Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo Nº 919 para los establecimientos de hospedaje que brindan servicios a los sujetos no domiciliados; Que el Articulo 3º del referido Decreto Supremo crea un Registro Especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en el cual se inscribiran los establecimientos de hospedaje a fin de gozar del beneficio establecido en el mencionado Decreto Supremo, senalandose que la SUNAT dictara las normas necesarias para la implementacion y actualizacion de dicho Registro; De conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y normas modificatorias, y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolucion se entiende por: 1. "Ley" : Decreto Legislativo Nº 919 - Ley que establece el beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. 2. "Registro": Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF. 3. "Establecimientos de Hospedaje": Establecimientos a que se refiere el literal a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI. 4. "Reglamento de Establecimientos de Hospedaje": Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI. 5. "RUC Activo": Numero de registro que pertenece a un contribuyente, que no se encuentra con baja, exclusion o suspension temporal de actividades en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC. Articulo 2º.- MORDAZA de inscripcion Los contribuyentes que cuenten con uno o mas establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional deberan inscribir los mismos en el Registro, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolucion. Para la inscripcion en el Registro no sera necesaria la MORDAZA de ningun formulario. La inscripcion en el Registro sera de caracter permanente, salvo que el contribuyente solicite su exclusion del mismo, o se deje de prestar el servicio de hospedaje. Asimismo, dicha inscripcion es condicion necesaria para gozar del beneficio establecido en la Ley, teniendo dicha inscripcion naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos. Una vez realizada la inscripcion, la SUNAT expedira una MORDAZA que contendra los datos de identificacion del contribuyente que se registra, asi como la informacion correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Articulo 3º.- Lugar para la inscripcion y otros tramites en el Registro La inscripcion y cualquier tramite relacionado con el Registro se efectuara ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Articulo 4º.- Requisitos para la inscripcion Para efecto de la inscripcion de los establecimientos de hospedaje en el Registro, se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) debera tener la condicion de "RUC Activo" y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas, aun cuando goce de alguna exoneracion especifica respecto de dicho tributo. b) El establecimiento debera haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. c) Presentar MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibir el documento original.

Articulo 5º.- Modificacion de datos Debera comunicarse a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias habiles de producidos los siguientes hechos: a) La apertura de un MORDAZA establecimiento de hospedaje. En el caso que el establecimiento no se encontrara declarado en el RUC, previamente se debera proceder a declararlo de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. b) El cierre como establecimiento de hospedaje. En el caso que el cierre mencionado implique a su vez, el cierre permanente del establecimiento anexo, bastara la comunicacion presentada de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/ SUNAT. Articulo 6º.- Baja o exclusion del Registro La solicitud de baja o exclusion del Registro se presentara cuando se deje de prestar el servicio de hospedaje de manera permanente. La SUNAT excluira del Registro a los contribuyentes que incurran en alguna de las siguientes situaciones: a) Se solicite la baja del RUC. b) Cuando el contribuyente no cuente con establecimientos de hospedaje por haberles dado de baja o cambiado el uso de los mismos en el RUC. Articulo 7º.- Actualizacion de datos La SUNAT mantendra actualizado el Registro efectuando las exclusiones y modificaciones que correspondan de acuerdo a la informacion presentada por los propios contribuyentes, incluso aquella contenida en el RUC, asi como la que provenga de otras fuentes. Articulo 8º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA FINAL Unica.- Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion se encuentren en funcionamiento, podran inscribirse en el Registro de acuerdo al siguiente cronograma:
FECHA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES ­ (RUC)
2001 8 23 ­24 MORDAZA de 2001 9 25-26 MORDAZA de 2001 0 27-31 MORDAZA de 2001 1 1-2 agosto de 2001 2 3-6 agosto de 2001 3 7-8 agosto de 2001 4 9-10 agosto de 2001 5 13-14 agosto de 2001 6 15-16 agosto de 2001 7 17-20 agosto de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 27534

OSITRAN
Conforman Comite Consultivo de la Peieca dl Cneo Drcio d rsdni e osj ietv e OSITRAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2001-PD/OSITRAN MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSITRAN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en

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