Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Dada esta situacion, el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica solo procede -es decir que es viable analizar el fondo del asunto- en la parte que impugna el establecimiento del cargo de acceso a telefonos publicos en nuevos soles, debido a que solo respecto de dicho punto se ha presentado nueva prueba instrumental. Respecto del resto de puntos del recurso, los mismos son inadmisibles. 2. El establecimiento del cargo de acceso a telefonos publicos en nuevos soles El numeral 5 del Anexo II del Mandato de Interconexion impugnado senala: "Numeral 5.- Cargo de Acceso a Telefonos Publicos Con la finalidad de compensar por el uso de telefonos publicos, el cual debe adicionarse al cargo por originacion de llamada solo en el caso que la llamada se origine en un telefono de uso publico, TELEMATIC debera pagar a TELEFONICA un cargo adicional a la originacion de llamada de S/. 0,217 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto dicha empresa concesionaria no establezca cargos promedio inferiores al cargo tope fijado en el parrafo precedente, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Este cargo por acceso es unico, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (prepago o postpago). Este cargo se adecuara a la normativa que dicte OSIPTEL sobre el particular. Trafico liquidable.- El cargo senalado en el presente numeral corresponde a la tasacion de una llamada al minuto." Al respecto, es necesario senalar que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, de 30 de MORDAZA de 2001 (4 ) se aprobo el cargo tope promedio ponderado para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica. Los Articulos 1º y 2º de dicha resolucion establecen lo siguiente: "Articulo 1º.- El cargo por el acceso a los telefonos publicos que se establece en la presente Resolucion, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relacion de interconexion con las redes de telefonia fija local de TELEFONICA. El cargo por el acceso a los telefonos publicos, se aplicara por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por TELEFONICA, y no incluye el cargo de interconexion por originacion-terminacion de llamada en la red de telefonia fija local, cuya aplicacion es adicional al cargo establecido en la presente resolucion. Articulo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por TELEFONICA, sera de S/. 0,217, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Asimismo, las empresas podran negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, pudiendo acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado,

debiendose respetar los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el Reglamento de Interconexion." Por lo tanto, el Mandato de Interconexion impugnado se encuentra en MORDAZA concordancia con la MORDAZA general que se encuentra vigente, estableciendo como cargo el monto senalado como tope en la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, establecido en nuevos soles. Sin perjuicio de lo expresado, la informacion contenida en el documento presentado por Telefonica, denominado "Estudio sobre el impacto Economico de la Variacion del Cargo de Acceso TUP ante Fluctuaciones del MORDAZA de Cambio" podra ser evaluada por OSIPTEL a fin de determinar si, eventualmente, procede una variacion del cargo tope senalado y actualmente vigente. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 127; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato de Interconexion Nº 0022001-CD/OSIPTEL en la parte que se refiere al establecimiento de la moneda del cargo de acceso a telefonos publicos, e INADMISIBLE en lo demas que contiene; CONFIRMANDOSE en su totalidad el acto administrativo impugnado. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2001.

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Declaran improcedente impugnacion cnr rslco qe etbei e ota eouin u salco l cargo tope promedio ponderado para e crod acs alstlfnspl ag e ceo o eeoo u b i o d Te e o i a d l P r S A A lcs e lfnc e eu ...
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 I. OBJETO La presente resolucion tiene como objeto resolver el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2001- la cual establecio el cargo tope promedio ponderado para el cargo de acceso a los telefonos publicos de Telefonica. II. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 007-2001-CD/OSIPTEL se autorizo la publicacion del Proyecto de Resolucion de OSIPTEL que estableceria el cargo tope para el acceso a los telefonos publicos. 2. El 17 de marzo de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el respectivo proyecto y su Exposicion

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