Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2002 (05/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 5 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban diversos Formatos de Actas de Transferencia de Propiedad de obras que no son edificaciones, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 704-2002-MIMDES MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 610-2002-FONCODES/DE de fecha 22 de octubre de 2002, del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27171 se aprobo la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social- FONCODES; Que, el Articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27171, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modificado por Decretos Supremos Nº 003-2001-PRES, Nº 0132001-PRES y Nº 010-2002-MIMDES, prescribe que unicamente para el caso de las obras que al momento de su transferencia pueden ser inscritas, se agregara en forma obligatoria al Acta de Transferencia de Propiedad, copias debidamente certificadas por el Fedatario de FONCODES, de los documentos a que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 27171, lo que constituira titulo suficiente para sustentar la solicitud de inscripcion que el representante de la Entidad Receptora, con poder suficiente, presentara a los organos desconcentrados de la SUNARP y el Registro Predial, de ser el caso; Que, asimismo la Tercera y Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, establecen que para el caso de infraestructura social y economica, financiada en circunscripciones territoriales pertenecientes a dos o mas Entidades Receptoras, se podra suscribir Actas Conjuntas de Transferencia, conforme al modelo que para tal efecto aprobara el FONCODES, siguiendo las formalidades que establece dicho Reglamento, estableciendo ademas que las Actas de Transferencia de Propiedad a que se refieren los Articulos 14º, 15º y 26º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial; Que, existen construcciones no consideradas "edificaciones" no susceptibles de inscripcion en los Registros Publicos, como los pozos artesianos, caminos vecinales, puentes carrozables, puentes peatonales, empedrados, MORDAZA de herradura, veredas peatonales y otros, a las cuales no le seria de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27171, por lo que resulta necesario la aprobacion de sus respectivos Formatos de Actas de Transferencia de Propiedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES, Ley Nº 27171, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PRES, Nº 013-2001PRES y Nº 010-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar, los Formatos de Actas de Transferencia de Propiedad de obras que no son edificaciones que forman parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo al siguiente detalle: Anexo 01 : Acta de Transferencia de Propiedad de Obras que no son Edificaciones; Anexo 02 : Acta de Transferencia de Propiedad con Intervencion de Entidad del Sector Publico de Obras que no son Edificaciones; Anexo 03 : Acta de Transferencia de Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitacion de Obras que no son Edificaciones; Anexo 04 : Acta Conjunta de Transferencia de Propiedad con Intervencion de Entidad del Sector

Publico de Obras que no son Edificaciones; Anexo 05 : Acta de Transferencia Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitacion de Obras que no son Edificaciones; y, Anexo 06 : Acta Conjunta de Transferencia de Propiedad de Obras que no son Edificaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 21404

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en la Unidad Operativa COOPOP Huancapi
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2002-MIMDES MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 271-2002-PE/COOPOP de fecha 18 de octubre de 2002, del Presidente Ejecutivo de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del MORDAZA Informe Especial Nº 003-2002-02-0197 "Examen Especial a la Unidad Operativa Coopop, Huancapi, MORDAZA - setiembre 2002", de la Gerencia de Auditoria Interna de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, se ha determinado responsabilidad penal y civil, por parte de ex funcionarios, ex servidores y servidores de la Unidad Operativa COOPOP Huancapi, al haberse adquirido repuestos para la reparacion de un vehiculo ignorandose el destino de los citados repuestos, haberse realizado trabajos de rehabilitacion, mantenimiento y ampliacion del local del Club de Madres de Cayara, sin observar las Bases del Proyecto de Iniciativas Sociales, presumiendose ademas el cobro indebido por labores no realizadas y la no distribucion de productos para refrigerios en un Curso de Capacitacion; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a cargo de los asuntos judiciales del Estado, a iniciar e impulsar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 1767, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el MORDAZA Informe Especial Nº 003-2002-02-0197 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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