Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

Que, con el Plan Anual aprobado se efectuaran las licitaciones y concursos previstos para el periodo de conformidad con lo establecido por el Articulo 35º de la Ley de Gestion Presupuestaria; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones podra ser modificado de acuerdo con la asignacion presupuestaria; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del D.S. Nº 039-98-PCM, es necesario aprobar el Plan de Contrataciones y Adquisiciones de la UNCP para el ano 2001; y, Estando a las atribuciones conferidas en los dispositivos legales vigentes; RESUELVE: 1º.- APROBAR el PLAN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 2001 de acuerdo a las justificaciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion al Vicerrectorado Administrativo a traves de las Oficinas Generales, Oficinas y Unidades correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA Rector 23575

ADUANAS
Atrznapouao iiirpoe uoia rcrdr nca rcs j d c a c n r r s l c o d l Trbo u i i l o t a e o u i n e iu n lF s a q ed j s ne e t c r o y a icl u eo i fco ags liquidaciones de cobranza efectuadas por ADUANAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000537 Callao, 16 de MORDAZA de 2001 Vistos, la Resolucion Nº 0208-A-2001 de fecha 25 de enero de 2001, notificada al deudor tributario el 27 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 0208-A-2001 del Tribunal Fiscal, senala que el sustento de la Administracion no responde a un estudio comparativo del valor declarado en las Polizas materia de este caso, con el precio de mercancias extranjeras identicas o similares, conforme lo establece la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66, sino que este es consecuencia de la sustitucion del valor declarado por ADUANERA MIRAFLORES S.A. Agentes de Aduana, en representacion de sus comitentes en cada importacion, por el valor declarado por el exportador colombiano ante la Aduana de Colombia, por las mismas mercancias en cada despacho de exportacion; por consiguiente, al no haberse seguido el procedimiento contemplado por la normatividad legal aduanera correspondera revocar la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000235-97 emitida por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, y por tanto, dejar sin efecto los Cargos y Liquidaciones de Cobranza a que se contrae el presente caso; Que, la resolucion impugnada basandose en una interpretacion literal de la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66, deja sin efecto los cargos y liquidaciones de cobranza formulados por ADUANAS, indicando que la Administracion Aduanera no obstante acredite fehacientemente con las facturas de exportacion del MORDAZA de origen que el precio realmente pagado por el

importador fue mayor al declarado, inclusive sin adicionarles las comisiones de intermediacion correspondiente, sino efectua la comparacion con el valor de mercancias identicas o similares se encuentra imposibilitada de ajustar el valor declarado y en consecuencia exigir al usuario el pago de los tributos que correspondian pagar; Que, es necesario indicar que la Resolucion en cuestion no precisa en ningun extremo cual es el "precio de la mercancia" que debe ser materia de comparacion, siendo opinion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera que dicho precio es el realmente pagado por la mercancia que se valora, y que si bien no se han acreditado las ganancias de los intermediarios si se tiene comprobado el Valor FOB MORDAZA (puerto de embarque) el cual es superior al Precio Usual de Competencia determinado por la Empresa Supervisora, lo que implica que deba considerarse ese valor para el calculo de la base imponible sobre la que se va cancelar los tributos a la importacion a fin de no desnaturalizar el metodo del Precio Usual de Competencia, contemplado en la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar demanda y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 0208-A-2001 del Tribunal Fiscal, por las causas senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Estado a cargo de los asuntos judiciales de ADUANAS los antecedentes de la presente Resolucion para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 23635

E t b e e d s o i i n sa l c b e a salcn ipscoe pials dcaainssjtsa sseaatelrcoe uea l itm ni cipado de despacho aduanero y despachos urgentes del regimen de impraindfntv otco eiiia
CIRCULAR Nº INTA-CR.029-2001 Callao, 16 de MORDAZA de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Declaraciones sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Despachos Urgentes seleccionadas a MORDAZA Verde. REFERENCIA : Procedimiento de Importacion Definitiva - INTA-PG.01

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