Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, esta funcion permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. Agrega la MORDAZA en su MORDAZA parrafo, que OSINERG ejercera esta funcion con estricta sujecion a las normas legales del sector energia. 2.4. La Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, establece en su articulo 1º que constituye infraccion sancionable "toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG". En virtud de este mismo articulo, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones, tomando en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en la Ley Nº 27444. 2.5. Dilucidados los aspectos referidos a la legalidad y tipicidad2 , corresponde analizar si el presente caso constituye una infraccion sancionable segun lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 17699-EM/SG. 2.6. El MORDAZA parrafo del numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, dispone que si la queja es declarada fundada, OSINERG impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.7. De manera concordante, el numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG establece que cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.8. El concesionario, en sus descargos contenidos en el documento Nº GG-507-2002 de fecha 23 de MORDAZA de 2002, aclara que no se trato de una reinstalacion del equipo de medicion en el punto de entrega en media tension, puesto que el usuario no tenia MORDAZA este MORDAZA de medicion. Sin embargo, es del caso indicar, que el silencio administrativo positivo ha operado automaticamente por mandato de la ley, al no resolver la concesionaria mediante resolucion en primera instancia administrativa, transcurridos los 30 dias establecidos en las normas aplicables. 2.9. Por consiguiente, los hechos imputados al concesionario en virtud del Oficio Nº 0504-2002-OSINERG-GU no han quedado desvirtuados por los descargos ofrecidos por este en el documento Nº GG-507-2002, por lo que es pasible de sancion en aplicacion de las normas glosadas en los numerales 2.6 y 2.7 de la presente resolucion. 2.10. El articulo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4644/ kW.h. 2.11. Mediante Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 429-2001-OS/GG de fecha 20 de noviembre de 2001, se aprobaron los Criterios Generales y Especiales para la aplicacion de Multas y Sanciones, aplicables al presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 . 2.12. El numeral 14 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG establece que, cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permitan la MORDAZA del recurso de queja, las empresas concesionarias de MORDAZA 2 seran sancionadas con una multa, que en el caso analizado y conforme a los criterios vigentes sera de 81.45 MW.h, para usuarios en media tension desde 51 kW.h/mes hasta 250 kW.h/mes o monto en disputa desde 20 UIT hasta 30 UIT.

De conformidad con lo establecido en el articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion, el inciso d) del articulo 2º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, los articulos 234º, 235º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, el articulo 41º, el inciso p del articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el numeral 4 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 482-1999-OS/CD, la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG y la Resolucion de Gerencia General OSINERG Nº 429-2001-OS/GG que aprueba Pautas para la Aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa de 81,450 kW.h, equivalente a S/. 37,825.38 (treinta y siete mil ochocientos veinticinco y 38/ 100 nuevos soles). Articulo 2º.- ELECTRO ORIENTE S.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º. - ELECTRO ORIENTE S.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. MORDAZA SHINNO H. Gerente General

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Numerales 1 y 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables.

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OSIPTEL
Aprueban Acuerdo de Interconexion "Acuerdo comercial de terminacion de trafico", suscrito entre AT&T Peru S.A. y Convergia Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 436-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 29 noviembre de 2002. VISTO el "Acuerdo comercial de terminacion de trafico" suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") y Convergia Peru S.A. (en adelante "Convergia"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica");

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