Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

SUNARP

Proyecto de Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos sobre la aplicacion registral de la Ley Nº 27862
PREPUBLICACION
La SUNARP, conforme a las politicas de transparencia y de promocion de la participacion ciudadana que motivan al Sector, teniendo en cuenta el interes que ha concitado en la opinion publica la dacion de la Ley Nº 27862, y la necesidad de precisar la debida aplicacion registral de la misma en estricto cumplimiento del orden normativo de la Nacion, somete a la consideracion publica el presente proyecto de Resolucion, a efectos de que las instituciones, autoridades, personas naturales y personas juridicas interesadas, puedan hacer llegar sus comentarios y propuestas. Ellas podran ser remitidas a partir del lunes 29 del presente mes y por el termino de 10 dias, al fax 2211536, al e-mail: rcardenas@sunarp.gob.pe o al local de la SUNARP sito en MORDAZA MORDAZA Blondet 260, San MORDAZA, Lima.

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº -2002-SUNARP/SN MORDAZA, MORDAZA del 2002

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscripcion de hipotecas y prendas otorgadas con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682. Sin perjuicio de la aplicacion de lo establecido en el Articulo 50º del Reglamento General de los Registros Publicos, en los asientos registrales que se extiendan en merito a los titulos de constitucion de hipotecas y prendas otorgadas a favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, los Registradores Publicos detallaran en forma suscinta, las deudas y obligaciones que el constituyente de tales garantias asume de manera expresa con la(s) respectiva(s) empresa(s) del sistema financiero, segun conste en el titulo correspondiente. Articulo 2º.- Inscripcion y rango de titulos de ratificacion de hipotecas y prendas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682 En los asientos registrales que se extiendan en merito a los titulos de ratificacion de hipotecas y prendas inscritas a favor de las empresas del sistema financiero nacional, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27682, los Registradores Publicos detallaran en forma suscinta, las deudas y obligaciones que el constituyente de tales garantias asume de manera expresa con la(s) respectiva(s) empresa(s) del sistema financiero, segun conste en tales titulos. Ademas, se debera consignar en el asiento respectivo, que dichas garantias mantienen el rango que les corresponde en razon de su fecha de registro original, siempre que no se amplie el monto de la cobertura de tales garantias. Articulo 3º.- MORDAZA rango de las deudas u obligaciones contraidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27682. Las deudas u obligaciones contraidas con una empresa del sistema financiero con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27682, por el otorgante de una garantia hipotecaria o prendaria inscrita en los Registros Publicos, puede ser garantizada con el mismo bien y ante la misma empresa del sistema financiero; sin embargo, debera consignarse en el asiento respectivo el MORDAZA rango que le corresponde a esta garantia, el que estara dado por la fecha de su inscripcion. Articulo 4º.- Indicacion expresa de las deudas y obligaciones La indicacion expresa de las deudas y obligaciones respaldadas por los gravamenes que constan en los titulos a los que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion pueden efectuarse respecto de una deuda u obligacion determinada o respecto de obligaciones o deudas determinables expresamente asumidas. Tratandose del supuesto previsto en el Articulo 2º de la presente Resolucion, las obligaciones y deudas podran tener las mismas caracteristicas senaladas en el parrafo anterior, siempre que hubieran sido contraidas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682. Articulo 5º.- Responsabilidad de los Jefes de las Oficinas Registrales Los Jefes de las Oficinas Registrales a nivel nacional son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, en el ambito de sus respectivas competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. 7646

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27682 modifico el primer parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, indicandose que los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero solo garantizan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con MORDAZA por quien los afecta en garantia; Que, se vienen presentando al Registro Publico titulos de constitucion de hipotecas y prendas otorgadas con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682; Que, asimismo, se vienen presentando al Registro Publico titulos de ratificacion de hipotecas y prendas constituiidas bajo los alcances del texto original del primer parrafo del Articulo 172º de la Ley Nº 26702 e inscritas a favor de las empresas del sistema financiero con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, en los que, sin modificarse los montos de cobertura de estas garantias, los otorgantes precisan las deudas y obligaciones respaldadas por las mismas; Que, de acuerdo con lo previsto en el Articulo I del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registro otorga publicidad juridica a los diversos actos o derechos inscritos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo V del citado Titulo Preliminar, la calificacion del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion; Que, segun lo previsto en el Articulo 2019º del Codigo Civil son inscribibles en el Registro de la Propiedad Inmueble los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles; Que, el Articulo 2045º del mismo Codigo senala que son inscribibles en los Registros de Bienes Muebles todos los actos y contratos establecidos en el Articulo 2019º del Codigo Civil en cuanto MORDAZA aplicables; Que, las constituciones de garantias a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion constituyen actos inscribibles de conformidad con lo prescrito en los Articulos 2019º y 2045º del Codigo Civil; Que, asimismo, las ratificaciones de las garantias a las que se hace referencia en el tercer considerando de la presente resolucion, constituyen actos declarativos de derechos reales preexistentes cuyo proposito es consignar en forma expresa las deudas y obligaciones que se encuentran respaldadas por dichas garantias preconstituidas e inscritas, las mismas que, por lo tanto, mantienen respecto de las deudas y obligaciones precisadas su rango y todos sus efectos legales; Que, resulta necesario normar el contenido de los asientos de inscripcion que se extenderan en merito a los titulos de constitucion y ratificacion de garantias a que se refieren los considerandos precedentes, a fin de garantizar en forma adecuada la publicidad juridica que otorga el Registro Publico; Estando a lo aprobado por el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en su sesion del _______, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articuo 12º del Estatuto de la SUNARP.

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