Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

organizacion, la cual tiene entre sus propositos, el de alentar y facilitar la adopcion de normas en aspectos relacionados con la seguridad maritima, la eficiencia de la navegacion, la prevencion y contencion de la contaminacion MORDAZA ocasionada por los buques; Que, el tratamiento de dichos temas involucra a diferentes sectores y entidades de la administracion publica, cuyo conocimiento y participacion en la formulacion de la politica que corresponde seguir es necesaria; Que, de acuerdo con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio es el responsable de ejecutar las directivas que para ese fin dicta el Jefe de Estado, de coordinar con las demas reparticiones publicas y entidades privadas en lo pertinente a la vinculacion exterior y constituir el unico registro centralizado y formal de las obligaciones internacionales del Estado; Que, de acuerdo con el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y los Articulos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la atribucion de Autoridad Maritima Nacional, estando bajo su responsabilidad, el velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA, proteger el medio ambiente; y reprimir las actividades ilicitas en el ambito de su competencia y hacer cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano; Que, en razon de la naturaleza tecnica de los convenios internacionales adoptados por la OMI es conveniente constituir un organo consultivo tecnico de caracter multisectorial y permanente, para tratar los asuntos relativos a dicha organizacion; Que, de conformidad con la Resolucion de la Asamblea A.449 (XI) del 15 de noviembre de 1979 de la OMI, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas es el Punto Focal Tecnico del Peru ante dicha organizacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Consultiva Tecnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organizacion Maritima Internacional (OMI), encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del MORDAZA de la OMI, asi como estudiar la tematica especializada maritima vinculada con los mismos, con el fin de recomendar la posicion nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional. Articulo 2º.- La Comision a que se refiere el articulo anterior estara integrada por los siguientes representantes: - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidira. - Dos (2) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales debera pertenecer a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. - Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un (1) representante del Ministerio de Salud. - Un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas. - Un (1) representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. - Un (1) representante del Ministerio de Pesqueria. - Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.

- Un (1) representante del Instituto Peruano de Energia Nuclear. Los representantes de cada institucion podran asistir a las reuniones con uno o mas asesores. Articulo 3º.- Cada una de las entidades indicadas en el articulo anterior designara a un representante titular y un representante alterno mediante resolucion del titular de la entidad, en el plazo de 10 dias de publicada la presente resolucion. Articulo 4º.- La Comision podra convocar a especialistas del sector publico y privado para que brinden asesoramiento e informacion sobre temas especificos. Articulo 5º.- La Comision podra constituir subcomisiones y grupos de trabajo integrados por los representantes alternos. Sus dictamenes seran suscritos por sus representantes titulares. Articulo 6º.- La Comision tendra caracter de permanente y ejercera sus funciones mientras el Peru sea Estado Miembro de la Organizacion Maritima Internacional. Articulo 7º.- Los informes, dictamenes y acuerdos que adopte la Comision por consenso o por mayoria de los participantes se elevaran al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de viabilizar las decisiones del Estado peruano ante la Organizacion Maritima Internacional. Articulo 8º.- La Comision contara con una Secretaria Ejecutiva Tecnica, a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 9º.- La Comision elaborara su reglamento interno para normar su funcionamiento. Articulo 10º.- Los gastos que irrogue la Comision seran sufragados por los sectores y organizaciones que la integran, con cargo a su disponibilidad presupuestal. Articulo 11º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 060-96-PCM de fecha 8 de agosto de 1996 y demas disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 12º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 23694

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2001-TR MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Vista, la Hoja Informativa Nº 001-2001-OII-OINI, elaborada por la Inspectoria General del Ministerio de Trabajo y Promocion Social.

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