Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

CO) de MORDAZA y Servicios y otros miembros que el Comandante General del Ejercito juzgue conveniente. Art. 16.- Son funciones de la Junta Permanente de Evaluacion: a. Dirigir y controlar el Sistema de Evaluacion de Oficiales de conformidad con el RE 623-100: Informe de Evaluacion del Oficial. b. Determinar, en base a la evaluacion permanente los MORDAZA de los Oficiales que deben pasar a la situacion de retiro por imperativo legal. Propondra los que podrian serlo por invitacion de la superioridad y por insuficiencia profesional de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 752, Ley de Situacion Militar. c. Determinar anualmente la relacion de Oficiales que reunen los requisitos de aptitud para el ascenso. d. Formular los MORDAZA Basicos que se indican teniendo en cuenta las disposiciones y tablas del presente Reglamento: (1) Calificacion Individual de Antecedentes Profesionales. (2) Conocimientos Profesionales. (3) Rendimiento (4) Potencial Profesional, en la parte que le respecta. e. Revisar los castigos impuestos a los Oficiales y proponer al Comando del Ejercito su anulacion y modificacion de acuerdo a las disposiciones del puntaje que prescriba el presente Reglamento. f. Evaluar y proponer sustentadamente al Comando del Ejercito la relacion de los Oficiales que tienen impedimento de orden moral y/o profesional para ser declarados APTOS para el ascenso, para el efecto formulara la Directiva correspondiente. g. Asignar las notas de rendimiento y potencial a los Oficiales candidatos cuando falten Informes de Evaluacion, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 34 del presente Reglamento. h. Remitir con la debida anticipacion a los candidatos al ascenso, los MORDAZA Basicos Nº 01 Calificacion Individual. (Antecedentes profesionales, Rendimiento y Potencial). i. Absolver los reclamos que son de su competencia. Art 17.- Las funciones mencionadas seran cumplidas cinendose a las disposiciones vigentes, a las contenidas en el presente Reglamento y a las directivas especificas que el Comando del Ejercito dicte para tal fin. La Junta Permanente de Evaluacion normara su propio trabajo, debiendo llevarse el registro de las actas correspondientes. Art 18.- Los miembros de la Junta Permanente de Evaluacion, no podran integrar la Junta de Supervision y Control, ni los Comites de Seleccion. CAPITULO II DE LOS COMITES DE SELECCION DE OFICIALES Art 19.- Los Comites de Seleccion de Oficiales tienen por finalidad desarrollar el MORDAZA de ascensos a partir de la recepcion de los MORDAZA Basicos formulados por la Junta Permanente de Evaluacion hasta la formulacion de los MORDAZA de Ascenso. Art 20.- Los Comites de Seleccion estaran constituidos separadamente para cada arma y servicio en todos los MORDAZA y su composicion sera la siguiente: a. Para el ascenso a General de Division, presidido por el Comandante General del Ejercito e integrado por todos los Generales de Division, excepto aquellos que se encuentren en el extranjero. b. Para el ascenso a General de Brigada, presidido por el Comandante General del Ejercito e integrado por el Jefe Estado Mayor General del Ejercito, Inspector General del Ejercito y tres (03) Generales de Brigada procedentes respectivamente de las MORDAZA o Servicios de los candidatos que se trata de seleccionar. Para los servicios, podran completarse con Generales procedentes de MORDAZA en caso necesario. c. Para el ascenso de Oficiales Superiores y Subalternos hasta el grado de MORDAZA inclusive. (1) Infanteria, dos (02) Comites de Seleccion, uno (01) para Oficiales Superiores y otro para Oficiales Sub-

alternos, cada uno presidido por un General de Brigada procedente del Arma de Infanteria. (2) Artilleria, Caballeria, Ingenieria, Comunicaciones, y Servicios, un (01) Comite de Seleccion, para cada Arma o Servicio, presididos cada uno de ellos por un General de Brigada procedente del Arma o Servicio correspondiente; en caso de que no hubieran Generales procedentes de un determinado Servicio, se designara a un General procedente de Armas. (3) Cada Comite estara conformado por Sub Comites para cada grado compuesto cada uno de ellos, en MORDAZA, segun se especifica a continuacion:
COMITES Infanteria OO Superiores Infanteria OO Subalternos Artilleria Caballeria Ingenieria Comunicaciones Intendencia Material de MORDAZA, Veterinaria, Servicio Juridico del Ejercito, Servicio Religioso del Ejercito Sanidad SUB COMITES Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA Sub-Tte Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA Sub-Tte Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA Sub-Tte GB 1 (Pdte) 1 (Pdte) 1 (Pdte) COMPOSICION Crl 4 1 TC 3 1 1 My Cap Tte

3 1 1

4 1

4

3 1 1

2 1 1

2 1 1

2 1

2

1 (Pdte)

2(c) 1

2(c) 1 1

2(c) 2 1 2

Tte Crl Mayor Capitan MORDAZA

1 (Pdte)

3(a) 1(b) 1(b)

3(a) 1 1

3(a) 3(a)

(a) Uno de cada rama: Medico, Odontologo y Farmaceutico. (b) Oficiales de Armas. (c) Para el Servicio Juridico del Ejercito: Uno de la MORDAZA administrativa y uno de la MORDAZA judicial. (4) En el caso que el numero de candidatos exceda de ciento cincuenta (150), se podra designar un Oficial mas del Grado inmediato superior por cada cincuenta (50) candidatos. En el caso de los Servicios, podra sustituirse con Oficiales de Armas. En caso de que tenga que conformarse un Comite/ SubComite no considerado en el Cuadro anterior, se tendra en cuenta que el Presidente del Comite debe ser un Oficial Superior que debera tener en lo posible dos (02) MORDAZA de diferencia con respecto al grado de los candidatos y en la composicion de los Sub Comites se considerara como minimo dos (02) Oficiales del grado inmediato superior al de los candidatos. d. El Comite de Seleccion para el personal con Status de Oficial sera presidido por un MORDAZA de MORDAZA y comprendera los tres (03) Subcomites siguientes:
COMITES PERSONAL STATUS OFICIAL SUB COMITES PEFJ PEF 1ª PEF 2ª CRL 1 (Pdte) TC 1 COMPOSICION ASESOR 1 PEFAS JEFE SUP 1 PEFJ

Art. 21.- Los miembros de los Comites de Seleccion seran designados por el Comandante General del Ejercito a propuesta del Comando de Personal del Ejercito. Art. 22.- Para la designacion de los Comites de Seleccion se consideraran a todos los Oficiales en servicio en cualquier lugar de la Republica. Los requisitos que deben reunir estos Oficiales son los siguientes: a. Tener como MORDAZA tres (03) anos de antiguedad en el grado. b. Ser de reconocida capacidad profesional y solvencia moral.

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