Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

petencia territorial distinta a la que corresponde al Modulo Basico de Justicia; Que, habiendo quedado conformado el Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, por un Juzgado Especializado en lo Penal, un Juzgado Mixto y tres Juzgados de Paz Letrado (1º, 2º y 3º), y habiendose convertido y reubicado dos Juzgados Mixtos (2º y 3º) fuera del referido Modulo y un Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla, resulta necesario dictar disposiciones relativas al sistema de turnos servido por los organos jurisdiccionales aludidos en materia Penal y de Familia, este ultimo caso, en materia de infracciones de menores, a fin de otorgar un servicio efectivo respecto de las denuncias formalizadas por el Ministerio Publico con reos en carcel y en todos aquellos actos procesales de caracter Penal y de Familia senalados, que requieran de la inmediata y efectiva decision de la autoridad judicial, debiendose sujetar a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068-CME-PJ de fecha 28 de marzo de 1996 y Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ de fecha 30 de MORDAZA de 1996, modificada por Resolucion Administrativa Nº 366-SE-TP-CME-PJ de 19 de octubre de 1996, referentes al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Resolucion Administrativa Nº 425-CME-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 1997 y el ultimo parrafo del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ, en las que se regulan aspectos relativos a la competencia de los Juzgados Especializados de Familia de esta Corte Superior de Justicia, otorgandoles competencia nacional para los procesos judiciales en materia de infracciones de menores; Que, luego de haberse realizado las respectivas inspecciones en los locales en que funcionan el Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho y los Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho y La MORDAZA - Cieneguilla, se verifico la infraestructura inadecuada y deficiente con la que cuentan, ademas del hecho de que muchos de ellos han sido recientemente reconformados y trasladados, alterandose su organizacion y obstaculizandose el apropiado funcionamiento de los mismos, para la realizacion de las diligencias que se requieren en materia Penal y de Familia, en especial para la atencion de detenidos; situacion que se agrava debido a los altos indices de criminalidad que se registran en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y consecuente incremento de la carga procesal de dichos Juzgados, siendo por tanto un imperativo la pronta y adecuada implementacion de los mismos, para el logro de los fines de la justicia en materia Penal y de Familia; Que, asi mismo, como es de publico conocimiento, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho es el distrito con mayor poblacion de la provincia de MORDAZA, resultando preciso que esta Corte Superior establezca su politica jurisdiccional y administrativa de acuerdo a las necesidades de los organos jurisdiccionales que la conforman y dicte las medidas necesarias a fin de otorgar mayor eficacia al servicio de administracion de justicia; Que, por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 19) del Articulo 96º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Jueces del Primer Juzgado Especializado Penal del Modulo Basico de Justicia del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, del MORDAZA y Tercer Juzgado Mixto del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y del Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, se integren al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sujetandose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 068CME-PJ, Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ y su modificatoria, en coordinacion con las Fiscalias Provinciales de MORDAZA respectivas. Articulo Segundo.- DISPONER que el Juez Penal de Turno proceda a la remision inmediata al Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia aludido o Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho o La Molina-Cieneguilla, una vez calificados, para su tramitacion, de los procesos judiciales distintos a aquellos con reos en carcel y que correspondan a la competencia territorial de dichos Juzgados, a traves de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte

Superior, de conformidad con lo establecido mediante Resolucion Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ, articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ y las glosadas en el considerando precedente. Articulo Tercero.- DISPONER que el Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el MORDAZA y Tercer Juzgado Mixto del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y el Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla, se integren al servicio de Turno Permanente de los Juzgados Especializados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sujetandose al cronograma establecido para tal efecto y a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 425CME-PJ y Nº 140-2001-CE-PJ, en coordinacion con las Fiscalias Provinciales de MORDAZA correspondientes. Articulo Cuarto.- DISPONER que los procesos de familia a los que se hace referencia en el articulo anterior, una vez calificados por el Juez Especializado de Familia de Turno, no impliquen medidas de internacion del adolescente, seran remitidos al Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia o Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho o La Molina-Cieneguilla, para su tramitacion, cuando correspondan a su competencia territorial, de conformidad con lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 167-2002-CE-PJ, Nº 425-CME-PJ y ultimo parrafo del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ. Articulo Quinto.- ENCOMENDAR a la Gerencia General del Poder Judicial, la pronta y adecuada implementacion de los Juzgados Penal y Mixto del Modulo Basico de Justicia y Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho y La Molina-Cieneguilla, a fin de dar cumplimiento efectivo de las Resoluciones Administrativas aludidas. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA BETANCOUR BOSSIO Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 22128

Establecen disposiciones aplicables a los Juzgados Mixtos de MORDAZA El MORDAZA y Ate Vitarte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ de fecha 8 de noviembre del ano en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la conversion y reubicacion de los Juzgados Previsionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Juzgados Mixtos de MORDAZA El MORDAZA y Ate Vitarte; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 096-94CE-PJ publicada el dia 16 de octubre de 1994, se dispuso

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