Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

cion Presidencial Nº 034-2002-INPE-P dentro del termino senalado en la MORDAZA sin que la accion administrativa MORDAZA prescrito; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, a traves de su descargo, senala que el dia 5.ABR. 2002, se encontraba de servicio como Jefe de Seguridad Internas del Grupo Nº 03, manifiesta que a las 7.45 horas el personal entrante forma en el patio del E.P. para efectuar el relevo, designandose al personal en los diferentes puestos de servicio, siendo responsable cada servidor del puesto designado durante las 24 horas del servicio diurno y nocturno, senala que de acuerdo a la Directiva Nº 001-99-INPEOGS-OSP siempre ha efectuado las recomendaciones y explicaciones de seguridad invocando verbalmente a todo el personal y que en ningun momento ha inobservado dicha Directiva, senala que las recomendaciones no se efectuaron en forma escrita porque el E.P. no contaba con suficientes utiles de escritorio, lo que dio cuenta al Subdirector del E.P. a traves del Informe Nº 001-00-INPE-DRAP-EPRCECH-ALC, senala, que siendo aproximadamente, las 20.05 horas el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le comunico que le faltaba un interno del Area de Cocina, por lo que de inmediato comunico de este hecho tanto al Director y Subdirector para la busqueda en el interior y exterior del E.P., por otro lado, refiere que la fuga se suscito durante el cumplimiento del Memorandum Nº 019-2000-INPE-DRAPEPRCECH-SD, donde se menciona que todo el personal se repliegue al mando del Jefe de Seguridad Interna para el ejercicio del encierro y desencierro de los Pabellones de MORDAZA Seguridad, ya que dichos internos se encontraban en huelga de hambre, con riesgo de que se produjera un motin. Sin embargo, los argumentos vertidos por el precitado servidor a traves de su descargo, no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que no ha demostrado fehacientemente ni documentadamente que MORDAZA tomado las acciones necesarias para detectar, prevenir y neutralizar, oportuna y satisfactoriamente la fuga de internos, consecuentemente no ha impartido las medidas de seguridad respectivas con la finalidad de contrarrestar riesgos de seguridad, lo que trajo como consecuencia que el interno MORDAZA MORDAZA Ccapa lograra fugarse del E.P. de Challapalca; Que, se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de los internos del Area de Cocina del mencionado E.P., ha actuado negligentemente en el desempeno de sus funciones lo cual permitio que el interno MORDAZA MORDAZA Ccapa, lograra fugarse del E.P. de Challapalca, incumpliendo de este modo los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Asimismo, se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, ex Jefe de Seguridad Interna de dicho EP., no impartio las medidas de seguridad respectivas con la finalidad de contrarrestar riesgos de seguridad que generaran dicha fuga, inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP, Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar y/o Contrarrestar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos, aprobado por Resolucion de la Presidencia Nº 073-99-INPE-P, en lo referente a la seguridad interna, asi como los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves contempladas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo, segun el Informe Escalafonario del servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, se advierte que mediante R.D. Nº 002-85-VI-DEA/DGEP de fecha 11.ENE.85, fue sancionado con 5 dias de suspension, por haber laborado en un horario no acorde con la necesidad de servicio, a pesar de conocer los multiples y variables riesgos de seguridad, lo que facilito la fuga de internos del E.P. Nuestra Senora de Copacabana MORDAZA - MORDAZA, determinandose de este modo que dicho servidor ha actuado reiteradamente en la comision de falta administrativa disciplinaria; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS;

Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de los internos del Area de Cocina del E.P. de Challapalca; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de DOCE (12) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, ex Jefe de Seguridad Interna del E.P. de Challapalca; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7654 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 296-2002-INPE/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 022-2002-INPE-CPPAD de fecha 22 de marzo del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 090-2002-INPE-P de fecha 8 de febrero del 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a las servidoras del Establecimiento Penitenciario de Mujeres - Chorrillos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MAGALY ANNAI MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido la primera de las nombradas en ausencias injustificadas a su centro de labores por mas de tres servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario y la MORDAZA por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, respectivamente; Que, del analisis y evaluacion de los documentos que obran en el expediente se advierte, que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese haber sido notificada en forma personal con fecha 18.FEB.2002, con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, no ha efectuado su descargo dentro del plazo ampliatorio solicitado, asi como tampoco no ha presentado prueba alguna ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tendientes a desvirtuar las ausencias injustificadas a su centro de labores que fueron atribuidas en la Resolucion Presidencial del INPE Nº 090-2002-INPE-P; por consiguiente, subsisten en todos sus extremos dichas faltas formuladas en contra de la precitada servidora; Que, de igual modo, del analisis y evaluacion del descargo escrito y pruebas presentadas por la servidora MAGALY ANNAI MORDAZA MORDAZA, se tiene que justifica su inasistencia laboral del dia 2.DIC.2000, al sostener que la citada fecha no concurrio a laborar por ser un dia sabado y en su condicion de profesora del CEO "Maria Parado de Bellido" no estaba obligada asistir a su centro laboral, al encontrarse sujeta a un horario administrativo de lunes a viernes. Sin embargo, la precitada servidora no justifica, las inasistencias laborales de los dias 4, 6, 20, 22 y 26.DIC.2000, a pesar de la MORDAZA del Certificado de Descanso Medico del Ministerio de Salud, expedido por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA con C.M.P. 14196, ya que este documento publico no fue presentado en su oportunidad ante la Oficina de Recursos Humanos del E. P. de Mujeres - Chorrillos. Asimismo, han quedado plenamente establecidas las ausencias injustificadas de la mencionada servidora, los dias 9 de enero; 15 y 16 de febrero y los dias 6 y 7 de marzo del 2001; por lo que esta infringio lo establecido en los Articulos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, aprobado por Resolucion Nº 503-98-INPE-CR/P; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que las servidoras del Establecimiento Pe-

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