Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º. - Requisitos para el Registro Son requisitos para el Registro: · Solicitud segun formato dirigida a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces. · MORDAZA de la escritura publica de constitucion, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva. · MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Registro Unico de Contribuyentes - RUC). · MORDAZA de la autorizacion expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorizacion de otro Sector. · MORDAZA policial del domicilio o domicilios de la entidad. · Acreditar un capital social suscrito y pagado minimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitucion. · MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la entidad. · Declaracion respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentacion laboral vinculada con sus trabajadores. · Pago de la tasa correspondiente. El capital social minimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitucion de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condicion de entidad. Articulo 8º.- Autoridad competente para la inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad tenga senalado su domicilio. La inscripcion debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede principal de la entidad. Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdiccion distinta a la que otorgo el Registro, la entidad debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrolla su actividad sobre la existencia y vigencia de su Registro, anexando la MORDAZA correspondiente. Articulo 9º.- MORDAZA de Registro Este documento certifica que la entidad esta inscrita ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Contiene la informacion siguiente: · La denominacion o razon social. · Nombre del representante legal. · Fecha de inscripcion y de caducidad del Registro. · Actividad que puede desarrollar a traves de la intermediacion laboral. · Supuestos de intermediacion autorizados. · Especificacion del lugar o lugares donde desarrollara sus actividades. Articulo 10º.- Perdida del Registro La Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional publicara en el diario oficial, con periodicidad semestral, la relacion de las entidades cuyo Registro MORDAZA sido cancelado o hubiere caducado. Articulo 11º.- De los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores destacados Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado, MORDAZA indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los quince (15) dias naturales de suscritos, y se regulan por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento. En el caso de las cooperativas de trabajo la obligacion se considera cumplida con la MORDAZA de la declaracion jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la que debe constar la nomina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que se presenta dentro de los quince (15) dias naturales de producido el destaque. Articulo 12º.- Del procedimiento El registro de los contratos de locacion de servicios celebrados entre la empresa usuaria y las entidades a que

se refiere el Articulo 17º de la Ley, se sujeta al siguiente procedimiento: 1.- Se presentan con la solicitud, segun formato, dirigida a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces. 2.- El plazo para cumplir con dicha obligacion es de quince (15) dias naturales desde su suscripcion. 3.- En caso de MORDAZA extemporanea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente. Articulo 13º.- Obligaciones de las empresas usuarias El incumplimiento de las obligaciones reguladas en el numeral 26.1 del Articulo 26º de la Ley, asi como la contratacion de una entidad sin registro vigente es una infraccion de tercer grado, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en el numeral 26.2 del Articulo 26º de la Ley son infracciones de primer grado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) numeral 26.2 del Articulo 26º de la Ley, son terminos del contrato del personal destacado, la identificacion del trabajador destacado, el cargo, la remuneracion y el plazo del destaque. Articulo 14º.- Infraccion a los supuestos de intermediacion laboral Sin perjuicio de lo expuesto en los Articulos 4º y 8º de la Ley, se considera desnaturalizada la intermediacion laboral, y en consecuencia configurada una relacion laboral directa con el trabajador y la empresa usuaria, cuando se produzcan cualesquiera de los siguientes supuestos: - El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediacion de servicios temporales. - La intermediacion para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia, regulados en el Titulo II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - La intermediacion para labores distintas de las reguladas en los Articulos 11º y 12º de la Ley. - La reiterancia del incumplimiento regulada en el primer parrafo del Articulo 13º del presente reglamento. Se verifica la reiterancia cuando persiste el incumplimiento y se constata en la visita de reinspeccion o cuando se constata que en un procedimiento de inspeccion anterior la empresa usuaria realiza tal incumplimiento. La verificacion de los supuestos establecidos anteriormente son infracciones de tercer grado de la empresa usuaria y de la entidad, respectivamente. Articulo 15º.- Perdida de la vigencia del registro La Autoridad Administrativa de Trabajo, de oficio o a pedido de parte, resolvera sobre la perdida de la vigencia del registro, cuando se verifiquen las causales previstas en el Articulo 21º de la Ley, y el MORDAZA parrafo del Articulo 22º del presente reglamento. Consentida la resolucion administrativa que resuelve sobre la perdida del registro, la entidad de intermediacion esta legalmente impedida de realizar actividades de intermediacion. Articulo 16º.- De la Inspeccion del Trabajo La inspeccion del trabajo en los supuestos de intermediacion laboral se puede llevar a cabo en la entidad como en la empresa usuaria, en este ultimo caso se efectuara como diligencia previa. El inspector del trabajo esta facultado a solicitar toda la informacion que se requiera para constatar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley y en el presente reglamento. Articulo 17º.- Clases de Fianza La entidad podra elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales: a) Fianza a nombre del Ministerio Es la otorgada por una institucion bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores des-

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