Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposiciones relativas a la liquidacion del FONAVI, a la transferencia de saldo resultante al Fondo MIVIVIENDA y a la constitucion del fondo a que se refiere la Ley Nº 27677
DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26969, constituyo la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquidacion y desactivacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE FONAVI), Que, mediante Ley Nº 27677 se MORDAZA el uso de los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos recursos y su utilizacion por el Ministerio de Economia y Finanzas para financiar la construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas, la ampliacion de MORDAZA unica y la adquisicion de terrenos de interes social y de materiales de construccion; Que, adicionalmente, dicha Ley creo una Comision de Alto Nivel, otorgandole un breve plazo para el cumplimiento de sus funciones, sin que la misma MORDAZA podido concretar su labor. Que, no obstante la vigencia de las referidas normas, se requiere otorgar un plazo final a la liquidacion del FONAVI, regular los alcances de la intangibilidad del Fondo a fin de financiar los costos de su administracion, dictar disposiciones que permitan hacer efectiva la cobranza de la cartera de creditos pendiente y establecer un MORDAZA plazo para que la Comision de Alto Nivel presente sus recomendaciones al Consejo de Ministros; Que, por otro lado, es politica del Gobierno propiciar el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los diversos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos, Que, en tal sentido y a fin de implementar a la brevedad la politica del Gobierno, es urgente y de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan viabilizar la inmediata aplicacion de la Ley Nº 27677 con el fin de asegurar la implementacion a la brevedad posible del fondo destinado a fines de vivienda que administrara el Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Culminacion de las labores de la COLFONAVI 1.1 La Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda ­ COLFONAVI encargada de la liquidacion del FONAVI y de la desactivacion de la UTE - FONAVI culminara con las labores encargadas por el articulo 7° de la Ley N° 26969, dentro del plazo MORDAZA de 120 dias naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido este plazo, COLFONAVI y UTE ­ FONAVI quedan extinguidas. 1.2 Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, la COLFONAVI transferira al Fondo MIVIVIENDA el saldo resultante, asi como la informacion y acervo documentario correspondiente. 1.3 COLFONAVI contratara a una empresa de primer nivel, para que determine el valor de realizacion de los re-

cursos a ser transferidos al Fondo MIVIVIENDA, debiendo informar a la Comision de Alto Nivel, acerca de los avances y resultados de dicho encargo. Dicha contratacion se realizara con cargo a los recursos del FONAVI. Articulo 2º.- Intangibilidad de los Fondos Ley Nº 27677 2.1 Los recursos provenientes de la liquidacion del ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que conformen el fondo creado mediante Ley N° 27677 - en adelante "Fondo Ley N° 27677" - son intangibles. La intangibilidad supone que los recursos no pueden ser destinados a finalidad distinta a la senalada en la Ley Nº 27677 y en la presente norma. 2.2 Tambien forman parte del Fondo Ley N° 27677 la rentabilidad y recuperacion de los recursos de dicho fondo, deducido el costo que demande su administracion y la aplicacion de los incentivos a que se refiere el articulo 9º de la presente MORDAZA, segun lo que establezca el respectivo Reglamento. Articulo 3º.- Constitucion del Fondo Ley Nº 27677 3.1 El Fondo Ley N° 27677 se constituye a partir de la transferencia parcial o total de recursos que efectue la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI. 3.2 El Fondo MIVIVIENDA recibira los recursos senalados en el numeral precedente, de acuerdo con el valor senalado en el estudio que COLFONAVI debe disponer. 3.3 Hasta que se concluya con la transferencia senalada en el articulo 1° de la presente MORDAZA, los compromisos de caracter economico y funciones asignadas a la COLFONAVI relativos a los procesos de liquidacion del FONAVI y la desactivacion de la UTE-FONAVI, continuaran siendo atendidos con recursos del FONAVI. Articulo 4º.- Encargo al Fondo MIVIVIENDA 4.1 El Fondo MIVIVIENDA se encargara de la administracion y cobranza de la cartera de credito transferida por la COLFONAVI, que constituyen parte del Fondo Ley N° 27677. 4.2 El Fondo MIVIVIENDA atendera con cargo a la rentabilidad de los recursos del Fondo Ley Nº 27677 todos los gastos que demande el cumplimiento de la administracion y la cobranza que se le encarga, debiendo abonar el remanente en las cuentas del citado Fondo. Excepcionalmente, si dicha rentabilidad fuera insuficiente para atender la administracion y la cobranza, se podran utilizar los recursos del Fondo Ley Nº 27677, bajo responsabilidad y previa aprobacion por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 5º.- Transferencia de los bienes El Fondo MIVIVIENDA se encuentra facultado para transferir mediante subasta publica o, excepcionalmente, por venta directa los bienes muebles e inmuebles que le MORDAZA transferidos en aplicacion de la Ley N° 27677. El monto resultante formara parte del Fondo Ley Nº 27677. Articulo 6º.- Sustitucion del articulo 6º de la Ley Nº 27677 Sustituyase el texto del articulo 6° de la Ley N° 27677, de la manera siguiente: "Articulo 6º.- De las funciones de la Comision de Alto Nivel La Comision de Alto Nivel tendra las siguientes funciones: a) Requerir informes al Ministerio de Economia y Finanzas, al Fondo MIVIVIENDA, a la COLFONAVI y a todos los organismos y personas que administren o manejen recursos provenientes del FONAVI, asi como solicitar a los particulares la informacion que considere pertinente. b) Presentar un informe sobre los pagos y uso del FONAVI. c) Presentar un Informe sobre los Estados Financieros auditados de los recursos del FONAVI. d) Presentar recomendaciones al Consejo de Ministros. e) Otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. La Comision concluira sus funciones a mas tardar el 30 de junio de 2003." Articulo 7º.- Sustitucion de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27677 Sustituyase la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27677 de la manera siguiente:

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