Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

tacados; su contenido se rige por lo establecido en el presente reglamento. b) Fianza a favor de la empresa usuaria Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en MORDAZA destacados; su MORDAZA, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecucion, liberacion de la garantia y demas elementos se rigen por lo que pacten las partes. La clases de fianza reguladas en los parrafos anteriores son excluyentes, por lo que la obligacion se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas. Articulo 18º.- Modalidades de la carta fianza a nombre del Ministerio La carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases: a) Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locacion de servicios que se celebre con las empresas usuarias. b) Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locacion de servicios celebrados con las empresas usuarias. Articulo 19º.- Determinacion del monto y plazo de la fianza a nombre del Ministerio La carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. La entidad consignara en una declaracion jurada, los montos mensuales establecidos en el parrafo anterior. La carta fianza individual debe tener una vigencia minima equivalente a la del plazo del contrato de locacion de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, mas noventa (90) dias adicionales posteriores. La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada ano. Articulo 20º.- Renovacion y reajuste de la carta fianza a nombre del Ministerio La renovacion de la carta fianza se presenta a este dentro de los tres (3) dias utiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deberan reajustar cuando varie el monto mensual establecido en el articulo precedente. Articulo 21º.- Requerimiento de reajuste a nombre del Ministerio Si el monto de la carta fianza no se ajusta a lo establecido en el Articulo 19º del presente dispositivo, la entidad debe presentar una adicional por la diferencia existente. Articulo 22º.- De la MORDAZA, recepcion y custodia de la carta fianza a nombre del Ministerio La carta fianza se presenta a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional, o entidad que haga sus veces, la cual es la responsable de la recepcion, evaluacion, conservacion y custodia de las cartas fianza que le MORDAZA remitidas por las entidades. De constatarse la falsedad de la informacion proporcionada en la declaracion jurada regulada en el Articulo 19º del presente reglamento, se procede a la cancelacion del Registro correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. Articulo 23º.- De la devolucion de la carta fianza a nombre del Ministerio El Ministerio devolvera la carta fianza que obre en su poder: a) En el caso de la carta fianza individual, si a su vencimiento no existiera demanda laboral alguna de los trabajadores comprendidos en el contrato de locacion de servicios. b) En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) dias de la conclusion de las actividades, sin que exista demanda alguna. Para este efecto, se entiende que la entidad ha concluido sus actividades, cuando esta cierra sus planillas. Articulo 24º.- Dependencia encargada La Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, es la encargada de recibir

las comunicaciones referentes a la interposicion de las demandas laborales de los trabajadores ante el organo judicial correspondiente, las mismas que deben efectuarse a mas tardar en el plazo de treinta (30) dias naturales de concluida la relacion laboral. A dicha comunicacion debera adjuntarse MORDAZA simple de la demanda debidamente recibida por la mesa de partes del Organo Judicial competente. Articulo 25º.- Ejecucion de la carta fianza a nombre del Ministerio La carta fianza es ejecutada por el Procurador Publico del Ministerio, a solicitud de parte, previa MORDAZA de la resolucion judicial consentida o de MORDAZA instancia, que ordene el pago de suma liquida. El resultado de la ejecucion se consigna a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia. En caso de ejecucion parcial de la carta fianza, el saldo se mantendra como garantia hasta la fecha de su vencimiento. Si por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos, el Ministerio debe tomar en consideracion para el pago, la fecha de recepcion de la comunicacion de la parte interesada o en su defecto la fecha de expedicion de la sentencia judicial correspondiente. Articulo 26º.- Alcances de la solidaridad La empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de estos que no estan cubiertos por la fianza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los organismos publicos se rigen especificamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no resultan aplicables las disposiciones sobre fianza y solidaridad. Es causal de resolucion del contrato celebrado entre el organismo publico y la entidad, la verificacion por parte del organismo publico de algun incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la entidad. Los organismos publicos deben incluir en sus contratos con las entidades una clausula resolutoria por la causal mencionada. Dichos organismos estan obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene la entidad con los trabajadores destacados; para tal obligacion podran solicitar la inspeccion de la Autoridad Administrativa de Trabajo. La entidad cuyo contrato se resuelva por la verificacion del supuesto regulado en los parrafos precedentes, quedara inhabilitada para contratar con el Estado. El organismo publico correspondiente remite al CONSUCODE MORDAZA del acto de resolucion, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, conforme las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, su reglamento, y normas modificatorias. Segunda.- El plazo para adecuacion a los alcances de la nueva normativa, prorrogado por la Ley Nº 27696, vence el dia 27 de MORDAZA de 2002, y es aplicable, por relacion y concordancia, tambien para el registro de las entidades en el Ministerio. Tercera.- Todo registro de contratos de trabajo, MORDAZA los dispuestos por la Ley, o por otras normas para el caso de relaciones laborales directas, implica la necesaria calificacion administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos de ley. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio establece la oportunidad de la calificacion, asi como los demas requisitos de los procedimientos administrativos para los registros mencionados. Cuarta.- Mediante Resolucion Ministerial puede emitirse disposiciones complementarias para la mejor aplicacion del presente reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7666

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