Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

ser ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa para el Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior". El prestamo sera cancelado en un plazo total de veinte (20) anos, contados desde la fecha de suscripcion del contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota luego de transcurridos cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la vigencia del contrato, devengando una tasa de interes anual variable establecida por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes; una comision de credito del 0,75% anual sobre el saldo no desembolsado del prestamo y una comision de inspeccion y vigilancia ascendente al 1% del monto del mismo, mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa para el Desarrollo de Politicas de Comercio Exterior" sera el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 21499

Autorizan a procurador a interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la Administracion Publica-Desobediencia y Resistencia a la Autoridad entre otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2002-EF/10 MORDAZA, 3 de diciembre del 2002 Visto el Oficio Nº 1208-2000-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. CENTROMIN S.A., recurrio en Queja ante Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Rancas, departamento de Pasco, y su Ejecutor Coactivo por haber incumplido lo dispuesto por la Ley Nº 25604 y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y medida cautelar trabada en su contra; Que, mediante las Resoluciones Nº 383-1-2000 y Nº 528-1-2000 el Tribunal Fiscal declaro fundada la Queja disponiendo la suspension del procedimiento de cobranza coactiva y el levantamiento de la medida cautelar trabada; requerimiento que fue reiterado mediante RTF Nº 896-12000 sin que se MORDAZA cumplido con lo ordenado hasta la fecha, no obstante el tiempo transcurrido; Que, el inciso b) del articulo 31º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Ley Nº 26979, establece que el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, debera suspender el procedimiento de cobranza coactiva cuando lo disponga el Tribunal Fiscal como consecuencia de un Recurso de Queja; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal, es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas interpuestas cuando existan procedimientos o actuaciones que afecten o infrinjan lo dispuesto por el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Rancas, departamento de Pasco y de su Ejecutor Coactivo a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencian la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demas normas modificatorias; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº

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