Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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distica e Informatica, es competencia del Sistema Nacional de Estadistica, ejecutar los levantamientos censales, estadisticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadisticas de poblacion, los indicadores e indices en general, las cuentas nacionales y regionales; Que, para el cumplimiento de dichas actividades, el INEI, ha generado el Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO), que es el identificador numerico unico que se asigna a cada ambito politico administrativo del MORDAZA en sus diferentes niveles, para identificar y codificar los departamentos, provincias y distritos del MORDAZA, con el proposito de referenciar geograficamente su informacion estadistica; Que, con Resolucion Jefatural Nº 149-2001-INEI, del 30 de MORDAZA de 2001, se aprobo la MORDAZA tecnica para el uso del Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO), estableciendo la obligatoriedad de su uso para los organos de los Sistemas Nacionales de Estadistica y de Informatica, encargandose a la Direccion Ejecutiva de Cartografia y Geografia de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, el MORDAZA de actualizacion permanente del UBIGEO; Que, mediante Resolucion de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Constitucional, ha emitido fallo respecto a la Contienda de Competencia interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huando contra la Municipalidad Provincial de Huancavelica, disponiendo que habiendo sido derogada la Ley Nº 25020 por la Ley Nº 26922, el distrito de Huando se mantiene dentro de la jurisdiccion de la provincia de Huancavelica, por lo que es necesario realizar el cambio del codigo de ubicacion geografica del distrito de Huando; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el cambio del Codigo de Ubicacion Geografica (UBIGEO) del distrito de Huando, que se encontraba anexada a la provincia de Tayacaja, comprendiendolo en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Ejecutiva de Cartografia y Geografia de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, la asignacion del MORDAZA codigo de ubicacion geografica del distrito de Huando, debiendo comunicar a los organos del sistema el MORDAZA codigo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 7636

INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores de los Establecimientos Penitenciarios de Challapalca y de Mujeres - Chorrillos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 274-2002-INPE/P MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 020-2002-INPE/CPPAD de fecha 11 de marzo de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 034-2002INPE-P de fecha 14.ENE.2002, se instaura MORDAZA

administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Challapalca MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado del Area de Cocina, por no haber cumplido con ejercer la debida seguridad y vigilancia de los internos de esa Area que se encontraban a su cargo, situacion que permitio que el interno MORDAZA MORDAZA Ccapa, lograra burlar la vigilancia del referido servidor y fugarse del mencionado E.P y MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, ex Jefe de Seguridad Interna, por no haber impartido las medidas de seguridad respectivas con la finalidad de contrarrestar los riesgos de seguridad que generaron dicha fuga; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo manifiesta en su defensa que el dia 5.ABR.2000, fue designado como Secretario de Alcaldia y encargado de las Areas de Topico, Meditacion y Cocina, encontrandose los mencionados puestos a distancias considerables, lo cual imposibilita desempenar sus funciones a cabalidad, asi como tener el control por las multiples funciones, refiere que a las 19.50 horas aproximadamente del dia 5.ABR.2000, cuando se realizaba el conteo para el encierro de los internos de cocina, se detecto que faltaba el interno MORDAZA MORDAZA Ccapa, por lo que de inmediato comunico de este hecho al Jefe de Seguridad Interna, realizandose una busqueda exhaustiva en el interior, exterior y alrededores del E.P., sin resultado alguno, manifiesta que en el momento de los hechos investigados, se encontraba distribuyendo los alimentos a los internos de las Areas de Topico y Meditacion, que en ningun momento ha descuidado el Area de Cocina, porque es imposible estar en 2 lugares a la vez, refiere que por la labor que cumplian los internos de cocina tenian facilidades para desplazarse en el interior del E.P., por cuanto llevaban los alimentos a los diferentes pabellones y que estos tenian penas minimas, por otro lado senala que no tiene responsabilidad en la participacion o colaboracion de la fuga del interno, tal como se desprende de la Resolucion Nº 027-00-MP-FPM-T, de fecha 24.MAY.2001, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Tarata. Al respecto, si bien como senala en su descargo el dia 5.ABR.2000 fue designado como Secretario del Area de Alcaldia y encargado de las Areas de Topico, Meditacion y Cocina, sin embargo, dicho servidor debio de prever los riesgos de seguridad existentes y no actuar negligentemente en el desempeno de sus funciones sin brindar eficientemente la seguridad y vigilancia de los internos que se encontraban a su cargo, lo cual permitio al interno MORDAZA MORDAZA Ccapa burlar la vigilancia del mencionado servidor y fugarse del E.P., asimismo, si bien de acuerdo a la Resolucion Nº 027-00-MP-FPM-T, de fecha 24.MAY.2001, expedida por el Fiscal Provincial Mixto de Tarata, no le asiste responsabilidad penal en la participacion o colaboracion de la fuga del interno del Area de Cocina al haber declarado no ha lugar a formular denuncia penal contra el personal del INPE por la fuga del interno en mencion, sin embargo, del considerando de la misma Resolucion se desprende que la responsabilidad legal recae en el MORDAZA administrativo y de acuerdo a las funciones y cargos desempenados, siendo de aplicacion para el presente caso el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, que senala que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; por lo que dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, el mencionado servidor senala que han transcurrido mas de 18 meses desde que la autoridad competente tuvo conocimiento de los hechos, sin que exista ningun pronunciamiento, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005, solicitando erroneamente la caducidad del MORDAZA en vez de invocar la prescripcion de la accion administrativa; al respecto, cabe senalar que de acuerdo a la precitada MORDAZA el MORDAZA administrativo disciplinario se inicia en el plazo no mayor de un ano desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, asimismo el Articulo 11º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, senala que la autoridad competente es el Titular de la Entidad, estableciendose de autos que dicha autoridad tomo conocimiento de la comision de faltas disciplinarias derivadas de la fuga de interno del E.P. de Challapalca el 6.JUN.2001 a traves del Oficio Nº 343-2002-INPE.05 de fecha 6.JUN.2001, habiendose aperturado MORDAZA administrativo disciplinario el 14.ENE.2002 mediante la Resolu-

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