Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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miento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 232-2001-EM-JEE-LS, se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, en las actas electorales senaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la suma de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata: que en las actas electorales Nºs. 201359I, 046411J, 046743E, 049109F, 049172J, 050398F, 052204E y 207265D; la suma de la votacion preferencial de los candidatos por las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria; excede al doble de la votacion consignada a favor de cada lista; Que la nulidad de la votacion preferencial respecto de las actas electorales senaladas en los considerandos anteriores ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

Que mediante Resolucion Nº 050-2001-JEELC, se declaro nula la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, correspondiente a las Actas Electorales de las mesas de sufragio indicadas en el visto; Que de los ejemplares de las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las mesas de sufragio Nºs. 211991 G, 036477 H, 037008 J y 037014 B; de la Alianza Electoral Unidad Nacional en la mesa de sufragio Nº 211991 G; y, del Partido Aprista Peruano en las mesas de sufragio Nºs. 211991G, 037014 B y 036477 H, se constata que la suma de los votos preferenciales excede al doble de la votacion consignada a favor de sus respectivas listas; como lo sustenta la apelada; Que la Resolucion Nº 050-2001-JEELC, ha sido emitida en aplicacion del punto 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion obtenida por su correspondiente lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 050-2001-JEELC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23670

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 232-2001-EM-JEE-LS en cuanto declara nula la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria registrada en las actas electorales Nºs. 201359I, 207265D, 046411J, 046743E, 049109F, 049172J, 050398F y 052204E; e integrandola se tenga por valida la votacion congresal consignada en dichas actas. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el respectivo computo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23672 RESOLUCION Nº 467-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en contra de la Resolucion Nº 037-2001-JEELC de fecha 2 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 039543 D, 039674 G, 039809 J, 051417 K, 215315 A, 039501 E, 039719 K, 039816 H, 051425 D, 039577 J, 039769 C, 039818 I, 051440 F, 039613 D, 039776 A, 039870 B, 202613 A, 039661 F, 039788 G, 048397 K, 203004 C, 039662 A, 039805 H, 051405 E y 206618 J; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion formulado por la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria;

Confirman resoluciones de Jurados EetrlsEpcae d Lm Sry lcoae seils e ia u MORDAZA Centro que declararon nulas votcoe peeecae d cniao ains rfrnils e addts a Cnrs d l Rpbia l ogeo e a eulc
RESOLUCION Nº 464-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 232-2001-EM-JEE-LS de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en la parte que resuelve las observaciones por errores materiales detectados en las actas electorales Nºs. 201359I, 207265D, 046411J, 046743E, 049109F, 049172J, 050398F y 052204E; El escrito presentado por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional adhiriendose a la apelacion interpuesta; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedi-

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