Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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del Partido Accion Popular acreditado ante MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, contra la Resolucion Nº 035-2002JEE-U-C expedida por el referido MORDAZA que declara infundada la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en los distritos de Padre MORDAZA y Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad se refieren al cambio masivo de domicilios desde el mes de septiembre del ano en curso, correspondiente a 980 personas de los departamentos de MORDAZA y Ucayali hacia los distritos de Padre MORDAZA y Contamana, a fin de favorecer con sus votos a los candidatos del Movimiento Independiente Unidos por MORDAZA a la alcaldia distrital de Padre MORDAZA y Provincial de Ucayali, realizando para ello un pago de S/. 300.00 nuevos soles a cada persona; por haber incurrido en soborno, cohecho y fraude para inclinar la votacion; y, reclutamiento y traslado masivo por via fluvial de las 980 personas; Que respecto al cambio de domicilio de las 980 personas, estos se han producido a partir del padron electoral aprobado en el ano 2001 hasta el 20 de MORDAZA del 2002, en el distrito de Padre MORDAZA en 158 casos, de un total de 2,748 electores, consignandose 2 traslados del departamento de Huanuco; y, en Contamana en 292 casos, de un total de 9,867 electores, figurando solo 10 traslados de MORDAZA, tal como se aprecia de reporte levantado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil que obra de fojas 76 a 84; en tal sentido es inexacto cuando el impugnante afirma que los cambios se habrian producido en septiembre de 2002, ya que el padron electoral utilizado en las Elecciones Municipales y Regionales del 2002 fue cerrado el 20 de MORDAZA de 2002; tampoco se ha producido en la cantidad que indica; siendo que los cambios realizados no implican la comision de fraude electoral, ya que por la cantidad no son determinantes para la eleccion; Que no se ha acreditado con prueba idonea que se MORDAZA realizado pago por cambio de domicilio alguno ni traslado, ni que se MORDAZA realizado soborno, cohecho y fraude para favorecer a determinada agrupacion politica o candidato; tampoco se ha probado ninguna de las causales de nulidad previstas por los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y las del articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por sus propios fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 035-2002-JEE-U-C expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali que declara infundada la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales realizadas en los distritos de Padre MORDAZA y Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ucayali y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 22143 RESOLUCION Nº 897-2002-JNE Expediente Nº 1853-2002 MORDAZA, 10 diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista

Peruano, contra la Resolucion Nº 01-2002-JEE-Nulidad de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista, se declaro infundada la peticion de nulidad de elecciones, del distrito de Shilla, provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que la nulidad solo se declara por causal senalada en la ley de manera expresa; Que la organizacion politica recurrente no ha probado la existencia de vicios que conlleven a la nulidad de la votacion; Por estas consideraciones y la de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 01-2002-JEE-Nulidad, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yungay. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22144 RESOLUCION Nº 904-2002-JNE Expediente Nº 1800-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Movimiento Independiente Sullana Avanza, contra la Resolucion de fecha 27 de noviembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de vista se declaro improcedente el pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Querocotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la nulidad de las elecciones en una circunscripcion electoral solo se declara por causal prevista en la ley de manera expresa; Que la recurrente no ha acreditado la existencia de vicios en la eleccion que puedan acarrear la declaracion de nulidad; Por estos fundamentos y la de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Movimiento Independiente Sullana Avanza; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de fecha 27 de noviembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22151

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