Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 222024
PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT FAPCSPT = l * FTC + m * FPM l m Donde: = 0,52 = 0,48

NORMAS LEGALES
(13) (14)

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2º de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas 15 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 86,15 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 8

= Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, publicado en la presente Resolucion, en S/./ kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, actualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualizacion del Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision. Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmision perteneciente a Transmantaro y Redesur, se considerara l = 1,000 y m = 0,000. 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las Formulas de Actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios en MORDAZA de la Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo 1º, luego de actualizar el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a Nivel Generacion (PEMP y PEMF). Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo 1º, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Formulas de Actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El FPGN y el FOBCB seran determinados por el OSINERG con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Los valores actualizados de precios deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 3º.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo 1º de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo 4º.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1º de MORDAZA del presente ano. Articulo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 7 Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,379 2,618 3,860

PCSPT0

Sistema de Transmision SPT de Etecen SPT de Etesur SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de Eteselva L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV L.T. MORDAZA - Talara 220 kV

Peaje por Conexion (S/.) 48 759 144 9 197 544 36 682 016 95 173 578 11 154 934 914 783 6 236 878

Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 26 236 133 054 79 149 0 2 761 42 58 428

15

Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.