Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Ademas, estas advertencias ocupan importantes espacios en otros documentos puestos al alcance de los consumidores, por lo que trasladar tal informacion a la publicidad es innecesario323 . ¿Cuando es obligatoria la advertencia? La Sala ha establecido324 que, para determinar si un producto es peligroso y que en consecuencia debe incluirse en su publicidad informacion de advertencia acerca de los riesgos derivados de su utilizacion, debera concluirse lo siguiente: a. b. c. d. El producto presenta riesgos para el consumidor Los riesgos no son obvios o facilmente conocibles por un consumidor razonable. Los riesgos que presenta el producto son graves o serios para la MORDAZA, salud o propiedad de los consumidores. No es posible evitar los riesgos del productos advirtiendo de los mismos al consumidor por otros medios informativos que no MORDAZA la publicidad.

Otro caso lo encontramos en un anuncio de MORDAZA fritas en el cual se establecio que, luego de un analisis superficial, un consumidor razonable percibiria que la renuncia al personaje "Jane" que realizaba "Tarzan" a cambio de una bolsa de MORDAZA Jack's que tenia un chimpance, habia sido realizada en forma humoristica y fantasiosa, mostrando personajes de ficcion - Tarzan, MORDAZA y Chita - con la finalidad de difundir el mensaje de que las referidas MORDAZA eran irresistibles. Tanto la Comision como la Sala concluyeron que un consumidor razonable no seria estimulado por el anuncio a causar en el MORDAZA real una ofensa o un acto de discriminacion sexual contra la mujer332 . La Comision tambien declaro infundada una denuncia que cuestionaba la legalidad de un anuncio de zapatillas en que dos muchachos se burlaban de un tercero al que habian despojado de su pelota, pero que luego aparecia con su pelota mientras que los otros dos jovenes estaban echados en el suelo retorciendose de dolor. En este caso, se determino que un consumidor no percibiria en el anuncio una MORDAZA de la violencia y la agresion como una conducta juvenil natural. Por el contrario, la Comision determino que si habia una infraccion a las normas de publicidad en el anuncio de una bebida gaseosa en que un conocido deportista pateaba una maquina expendedora de gaseosas, extrayendo una bebida sin depositar el importe correspondiente. La Comision establecio que este anuncio estimulaba objetivamente una conducta delictiva 333 , por lo

Un caso en el cual se determino que no existia obligacion de incluir advertencias en la publicidad fue el de un importador de "cielos rasos" o "falsos techos" en cuyos catalogos y envases se incluian leyendas referidas a los componentes de estos productos y sus efectos en la salud de los consumidores, asi como acerca de las precauciones que debian adoptarse al momento de su instalacion. La Sala determino que la informacion proporcionada a los consumidores en los catalogos y los envases era adecuada y que los posibles riesgos derivados del uso de los productos podian ser neutralizados usando un MORDAZA nivel de diligencia al momento de su instalacion325 . 3.5.2. El MORDAZA de no discriminacion De acuerdo al MORDAZA de no discriminacion326 , ningun anuncio debe favorecer o estimular ninguna clase de ofensa o discriminacion racial, sexual, social, politica o religiosa. La Sala ha establecido que327 la MORDAZA no prohibe la difusion de alguna frase o imagen que pudiera ser considerada discriminatoria u ofensiva328 . La ley no prohibe anuncios que presenten conductas antisociales, criminales o ilegales, sino solo los que tengan como efecto o resultado "favorecer o estimular" determinados tipos de discriminaciones u ofensas: las raciales, sexuales, sociales, politicas o religiosas. Los terminos "favorecer o estimular", implican examinar lo mas objetivamente posible si el anuncio puede generar conductas negativas de la naturaleza MORDAZA senalada. Aunque las normas que regulan la publicidad comercial estan inspiradas y se aplican en un sistema de libre MORDAZA, el cual por definicion, garantiza la MORDAZA de ideas y de creaciones 329 , los anunciantes no deben incluir en sus anuncios frases o imagenes que objetivamente generen en el MORDAZA real conductas ofensivas o discriminatorias, a traves de expresiones que lleven a lo siguiente: (i) establecer una distincion o diferenciacion entre las personas, (ii) basar tal distincion o diferenciacion en un motivo o razon injustificado y (iii) generar una apreciacion negativa respecto a la persona objeto de la diferenciacion. No constituyen per se casos de ofensa o discriminacion los anuncios en que se utilizan modelos (hombres y mujeres) vestidos con ropa de bano para la promocion una bebida gaseosa, cerveza, automovil o computadora, entre otros330 . Asi lo ha establecido el Tribunal al senalar que "...el anuncio publicitario materia de denuncia muestra parte de los cuerpos de dos mujeres y un hombre en condiciones similares, vestidos con ropa de bano, no pudiendo afirmarse que dicha escena tenga el efecto de incentivar ofensa o discriminacion alguna al relacionar la esbeltez y estetica de los dichos cuerpos con el consumo de un producto, siendo pertinente senalar que esta constituye una estrategia muy utilizada, especialmente en la publicidad de productos denominados "lights"..." 331

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Ibid. Ibid. Ibid. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 3º.- "Los anuncios deben respetar la Constitucion y las leyes. Ningun anuncio debe favorecer o estimular cualquier clase de ofensa o discriminacion racial, sexual, social, politica o religiosa. Los anuncios no deben contener nada que pueda inducir a actividades antisociales, criminales o ilegales o que parezca apoyar, enaltecer o estimular tales actividades." Resolucion Nº 283-97-TDC de fecha 28 de noviembre de 1997 emitida en el procedimiento iniciado por DEMUS contra Savoy Brands Peru S.A. y McCann Erickson Corporation Publicidad S.A. por presuntas infracciones al Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691 por la difusion del anuncio denominado "Tarzan" que promocionaba las MORDAZA fritas embolsadas de MORDAZA Jack's. Al respecto, debemos senalar que la referida denuncia fue declarada infundada. En este caso lo relevante no fue determinar si los terminos "ofensa" y "discriminacion" son sinonimos sino, mas bien, si la discriminacion u ofensa alegada por DEMUS estaba basada en el sexo. La Sala no descarto, sin embargo, que la diferencia de MORDAZA expresiones pudiera ser relevante para decidir otros casos. Asi lo senalo la Sala en la Resolucion Nº 220-1998/TDC-INDECOPI del 19 de agosto de 1998, emitida en el procedimiento iniciado por DEMUS contra Euromotors S.A. por presuntas infracciones al Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691 por el panel publicitario que promocionaba el automovil Gol 1.6. La resolucion declaro infundada la denuncia presentada. Resolucion Nº 0333-1999/TDC-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0331999/CCD, seguido por Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) en contra de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A. y Publicistas y Asociados S.A., la misma que declaro infundada la denuncia materia del referido procedimiento. Resolucion Nº 917-96-INDECOPI/TRI, emitida en el Expediente Nº 185-95CPDC, seguido por Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer en contra de Cerveceria Backus & Johnston S.A. y Compania Anunciadora Universal S.A. - Publicidad Causa -, que declaro infundada la denuncia presentada. Ver expediente Nº 031-97-C.C.D., seguido por DEMUS - Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer contra Savoy Brands Peru S.A. y McCann Erickson Corporation Publicidad S.A., en el cual la Comision y la Sala declararon infundada la denuncia presentada. Asi, en la Resolucion Nº 028-1998/CCD-INDECOPI, la Comision determino que la conducta mostrada en la publicidad podria ser calificada como delito de hurto agravado, de conformidad con lo establecido por los Articulos 185º y 186º del Codigo Penal vigente.

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