Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que los Jurados Electorales Especiales solo tienen facultad para pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los miembros de mesa y sobre los errores materiales observados en las operaciones aritmeticas del escrutinio; Que debe senalarse que no esta previsto en la Ley Organica de Elecciones ni, consecuentemente, en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, el recurso de nulidad de actas electorales; y, que al admitir a tramite el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Peru Posible, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA interpreto contra legem dicho recurso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Anular la Resolucion Nº 65 de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de nulidad de actas electorales en la circunscripcion electoral de MORDAZA interpuesto por el Partido Peru Posible. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23665

el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organizacion politica o de algun candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Articulos 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar a la Organizacion No Gubernamental "Por la Democracia" como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de MORDAZA eleccion presidencial del ano 2001, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23666

Acreditan a organizacion no gubernamental para presentar observadores Confirman resolucion del MORDAZA e e t r l s e e p o e o d s g n a E e t r lE p c a d S n aq ed c a lcoae n l rcs e eud lcoa seil e at u eleeco peieca lcin rsdnil ro improcedente recurso de nulidad RESOLUCION Nº 458-2001-JNE itrusoprognzco pltc nepet o raiain oiia
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTA: La solicitud de autorizacion de observacion electoral para el MORDAZA de MORDAZA eleccion presidencial del ano 2001, de la Organizacion No Gubernamental "Por la Democracia", presentada por su Secretario Internacional MORDAZA MORDAZA, el 11 de MORDAZA del ano 2001; CONSIDERANDO: Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Organizacion No Gubernamental "Por la Democracia", ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el MORDAZA de MORDAZA eleccion presidencial observadores electorales ante las mesas de sufragio, los Jurados Electorales Especiales, el MORDAZA Nacional de Elecciones y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 340º de la Ley Nº 26859; sin perjuicio de los demas actos o tareas que se establezca; Que los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades senaladas en RESOLUCION Nº 459-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 627-2001JEE-Santa de fecha 11 de MORDAZA de 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara improcedente el recurso de nulidad deducido contra la Resolucion Nº 562-2001-JEE-Santa, por la citada agrupacion politica, respecto del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 164442 H; y, Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 562-2001-JEE-Santa del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro la nulidad parcial del acta electoral Nº 164442 H, nula la eleccion a la lista de congresistas y nulos los votos preferenciales de todos los congresistas; quedo consentida por no haber sido apelada; Que la Resolucion Nº 627-2001-JEE-Santa declara improcedente el pedido de nulidad formulado por el Partido Aprista Peruano por extemporaneo; Que la no interposicion oportuna de los recursos impugnatorios que franquea la ley, no puede ser suplido por pedidos de nulidad; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones;

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