Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 9

extranjero que comercializa sus productos, a traves de un distribuidor local52 ; (ii) el cambio de un proveedor habitual de articulos de regalo por otro, como consecuencia de un MORDAZA de evaluacion de propuestas53 ; y, (iii) la comercializacion de agua utilizando maquinas expendedoras, sin incurrir en los costos de instalacion de una planta de soplado y envasado de bidones ni en los de mantenimiento de un stock permanente de los mismos54 . 2.3.2. Actos analogos El Articulo 7º de la ley senala que son actos de competencia desleal los destinados a crear confusion, reproducir, imitar, enganar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de produccion o de comercio, aprovechar indebidamente la reputacion ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse analogo a los tipificados en la referida norma. La referida disposicion incluye un listado meramente enunciativo de las conductas que pueden configurar los actos de competencia desleal expresamente tipificados en la ley. Al igual que en el caso de las infracciones a la clausula general, dada la naturaleza de los actos analogos, esta disposicion solo se aplica cuando el hecho materia de denuncia no se encuentra tipificado expresamente en la ley. A manera de ejemplo de actos analogos, podemos citar los siguientes: (i) la comercializacion de figuras con la imagen de deportistas destacados sin contar con la autorizacion de estas personas o de sus representantes, aprovechandose de manera indebida de su reputacion 55 ; y, (ii) la comercializacion de agua en bidones registrados como MORDAZA de terceros, sin contar con la autorizacion correspondiente 56 . 2.3.3. Actos de confusion El Articulo 8º de la ley tipifica como acto de competencia desleal toda conducta destinada a crear confusion con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento de un competidor. Para establecer la deslealtad de esta practica basta determinar si hay riesgo de confusion en los consumidores respecto a la procedencia del producto, el establecimiento o la prestacion. Existen dos causas principales que, en MORDAZA, producen el riesgo de confusion57 : "El consumidor puede atribuir erroneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, bien porque por el extremo parecido entre los signos confunde uno con otro, bien porque aun diferenciando claramente las MORDAZA, cree que MORDAZA pertenecen a un mismo empresario. En el primer caso estaremos ante el llamado "riesgo de confusion directo"; en el MORDAZA frente al "riesgo de confusion indirecto"58 . Para determinar si se ha producido un acto de confusion (directo o indirecto) debe observarse, entre otros puntos: (i) la forma como se distribuyen los productos o se proveen los servicios en cuestion (por ejemplo, si concurren en una misma plaza, en un mismo segmento del MORDAZA o empleando similares MORDAZA de distribucion); (ii) el nivel de experiencia de los consumidores que adquieren tales bienes o servicios; (iii) el grado de distintividad de la forma o apariencia externa del producto o de la prestacion del servicio o de sus medios de identificacion (esto es, si dichos elementos cumplen una funcion indicadora de procedencia empresarial); y (iv) el grado de similitud existente entre los elementos que distinguen a los productos o a la prestacion de los servicios objeto de evaluacion59 . El riesgo de confusion, ya sea directo o indirecto, se evalua atendiendo a la capacidad de diferenciacion de un consumidor que actua con diligencia ordinaria, te-

niendo en cuenta la MORDAZA, el aspecto general de los productos o las prestaciones materia de evaluacion. Como ejemplos de actos de confusion que fueron sancionados podemos citar los siguientes: (i) la comercializacion de jabones para lavar ropa utilizando un envase con un diseno muy similar al empleado por un competidor, que un consumidor podria identificar en el MORDAZA como producto de la empresa competidora, por la ubicacion de los graficos, el MORDAZA de letra utilizado, entre otros signos 60 ; (ii) la constitucion de la asociacion civil "Cruz Roja de Lima" presentandose ante diversas instituciones publicas y privadas como una filial de la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja, afirmando ser titular de los elementos distintivos de la denunciante y contar con su reconocimiento cuando ello no era MORDAZA 61 ; (iii) la comercializacion de helados utilizando unos carritos que reproducian las caracteristicas de tamano, forma y color de los carritos utilizados por un competidor 62 ; y, (iv) la comercializacion de ketchup empleando una etiqueta que copiaba las caracteristicas y las imagenes utilizadas por uno de los competidores para distribuir un producto similar 63 . Asi, en una denuncia referida a la imitacion de disenos de bisuteria (aretes, collares, anillos, etc.), la Sala considero que el diseno de este MORDAZA de productos no era un elemento que normalmente permitia identificar el origen empresarial de los mismos, puesto que en el mayor numero de casos se trataba de disenos comunes y generales utilizados por la mayoria de empresas en el mercado64 .

52 53 54 55 56

57

58

59 60

61

62

63

64

Ver nota 28. Ver nota 29. Ver nota 7. Ver nota 21. Al respecto, ver la resolucion citada en la nota 7, por la cual se declaro fundado este extremo de la denuncia. Al respecto, debemos senalar que esta resolucion ha sido apelada, encontrandose pendiente de pronunciamiento en la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. PACON, MORDAZA Maria. MORDAZA Notorias, MORDAZA Renombradas, MORDAZA de Alta Reputacion. En DERECHO Nº 47. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. 1993, p 307. Citado por la Comision en las resoluciones a las cuales se hace mencion en las notas 18, 22, 23 y 31 precedentes, asi como en las notas 60 y 61 siguientes. Al respecto, debemos senalar que, adicionalmente a las figuras del "riesgo de confusion directo" y "riesgo de confusion indirecto", algunos autores reconocen la existencia del llamado "riesgo de asociacion", entendido como aquellos supuestos en los cuales los consumidores perciben que se trata de productos y/ o servicios suministrados por empresas distintas entre si pero, debido a la similitud existente entre los elementos utilizados para identificar las prestaciones que ofrecen en el MORDAZA, se piensa que entre ambos existe vinculacion economica u organizativa. A modo de ejemplo, podemos citar el trabajo de Montiano MORDAZA "El Riesgo de Confusion de Derecho de MORDAZA y en Derecho contra la Competencia Desleal", publicado en el tomo XV de las "Actas de Propiedad Industrial", correspondiente al ano 1994. Sobre el particular, debemos indicar que, hasta la fecha, no se han presentado casos referidos a esta figura. Ver notas 18, 22, 23, 31, 60 y 61. Resolucion Nº 024-97-C.C.D. emitida en el Expediente Nº 148-96-C.C.D., seguido por Onix S.A. contra Sindex S.A., por la cual se declaro fundada la denuncia. Al respecto, mediante la Resolucion Nº 191-97-TDC, la Sala establecio como sancion la suma de 1 UIT. Resolucion Nº 010-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el Expediente Nº 0661998/CCD, seguido por la Sociedad Peruana de la MORDAZA Roja contra la MORDAZA Roja de MORDAZA, la misma que declaro fundada la denuncia presentada y sanciono a la denunciada con una multa de 10 UIT. Resolucion Nº 025-96-C.P.D., emitida en el Expediente Nº 116-94-C.R.C.D., seguido por Helados Artika S.R.L. contra la senora Mileny MORDAZA MORDAZA, la misma que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 2 UIT. Resolucion Nº 036-96-C.C.D., emitida en el Expediente Nº 011-96-C.P.D., seguido por Societe des Produits Nestle S.A. contra Envasadora Las Calicas E.I.R.L., la misma que declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciada una multa de 1 UIT. Ver Resolucion Nº 005-97-T.D.C., en el MORDAZA seguido por Bijouteria B&C S.R.Ltda contra Belcro S.R.Ltda., por la cual se declaro infundada la denuncia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.