Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Renuevan permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo a la Compania Real Holandesa de Aviacion - KLM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, sobre la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 656-97-MTC/ 15.16 del 22 de diciembre de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 193-99-MTC/15.16 del 27 de setiembre de 1999, la Resolucion Directoral Nº 044-2000-MTC/ 15.16 del 17 de febrero de 2000 y la Resolucion Directoral Nº 247-2000-MTC/15.16 del 12 de octubre del 2000, se otorgo a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo celebrado entre los Gobiernos del Peru y el Reino de los Paises Bajos", Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) anos; Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-000076 del 3 de enero del 2001, la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, requiere la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 007-2001MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 190-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 100-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; y, Memorandum Nº 4902001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formulado oposicion a la solicitud de Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, la misma que debe declararse infundada, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0132-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, por cuanto al tratarse de una renovacion de permiso de operacion sin modificaciones, el otorgamiento del permiso no representaria un incremento en la oferta existente; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, adicionalmente, la Oficina de Asesoria de Politica Aerea ha opinado favorablemente por el otorgamiento del permiso sobre la base de los acuerdos existentes a la fecha, por lo que existe disponibilidad para atender la solicitud presentada; Que, la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Direccion General de Aeronautica Civil del Gobierno de los Paises Bajos, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas

y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, de conformidad a lo estipulado en el Anexo del "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo", celebrado entre los Gobiernos del Peru y el Reino de los Paises Bajos, Memorandum de Entendimiento del 12 de marzo de 1997 y Memorandum de Entendimiento del 26 y 27 de junio del 2001, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del 4 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 656-97-MTC/15.16, modificada por la Resolucion Directoral Nº 193-99-MTC/15.16, la Resolucion Directoral Nº 044-2000-MTC/15.16 y la Resolucion Directoral Nº 247-2000-MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MD-11. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - AMSTERDAM - ARUBA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- La COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de la COMPANIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

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