Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 222014

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Que, mediante Memorandum Nº 209-2001-SAS la Superintendencia Adjunta de Seguros senala que es necesario para la Intendencia de Reaseguros alimentar su base de datos con informacion de las clasificaciones de riesgo debidamente actualizadas para cumplir con su funcion de supervision y control, para lo cual a traves del Informe Nº 045-2001-IRE recomiendan la contratacion de la empresa Standard & Poor's, siendo esta una prestigiosa agencia clasificadora internacional que concede clasificaciones a las diversas empresas aseguradoras y reaseguradoras en todo el MORDAZA, de acuerdo a su fortaleza financiera, tomando para su analisis datos de sus estados financieros, del ambiente economico en el que efectuan sus operaciones en el MORDAZA o jurisdicciones en los que se desenvuelven. Dicha base de datos proporciona ademas otros datos economicos importantes como cifras de sus estados financieros, clasificaciones historicas recibidas, narrativas, MORDAZA accionariado, adquisiciones, fusiones, compras, quiebras y cese de operaciones de las empresas; Que, el Articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, en adelante TUO, establece que estan exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones que se realizan para servicios personalisimos; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Reglamento del TUO, dispone que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia u oficio; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 383-2002 del 24 de MORDAZA de 2002, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Articulos 19º y 20º del TUO y, contando con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administracion General y Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion para la contratacion del servicio referido en la parte considerativa de la presente Resolucion; y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio por el periodo de 12 meses, asciende a la suma de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar. Dicho importe, segun lo senalado en el Articulo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente exoneracion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 7674

VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales Nºs. 4169-2000RPM y 501-2002-INACC/J de fechas 26 de octubre de 2000 y 27 de marzo de 2002 respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero asumio la administracion del pago del derecho de vigencia; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto Legislativo Nº 868; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 41692000-RPM y 501-2002-INACC/J; el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobo la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001; Que, adicionalmente por Resoluciones Jefaturales Nºs. 00010-2001-RPM y 674-2002-INACC/J, se procedio a excluir 290 derechos mineros de la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001; asimismo, por Resolucion Jefatural Nº 011-2001RPM, se adiciono 17 derechos mineros a la relacion de no pago del derecho de vigencia correspondiente al ano 2000; Que, se debe declarar la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001 en atencion a lo prescrito en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, sustituido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras, la Direccion General de Desarrollo Corporativo y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001, de los 3664 derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Direccion General de Concesiones Mineras, para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion General de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 7672

INEI
Disponen cambio de Codigo de Ubicacion Geografica del distrito de Huando comprendiendolo en la provincia de Huancavelica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2002-INEI MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Esta-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Declaran caducidad de diversos derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00728-2002-INACC/J MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.