Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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26.6.2001, el Expediente Nº 423.2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra SOLUCIONES CONTABLES E.I.R.L, en adelante El Contratista, por incumplimiento del contrato suscrito con la CORPORACION DE DESARROLLO DE MORDAZA Y CALLAO CORDELICA-, en adelante La Entidad, para la realizacion de servicios de consultoria; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de enero de 2000, las partes suscribieron un Contrato de Servicios de Consultoria, asumiendo el Contratista la obligacion de analizar las cuentas de los Balances de la Entidad elaborados entre los meses de enero a diciembre de 1999, a fin de lograr que los Estados Financieros presenten la real situacion contable y financiera de CORDELICA; Que, mediante Carta Nº 049-2000-S.C., de 5 de MORDAZA de 2000, el Contratista presento a la Entidad su informe final, proponiendo diversos asientos de ajustes y/o regularizaciones; Que, mediante Oficio Nº 101-2000-CORDELICA, de 25 de MORDAZA de 2000, la Entidad remitio al Contratista las observaciones formuladas por su Oficina de contabilidad al analisis de las cuentas de 1999 efectuadas al informe final, solicitandole absolver dichas observaciones en el plazo de cinco dias habiles; Que, con Carta Nº 055-2000-S.C, de 9 de MORDAZA de 2000, el Contratista remite el resultado de los trabajos adicionales requeridos, por lo que le solicita la conformidad de la Entidad, a fin de que se proceda al pago del saldo por los servicios prestados; Que, luego de diversas comunicaciones entre el Contratista y la Entidad, esta, mediante Carta Notarial Nº 106-2000-CORDELICA/GG, recibida el 10.8.99, comunico al Contratista la formalizacion de la resolucion del Contrato de Servicios de Consultoria, por haber vencido en exceso el plazo de 15 dias que se le otorgo para corregir la observaciones efectuadas por la Oficina Contable en conformidad con lo dispuesto en el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, la Entidad, mediante Oficio Nº 949-CORDELICA/GG, de 9 de noviembre de 2000, informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimiento del contrato por parte del contratista, solicitando la aplicacion de la sancion que la ley establece; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 5396/ 2000.TC de 30.11.2000, el Tribunal dispuso se comunique al Contratista la apertura de expediente de aplicacion de sancion en su contra, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, a fin de que presente sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; Que, esta acreditado en el presente caso, que el contratista acumulo en el desarrollo de su relacion contractual el MORDAZA de la penalidad por MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM, MORDAZA vigente en el momento de ocurridos los hechos, tal como se precisa en el Informe Nº 145-00CORDELICA/OGAL-CCF, de 25 de octubre del 2000, subsistiendo, al momento de la resolucion del contrato, diversas observaciones que la Oficina Contable de la Entidad formulo al informe presentado por el Contratista; Que, asimismo, esta acreditado, mediante el documento obrante en autos denominado Acta de Conformidad de Servicio, suscrito por el Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Entidad, que de las 31 cuentas que debieron ser analizadas por el Contratista, segun los terminos contractuales, unicamente 16 de ellas fueron analizadas al 100%, 7 al 40% y las 8 restantes no fueron analizadas, de lo que se desprende que, en efecto, el Contratista no cumplio sus prestaciones obligacionales, pese al tiempo transcurrido y los requerimientos reiterados de la Entidad; Que, por tanto, resulta de aplicacion lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion; De conformidad con las facultades establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, revisados los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista SOLUCIONES CONTABLES E.I.R.L. con una suspension de un (1) ano de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolucion para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 27238

INABIF
Sancionan con cese temporal a ex Ger n eG n r ld l S c e a d B n f et eea e a oidd e eei cencia Publica de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 245 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 016-INABIF/CEPAD, de fecha 18 de MORDAZA del ano 2001, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 200 del 5 de junio del ano 2001, se resolvio ACUMULAR, los Informes Nºs. 002 y 003-2000-OAI-SBH, asi como instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA, por haber incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta disciplinaria tipificada por el inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; Que, el Informe de Auditoria Nº 002-2000-OAI-SBI, concluye que no se ha depositado en la cuenta de ahorros Nº 770-0002553 el monto total recaudado por derecho de mantenimiento y conservacion de nichos por el importe de S/. 231,828.90, estableciendo responsabilidad por tal hecho, al ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo entre otros; Que, por su parte, el Informe Nº 003-2000-OAI-SBH, establece presunta responsabilidad contra el indicado ex funcionario, por el incumplimiento del contrato para la realizacion de trabajos de Plan de Marketing, suscrito entre la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo y el proveedor MORDAZA MORDAZA Castro; Que, el procesado en uso de su derecho a defensa presento los descargos y pruebas documentales, los mismos que luego de ser convenientemente evaluados, no han logrado desvirtuar la responsabilidad administrativa del procesado MORDAZA MORDAZA HUALLPARUCA, quien no

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