Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

intereses legales devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Asimismo, se establece que las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada; Que, la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL faculta a este organismo a traves de sus instancias competentes a aplicar medidas especificas a fin de evitar que un dano se torne mayor e irreparable, asi como imponer sanciones y dictar resoluciones regulatorias, entre otras; Que, conforme a las atribuciones que corresponden a la Gerencia General de OSIPTEL conforme a lo senalado en el Articulo 23º de la Ley Nº 27366; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ordenar a Telefonica del Peru S.A.A. la devolucion de los montos cobrados por los conceptos denominados "equipo terminal" y "equipo complementario" que hayan sido incluidos o vienen siendo incluidos indebidamente en la facturacion del servicio de telefonia fija local de sus abonados, en cualquiera de los siguientes casos: (i) No exista un titulo legal del cual derive el derecho de Telefonica del Peru S.A.A. de incluir estos conceptos en el recibo telefonico del usuario. Se entiende por titulo legal al documento que acredite que el usuario acepto que la empresa le brinde la prestacion consistente en "equipo terminal" o "equipo complementario", a cambio de una contraprestacion dineraria. (ii) Telefonica del Peru S.A.A. no otorgue una contraprestacion cierta, a cambio del pago de dichos conceptos. (iii) El abonado del servicio de telefonia fija local MORDAZA comunicado expresamente a Telefonica del Peru S.A.A. su voluntad de que esta empresa suspenda la facturacion de los referidos conceptos en el recibo del servicio y, a su vez, esta empresa no MORDAZA accedido a lo solicitado por el usuario. Para los efectos del presente numeral, se entiende que la empresa no ha accedido a la solicitud del usuario, cuando, sin mediar respuesta alguna, continua incluyendo la facturacion de estos conceptos en el recibo telefonico o cuando, mediando respuesta a la solicitud del usuario, esta respuesta no ha sido debidamente fundamentada. Articulo 2º.- Telefonica del Peru S.A.A. debera dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, para lo cual debera informar a este organismo: (i) La relacion de abonados a los cuales ha incluido o incluye en su recibo por el servicio de telefonia fija local los conceptos "equipo terminal" o "equipo complementario" especificando para cada abonado individualmente los meses y los anos en que se incluyeron los mismos, el numero del servicio telefonico, la tarifa aplicada, los montos facturados y cobrados por dichos conceptos. Esta informacion debera ser remitida en el plazo de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. (ii) El plazo en el cual procedera a devolver los montos cobrados indebidamente, el mismo que no excedera de 60 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Esta informacion debera ser remitida en el plazo MORDAZA de 45 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Articulo 3º.- Ordenar a la Gerencia de Fiscalizacion el inicio de las acciones de supervision y fiscalizacion correspondientes a fin de proceder a la verificacion del mandato establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion y determinar la existencia de infracciones y proceder a las sanciones del caso previstas en el ordenamiento legal vigente, en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- El incumplimiento de la presente Resolucion sera considerado como infraccion muy grave y sera sancionado conforme a las disposiciones del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 7629

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban propuestas de zonificacion y vias de la MORDAZA de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA del distrito de Ate-Vitarte a mediano plazo
ORDENANZA Nº 371 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion realizada el 11 de marzo en curso el pedido formulado por la Municipalidad Distrital de Ate-Vitarte, de conformidad con lo informado por el Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP), lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA en su Dictamen Nº 035-2001MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificacion y Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto por los Articulos 11º, 64º, 70º y 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo la elaboracion, aprobacion y ejecucion de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los Articulos 72º y 73º de la misma Ley estan facultados para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ambito de su competencia, a traves de los planes y normas municipales; Que mediante Ordenanza Nº 277 y Ordenanza Nº 320 de fechas 29 de MORDAZA de 2000 y 19 de MORDAZA de 2001 respectivamente, se modifico el Plano de Zonificacion de los Usos de Suelo de MORDAZA Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de Ate - Vitarte, estableciendo que las solicitudes de cambio de zonificacion correspondientes a las zonas de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA del mismo distrito, requieren para su pronunciamiento previamente el Planeamiento Integral (propuestas de Zonificacion y Vias) correspondiente, encargandole a la Municipalidad de Ate-Vitarte su formulacion; Que el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima-Callao 1990-2010, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 287 de fecha 21 de diciembre de 1989 y puesto en vigencia mediante Decreto de Alcaldia Nº 127 de fecha 13 de agosto de 1992, considero a la MORDAZA de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA del distrito de Ate-Vitarte como suelo urbanizable y area de expansion MORDAZA a corto plazo (1990-1993), asignandole una Zonificacion Generalizada de Uso Mixto de Densidad Media; Que la Propuesta de Zonificacion y Vias de la MORDAZA de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA, ha sido elaborada por el Instituto Metropolitano de Planificacion en coordinacion con la Municipalidad de Ate-Vitarte, quien coordino a su vez con las Organizaciones Vecinales de dichas zonas; Que son criterios basicos para la formulacion de la propuesta de Zonificacion General de los Usos del suelo de la MORDAZA de MORDAZA, La MORDAZA y San MORDAZA del distrito de AteVitarte: - Reconocer la situacion actual, sus tendencias y potencialidades para su desarrollo como MORDAZA Residencial de Densidad Media, acorde con los actuales asentamientos existentes y los predios de cambio de zonificacion presentados. - Orientar la locacion de las actividades de mayor intensidad de uso preferentemente sobre las vias del sistema Vial Metropolitano. - Preveer las areas necesarias para el equipamiento de Educacion, Salud y Recreacion a nivel de Sector, pro-

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