Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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"Segunda.- La condicion de haber pagado al FONAVI se acreditara directamente ante las instituciones financieras intermediarias designadas por el Fondo MIVIVIENDA. Para ello, bastara con presentar MORDAZA legalizada notarialmente de dos (02) boletas de pago en las que conste la retencion respectiva o dos (02) copias legalizadas notarialmente de documento que acredite el pago al FONAVI". Articulo 8º.- MORDAZA de no haber sido beneficiario del FONAVI Para hacerse beneficiario de algun prestamo con recursos del Fondo Ley Nº 27677, el solicitante debera acreditar no haber sido beneficiado anteriormente con los recursos del FONAVI, inclusive con los recursos del Fondo MIVIVIENDA, conforme lo senale el reglamento. Articulo 9º.- Incentivos por pronto pago o pago puntual En el caso de prestamos otorgados con recursos del Fondo Ley Nº 27677, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA podra disponer la aplicacion de incentivos a los beneficiarios por pronto pago o pago puntual. Estos beneficios tendran caracter general y se aplicaran solamente sobre los intereses de los prestamos que se encuentren pendientes de cancelar. Articulo 10º.- Facilidades para la Comision de Alto Nivel 10.1 La Presidencia del Consejo de Ministros otorgara las facilidades necesarias para la instalacion y funcionamiento de la Comision de Alto Nivel, cuyos integrantes desempenaran sus funciones con caracter ad honorem. 10.2 El Fondo MIVIVIENDA actuara como Secretaria Tecnica de la Comision de Alto Nivel. Articulo 11º.- MORDAZA juridico de la transferencia Lo senalado en el articulo 8° de la Ley Nº 27677 se aplicara en el MORDAZA de las disposiciones del tercer parrafo del articulo 78° de la Constitucion Politica, la Ley N° 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Es-

tado, la Ley Nº 27245 ­ Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y con sujecion al MORDAZA Macroeconomico Multianual. Articulo 12º.- Proyectos y obras 12.1 Encarguese al Viceministerio de Construccion y Saneamiento la ejecucion, culminacion y liquidacion de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusas al vencimiento del plazo senalado en el articulo 1° de la presente MORDAZA y que hayan cumplido con lo dispuesto en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 12.2 Dichas acciones seran financiadas con los recursos del Fondo Ley Nº 27677, de acuerdo al presupuesto que apruebe el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 13º.- Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento se reglamentara lo senalado por la Ley Nº 27677. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Restriccion de actividades. COLFONAVI y UTE ­ FONAVI no podran realizar acciones de contratacion, adquisicion o de ejecucion relativo a obras y/o proyectos que nos se encontrasen presupuestadas y en MORDAZA de ejecucion al 15 de noviembre del presente ano. Son nulas las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente disposicion. Segunda.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos.

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