Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234589

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta C-589-VPLR/2002 recibida el 25 de octubre de 2002, AT&T presento a OSIPTEL el "acuerdo comercial de terminacion de trafico" de fecha 11 de setiembre de 2002 suscrito con Convergia, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "acuerdo comercial de terminacion de trafico" suscrito entre AT&T y Convergia "Acuerdo de Interconexion" comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia, en virtud de relaciones de interconexion establecidas dentro del MORDAZA normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 0032001-CD/OSIPTEL, en la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexion indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que en el tercer parrafo de la Clausula Primera del Acuerdo de Interconexion, se hace referencia al 4 de MORDAZA de 2000 como fecha de suscripcion del contrato de interconexion entre Convergia y Telefonica; al respecto, se considera pertinente precisar que, de la informacion disponible en este organismo, el referido contrato fue suscrito entre Telsouth S.A. (hoy Convergia Peru S.A.) y Telefonica, con fecha 24 de agosto de 2000; Que en relacion con lo estipulado en el numeral 1.1 de la Condicion Primera del Anexo I- Condiciones Economicas- del Acuerdo de Interconexion, sobre el cargo por terminacion y/o originacion de llamada en la red fija local de AT&T, se entiende que el cargo aplicable sera igual al valor del cargo tope por terminacion de llamadas en la red fija local, que es fijado por OSIPTEL; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo

10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su Acuerdo de Interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexion con terceros; Que con relacion a lo estipulado en el numeral 1.2 de la Condicion Primera del Anexo I- Condiciones Economicasdel Acuerdo de Interconexion, sobre el cargo adicional por el uso de tarjetas de Convergia desde los telefonos publicos de AT&T, se entiende que el cargo aplicable sera igual al valor del cargo tope por el acceso a telefonos publicos de Telefonica, que es fijado por OSIPTEL (el cargo tope vigente es el fijado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL); siendo pertinente precisar que la modificacion del referido cargo aplicable en la relacion de interconexion entre AT&T y Convergia, debera ser presentada a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º y 41º del Reglamento de Interconexion; Que con relacion a lo previsto en el tercer y MORDAZA parrafo de la Clausula Decimo Octava del Acuerdo de Interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que cualquier acuerdo adicional que sea celebrado entre AT&T y Convergia, que comprenda compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion, debera ser presentado a OSIPTEL para su evaluacion y pronunciamiento, debiendo sujetarse a la normativa vigente; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo comercial de terminacion de trafico"- suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A. y Convergia Peru S.A. con fecha 11 de setiembre de 2002, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Convergia Peru S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, Convergia Peru S.A. y AT&T Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el acuerdo de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21377

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.