Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

emergencia, dando cuenta al Viceministro de Desarrollo Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23570

Aetn rnni d itgat dl cpa euca e nerne e Drcoi d l Scea d Bnfietro e a oidd e eei cencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2001-PRES MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2001 Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 103-99PRES se designo como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA al Ing. MORDAZA Roncal Vargas; Que, el funcionario citado en el considerando precedente ha presentado su renuncia a dicho cargo, mediante el Oficio Nº 0076-2001-CTAR.CAJ/PE; Que, en consecuencia, resulta procedente aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA Roncal MORDAZA, a la designacion como integrante del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA en representacion del Ministerio de la Presidencia, a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 103-99-PRES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23566

pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el Articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE; Que en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, se ha determinado que embarcaciones cerqueras de mayor escala vienen operando al sur de Sechura y Chimbote dentro de las cinco millas marinas, situacion que atenta contra la preservacion de los recursos hidrobiologicos en las correspondientes areas reservadas; razon por la cual es necesario suspender las actividades extractivas de anchoveta en las zonas donde se ha determinado tales ocurrencias; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del 19 hasta las 24.00 horas del 20 de MORDAZA del ano 2001, en las siguientes zonas: a) Del 5°30' al 7°00' L.S. incluyendo los puertos que la comprenden: Sechura, Parachique y Bayovar. b) Del 9°00' al 10°30' L.S. incluyendo los puertos que la comprenden: MORDAZA, Coishco, Chimbote, Samanco, Culebras y Huarmey. El procesamiento de los citados recursos en las zonas MORDAZA senaladas podra efectuarse hasta las 24.00 horas del 19 de MORDAZA del 2001. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas en las zonas comprendidas de la presente Resolucion, hasta las 18.00 horas del 18 de MORDAZA del 2001. Articulo 3º.- La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituira prueba fehaciente para determinar el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion; sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 4º.- Para efectos de notificar la infraccion cometida, detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, al armador cuya embarcacion ha realizado faenas de pesca en la MORDAZA de suspension, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano, el nombre y matricula de la embarcacion, el titular del permiso de pesca, lugar, fecha y hora de ocurrencia. Dicha publicacion MORDAZA por iniciado el MORDAZA administrativo sancionador. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con la Ley General de Pesca y su Reglamento. De acuerdo a la naturaleza de la infraccion y para los fines de aplicar la sancion que corresponda, se tomara en cuenta la infraccion a la MORDAZA contemplada en la Escala de Multas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de

PESQUERIA
Suspenden actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en diversas zonas dl ltrl e ioa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2001-PE MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo

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