Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

S U N AT

mero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado." Registrese, comuniquese y publiquese.

Mdfcne poeiinopr e roiia l rcdmet aa l e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional c alculo d c o a p r d t r i a i n e uts o eemnco 27532 de una mayor deuda acogida, en el Regimen Especial de Fraccionamiento Tr b t r o y e e S s e a E p c a d Modifican la Res. Nº 062-99/SUNAT iuai n l itm seil e AtaiainyPg d dua tiu mdat l ca s pseo dvro culzco ao e eds rb- eine a ul e uirn iess v h c l sad s o i i nd l S p r n eiuo ipsco e a ueitra a 3..00 ais l 0820 tendencia de Bienes Nacionales RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 080-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27344, normas modificatorias y reglamentarias, se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles hasta el 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago; Que en la modalidad de pago fraccionado del mencionado Regimen, cuando se determine una mayor deuda, se debera incrementar el saldo pendiente de pago y recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago, sin que se alteren las condiciones financieras y el numero de cuotas elegido originalmente por el deudor tributario, conforme a lo dispuesto por el Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 111-2000/ SUNAT; Que a fin de que el deudor tributario pueda conocer con la debida anticipacion el monto que le corresponde pagar como consecuencia de la determinacion de la mayor deuda, resulta necesario precisar las cuotas pendientes de pago que seran materia del recalculo respectivo; Que por los mismos fundamentos debe modificarse lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001, dispositivo que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias al 30.8.2000 establecido por el Decreto Legislativo Nº 914; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso K) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del inciso b) del numeral 12.1 del Articulo 12º de la Resolucion de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 011-2001/SUNAT, por el siguiente: "b) Fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emision de la resolucion que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementara bajo las mismas condiciones financieras, manteniendose el numero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado." Articulo 2º.- Sustituyase el texto del inciso b) del numeral 9.1 del Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, por el siguiente: "b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al recalculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emision de la resolucion que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementara bajo las mismas condiciones financieras, manteniendose el nuRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 06299-SUNAT se pone a disposicion de la Superintendencia de Bienes Nacionales los vehiculos comprendidos en el Anexo Nº 03 de la Resolucion de Intendencia Nº 00899/SUNAT; Que con la Resolucion de Intendencia Nº 060-2000/ SUNAT se modifico el Anexo Nº 03 de la Resolucion de Intendencia Nº 008-99/SUNAT en lo que respecta al numero de motor del vehiculo a que se hace referencia en la parte resolutiva de la presente; Que resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia mencionada en el primer considerando de la presente; Con la opinion favorable del Comite de Bajas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, y en uso a las atribuciones conferidas en el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolucion de Superintendencia N°004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 062-99/SUNAT en lo que respecta al Anexo Nº 03 de la Resolucion de Intendencia Nº 008-99/SUNAT, segun lo expuesto en el Articulo 1º de la Resolucion de Intendencia Nº 060-2000/SUNAT, a fin de poner a disposicion administrativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales el vehiculo descrito en el documento anexo a esa MORDAZA Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 27518

Dca nra rfrds a Rgsr itn oms eeia l eito Especial de Establecimientos de Hosp d j aq es r f e ee A t 3 d lD S eae u e eir l r. º e .. Nº 122-2001-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2001/SUNAT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se han dictado las normas referidas a la aplicacion del

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