion restringida para adultos; y, (ii) en caso de difundirse por radio o television, solo dentro del horario de las cero horas a las seis de la manana367 . La responsabilidad por la infraccion a estas normas recae en el anunciante y en el titular del medio de difusion. La razon para incluir a este ultimo radica en que el titular del medio tiene acceso al MORDAZA de anuncio cuya publicacion se solicita y esta en capacidad de controlar su difusion. Se trata de una MORDAZA obligatoria per se. En consecuencia, basta comprobar el hecho para proceder a sancionar conforme a las normas senaladas, sin admitir examen adicional sobre las causas de la conducta del infractor368 . A manera de ejemplo, podemos senalar el caso de sancion a tres empresas editoras de diarios dirigidos al publico en general, que publicaron anuncios promocionando servicios de llamadas de entretenimiento para adultos de contenido erotico 369 . La Sala ha establecido370 como criterio de interpretacion que, no obstante la regla per se, el titular del medio de comunicacion esta en la posibilidad de alegar determinadas circunstancias excepcionales que podrian eximirlo de responsabilidad por la infraccion. Las circunstancias excepcionales alegadas deberan evaluarse en cada caso concreto y la carga de probarlas correspondera el medio de comunicacion. Tal fue el caso de una empresa editora de diarios dirigidos al publico en general que difundio un anuncio de estos servicios manifestando que, de acuerdo con la

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La ley establece que los anuncios referidos a servicios de llamadas telefonicas de contenido erotico para entretenimiento de adultos deben estar dirigidos siempre a este grupo de consumidores366 . En cuanto al medio por el que se difunden dichos anuncios, se establece que (i) en caso de difundirse en prensa escrita, solo puede hacerse en prensa de circu368 369 370

Ver numeral 3.2.2 del presente lineamiento. Ver nota 358. Decreto Supremo Nº 095-93-PCM Articulo 7º.- "Las cajetillas, paquetes o bolsas de productos de tabaco deberan llevar de manera ampliamente legible, ocupando no menos de la decima parte del area total del empaque la frase "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, SEGUN LA LEY 25357". Articulo 8º.- "Los anuncios publicitarios de cualquier MORDAZA contendran la misma frase obligatoria del articulo anterior, con iguales caracteristicas de area. Cuando se trate de comerciales en television anunciando MORDAZA de cigarrillos o cualquier producto de tabaco, al inicio o al final de la exposicion de estos debera aparecer la frase "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD" durante no menos de tres segundos. Cuando se trate de comerciales transmitidos por radio, el locutor al final del anuncio, debera transmitir en forma MORDAZA y pausada la frase "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD". A modo de ejemplo, no se estaria incluyendo la advertencia de salud de manera legible cuando la misma estuviera escrita en caracteres del mismo color que el empleado para el fondo del anuncio. Este criterio ha sido confirmado por la Sala mediante Resolucion Nº 200-97TDC, emitida en el expediente Nº 10-97-C.C.D., seguido de oficio contra Schering Farmaceutica Peruana S.A., por la cual se declaro infundada la denuncia. Ver nota 234. Asimismo, podemos citar el caso al cual hemos hecho referencia en la nota 200 precedente. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 9º.- "(...) Los anuncios referidos a los servicios de llamadas telefonicas de contenido erotico para entretenimiento de adultos, deben estar dirigidos siempre a estos(...)" Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 9º.- "(...) La difusion de este MORDAZA de anuncios solo esta permitida en prensa escrita de circulacion restringida para adultos y, en el caso de radio y/o television, dentro del horario de las cero horas a las seis de la manana. En todos los casos, la publicidad de estos servicios debera indicar claramente el destino de la llamada, la tarifa por minuto, el horario en que esta es aplicable, la identificacion del anunciante y de la agencia de publicidad, de ser el caso." Ver nota 364. Ver nota 238. Ibid.

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