Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Estado regula, promueve y fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad, propiciando la modernizacion e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnologica de recursos hidrobiologicos y al desarrollo de biotecnologias unicas de nuevas formulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimizando su utilizacion para la obtencion de productos con mayor valor agregado; Que de la evaluacion efectuada a las implicancias socioeconomicas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que este ha producido una drastica reduccion del empleo directo, considerable disminucion de las areas de cultivo, decrecimiento de los niveles de produccion y una significativa reduccion en la generacion de divisas; por lo que se hizo necesario expedir medidas de excepcion que contribuyan a la reactivacion de las actividades acuicolas en el mencionado departamento; Que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del cultivo de la "Tilapia" en la costa, mediante Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999, se autorizo el cultivo de la "Tilapia nilotica" Oreochromis niloticus y variedades de las denominadas "Tilapia roja" MORDAZA en su condicion revertida (100% machos); asi como se determinaron las tecnicas para asegurar su eficiente crecimiento y productividad, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 015-2000-PE del 24 de enero del 2000, se autorizo, por excepcion, a las personas naturales y juridicas que cuenten con autorizacion para dedicarse al cultivo del langostino Penaeus vannamei y/o Penaeus stylirostris, en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad por un periodo de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de "Tilapia Roja", para lo cual debieron adecuarse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE del 24 de setiembre de 1999; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 229-2001-PE del 2 de MORDAZA del 2001, se autorizo, por excepcion, a las personas naturales y juridicas que cuenten con autorizacion para dedicarse al cultivo del langostino Penaeus vannamei y/o Penaeus stylirostris, en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad por un periodo de doce (12) meses, para dedicarse al cultivo o policultivo de "Tilapia Roja", en su condicion revertida (100% machos); Que el Laboratorio Costero del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) de Tumbes en su Oficio Nº 019-2002-IM/LCT del 30 de junio del 2002, emite opinion favorable para el cultivo o policultivo de la "Tilapia roja"; recomendando continuar y aplicar las medidas mas convenientes de manejo con el fin de garantizar un nulo o minimo impacto ambiental en los ecosistemas de dicho departamento; Que la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, a traves de su Oficio Nº 433-2002/CTAR TUMBES-DRPT-DR del 26 de marzo del 2002, opina favorablemente para que el plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 2292001-PE sea indefinido, por considerar dicha propuesta como un medio de poder captar la inversion privada, asi como los beneficios sociales y economicos que se puedan lograr con dicha actividad en el departamento de Tumbes; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, opina que las empresas beneficiadas, ademas de cumplir con presentar copias de los informes semestrales, sobre las actividades de cultivo o policultivo de Tilapia desarrolladas ante la Direccion Nacional de Acuicultura, deberan presentar informacion sobre los resultados ambientales, en los formatos establecidos por dicha Direccion Nacional, a fin de evaluar la actividad; Que habiendose registrado la viabilidad del desarrollo del cultivo o policultivo del recurso tilapia en el departamento de Tumbes, se ha visto por conveniente autorizar su cultivo de acuerdo a la modalidad y requisitos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Nacional de Medio Ambiente, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27460-Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a las personas naturales y juridicas que cuentan con autorizacion para dedicarse al cultivo del langostino Penaeus vannamei y/o Penaeus stylirostris, en el departamento de Tumbes, a diversificar su actividad, para dedicarse al cultivo o policultivo de la "Tilapia nilotica" Oreochromis niloticus o variedades de las denominadas "Tilapia roja" MORDAZA en su condicion revertida (100% machos), las cuales podran proceder de las Estaciones Pesqueras y/o Centros Piscicolas de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria o de las empresas que se dediquen a la produccion de alevinos de tilapia revertida, que cuenten con la autorizacion respectiva segun el procedimiento Nº 42 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA, del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE del 3 de MORDAZA del 2002. El cultivo autorizado se realizara utilizando las mismas instalaciones y en las condiciones determinadas en las respectivas Resoluciones que autorizan el cultivo del langostino; y en ningun caso implicara la instalacion o incremento de nueva infraestructura y areas de operacion. Articulo 2º.- Para acceder al cultivo o policultivo de las especies senaladas en el articulo precedente, los acuicultores deberan presentar su solicitud ante la Direccion Nacional de Acuicultura, acogiendose a los procedimientos Nºs. 41 o 42 y cuando se trate de importacion o introduccion de especies en sus diferentes estadios se acogeran al procedimiento Nº 49 del indicado TUPA. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que han venido desarrollando actividades de cultivo o policultivo de "Tilapia nilotica" o variedades de las denominadas "Tilapia roja", de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE, quedaran eximidos de lo senalado en los procedimientos Nºs. 41 o 42 indicados en el articulo precedente, para lo cual deberan cumplir con comunicar a la Direccion Nacional de Acuicultura dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, manifestando expresamente su voluntad de continuar desarrollando dicha actividad. Esta comunicacion debera ir acompanada de manera obligatoria, de un informe con MORDAZA a la Direccion Nacional de Medio Ambiente, indicando los resultados acuicolas y ambientales obtenidos durante los primeros doce (12) meses de aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 229-2001-PE. Articulo 4º.- Los centros de produccion de alevinos o semilla citados en el articulo primero de la presente Resolucion deberan iniciar sus operaciones contando con cepas puras de tilapia debidamente certificadas, estando obligados a otorgar a los acuicultores un certificado de reversion por cada lote de semilla adquirida, el cual debera ser presentado dentro de las 72 horas de ingresado a sus estanques de cultivo, a la dependencia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion de su jurisdiccion con fines de registro. El certificado es el unico documento que acredita la procedencia y condicion revertida de la semilla (100% machos). Inicialmente los mencionados centros de produccion podran importar alevinos de tilapia contando con los certificados de procedencia de la cepa y genotipo y certificado ictiosanitario, refrendado por la autoridad competente del MORDAZA de origen. Articulo 5º.- La autorizacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion se otorga a solicitud de parte de los interesados y por el plazo que estos lo soliciten, contandose a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido por la R.M. Nº 229-2001-PE, para lo cual los alevinos que se empleen para efectuar nuevas siembras podran proceder de centros de produccion nacional y/o extranjeros, debiendo los titulares de autorizaciones para el cultivo del recurso langostino cumplir con lo siguiente: a) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Nacional de Medio Ambiente y a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, sobre los resultados acuicolas obtenidos en el desarrollo de los cultivos. b) Presentar un informe a la Direccion Nacional de Acuicultura con MORDAZA a la Direccion Nacional de Medio Ambiente y a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, indicando los resultados acuicolas y ambientales obteni-

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