Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001
7. 053496 G

NORMAS LEGALES

Pag. 202943

Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 8. 038438 K Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 9. 206976 G Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 10. 080713 B Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 11. 033015 G Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 12. 033046 F Candidatos Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA lista Congreso 15 1 12 2 9 3 3 4 4 MORDAZA lista Congreso 7 1 5 2 3 3 2 4 2 MORDAZA lista Congreso 3 1 3 2 1 3 1 10 1 MORDAZA lista Congreso 15 1 2 3 4 5 33 13 4 6 4 1 1 MORDAZA lista Congreso 8 1 5 2 4 3 2 4 3 MORDAZA lista Congreso 1 2 3 4 5 15 16 33 17 8 4 5 6 1 1 2 1

algunos candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, en las actas electorales senaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la suma de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata: que en las actas electorales Nºs. 034195J, 035342K, 044645G, 044784C, 044803E, 044807G, 045193D, 045311C, 045317F, 047081J, 047435C, 048447A, 050496I, 052215E y 205209C; la suma de la votacion preferencial de los candidatos por las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; excede al doble de la votacion consignada a favor de cada lista; Que la nulidad de la votacion preferencial respecto de las actas electorales senaladas en el considerando anterior ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en los numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion N° 206-2001-JNE; Que, respecto de las actas electorales N° 044593E, la suma de los votos preferenciales de la agrupacion politica Cambio 90 - Nueva Mayoria no excede al doble de la votacion de la lista, igual caso, se presenta en el acta electoral N° 045311C con relacion a la votacion preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 085-2001-EM-JEE-LS en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria consignada en las actas electorales Nros 034195J, 035342K, 044645G, 044784C, 044803E, 044807G, 045193D, 045311C, 045317F, 047081J, 047435C, 048447A, 050496I, 052215E y 205209C; e integrandola declara valida la votacion por la lista congresal obtenida por las referidas agrupaciones politicas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0852001-EM-JEE-LS en el extremo que declara nula la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria del acta N° 044593E, y la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral N° 045311C; reformandola, disponer se tenga por validos los votos consignados conforme aparece de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. 044593E Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 1 13 6 Candidato 2 8 4 4 6 3 10 2

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo de los votos; con MORDAZA certificada de los ejemplares de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones considerados en el MORDAZA Articulo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23668 RESOLUCION Nº 463-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 085-2001-EM-JEE-LS de fecha 20 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en la parte que resuelve las observaciones por errores materiales detectados en las actas electorales Nºs. 034195J, 035342K, 044593E, 044645G, 044784C, 044803E, 044807G, 045193D, 045311C, 045317F, 047081J, 047435C, 048447A, 050496I, 052215E y 205209C; El escrito presentado por la personera legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional adhiriendose a la apelacion interpuesta; Oido el informe en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 085-2001-EM-JEE-LS, se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de

Cambio 90 Nueva Mayoria 2. 045311C Organizacion politica Unidad Nacional

MORDAZA lista Congreso 5

Candidato 28 1 30 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones consideradas en el MORDAZA articulo de la presente resolucion, para el respectivo computo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23671

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