Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

prestadora de servicios de electricidad, al cual hemos hecho referencia anteriormente268 . Otro ejemplo lo constituyen los avisos de ofertas de empleo, los cuales no tienen por finalidad fomentar la contratacion o adquisicion de un producto o un servicio determinado; por lo que el analisis de las afirmaciones contenidas en tales avisos podria ser realizado sobre la base de las normas que reprimen la competencia desleal269 . 3.3.3. Relacion entre las infracciones a las normas de Publicidad Comercial y las infracciones a la Ley de Proteccion al Consumidor Un tema importante es el referido a la vinculacion existente entre las infracciones a las normas de publicidad en defensa del consumidor y las infracciones a las disposiciones contenidas en la ley de proteccion al consumidor; toda vez que en muchas ocasiones el origen de estas ultimas puede estar en la difusion de informacion falsa a traves de medios que constituyen anuncios publicitarios. Al respecto, la Sala ha establecido que entre MORDAZA infracciones existen claras diferencias 270 . A criterio de esta, "cuando la publicidad es enganosa, el dano que esta ocasiona se refleja en la confianza que despiertan los anuncios. Asi, puede ocurrir que cuando un anuncio contiene informacion enganosa, el consumidor advierta tal naturaleza cuando se acerca al establecimiento a adquirir un producto o a contratar un servicio. En tal supuesto no llego a ser enganado. Pero al advertir que la publicidad contenia informacion inexacta la credibilidad de los anuncios se ve socavada. Ese mero efecto, sin perjuicio de que el dano concreto al consumidor llegue o no a producirse, justifica la sancion impuesta por infraccion a las normas de publicidad. Por el contrario, si luego de difundido el anuncio con informacion inexacta, el consumidor es informado adecuadamente de las verdaderas condiciones, entonces no se producira una infraccion a las normas de proteccion al consumidor, aunque seguira existiendo una infraccion a las normas de publicidad. Pero, si cuando el consumidor se acerca a contratar el servicio o adquirir el bien es mantenido en el engano, entonces se esta produciendo una nueva infraccion, esta vez contra las normas de proteccion al consumidor, y que justifica la aplicacion de una nueva sancion dirigida a proteger el interes concreto de los consumidores enganados y por tanto perjudicados." De lo expuesto se desprende que si bien esta situacion podria tener su origen en un mismo hecho, nos encontramos ante dos infracciones de distinta naturaleza que afectan bienes juridicos diferentes entre si; en el caso de las normas de publicidad comercial, se protege el valor que tiene esta como mecanismo de informacion y como elemento que permite un correcto funcionamiento del mercado; mientras que, en el caso de las infracciones a las normas de proteccion al consumidor, se protege el derecho del consumidor a recibir un trato adecuado en todas las transacciones economicas que realice. 3.4. Criterios de Analisis

interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas. El concepto de "examen superficial" de un anuncio no se refiere a un examen descuidado o irresponsable, sino a que el consumidor no hace un analisis exhaustivo, profundo o especializado los anuncios que se difunden en el mercado. Conforme a este postulado, los anuncios van a ser juzgados de acuerdo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria segun el significado comun y usual de las palabras, frases, oraciones e imagenes. Debe considerarse, ademas, que el consumidor adopta frente al anuncio una actitud prudente MORDAZA que ingenua y juzga las expresiones en el contenidas como testimonio de parte de quien pretende inducirlo a consumir un bien o servicio272 . 3.4.2. Analisis integral Conforme a lo establecido en la ley273 , las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. Para establecer si un anuncio infringe lo dispuesto en las normas publicitarias vigentes, debe ser analizado de forma conjunta, tal como un consumidor aprehende el mensaje publicitario274 . 3.5. Principios para evaluar la legalidad de la Publicidad Comercial

La actividad publicitaria se encuentra sujeta a los principios de veracidad, autenticidad, legalidad y

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3.4.1. Analisis superficial Conforme a lo establecido en la ley271 , los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho de que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. El "examen superficial" de un anuncio publicitario es el que surge de manera natural a los ojos de un consumidor que observa un anuncio publicitario sin recurrir a

Ver nota 198. Ver nota 51. Resolucion Nº 0003-1998/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0401997-C.P.C., seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Cevatur Peru - Instituto de Altos Estudios Turisticos por infracciones al Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 2º.- "(...) Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. (...)" Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el Tribunal del INDECOPI ha establecido como precedente de observancia obligatoria, que "...los anuncios deberan ser juzgados atendiendo a su contenido y al significado que el consumidor les atribuiria, al sentido comun y usual de las palabras, frases y oraciones, y lo que estas sugieren o afirman sin tener que recurrir a interpretaciones alambicadas, complejas o forzadas, prefiriendose de varias interpretaciones posibles, aquella que surge mas naturalmente a los ojos del consumidor. Esto debe hacerse sin dejar de considerar que el consumidor asume, frente al anuncio publicitario, una posicion prudente MORDAZA que ingenua al considerar las expresiones en el contenidas como testimonio de parte de quien pretende inducirlo a consumir un bien o servicio siendo valida la exageracion siempre que no vulnere el MORDAZA de buena fe comercial..." Ver Resolucion Nº 052-96-TRI-SDC, expediente Nº 187-95-C.P.C.D., seguido de oficio contra Liofilizadora del MORDAZA S.R.Ltda., Omniagro S.A. y Cuarzo Publicidad S.A., la que, confirmando la resolucion de primera instancia, declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 4 UIT. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 2º.- "(...) Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros." Ver las resoluciones mencionadas en las notas 26 y 272 precedentes. A manera de ejemplo, podemos mencionar el caso de una empresa que difundio anuncios con las frases "Solo en ... encontraras el exclusivo 21" WEGA de SONY a un precio unico. US$ 499", "4 anos de garantia. PRODUCTO EXCLUSIVO EN ...", las mismas que, interpretadas de una manera integral y superficial, eran susceptibles de dar a entender a un consumidor razonable que la referida empresa era la unica empresa que vendia el televisor de 21" WEGA de Sony, siendo los cuatro anos de garantia un beneficio adicional ofrecido por esta empresa y no una caracteristica del producto en si. Ver el expediente Nº 091-1999/CCD, seguido por Sociedad MORDAZA de los MORDAZA Almacenes S.A. contra Tiendas por Departamentos Ripley S.A., en el cual se declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una multa de 2 UIT.

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