Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dos durante el primer ano de aplicacion de la presente Resolucion. Este informe es independiente de los informes semestrales descritos en el literal anterior. c) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Medio Ambiente, conforme a los compromisos ambientales asumidos. d) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura y a la Direccion Nacional de Medio Ambiente. Articulo 6º.- Las personas naturales y juridicas que al MORDAZA de la presente resolucion y de su respectiva resolucion autoritativa, desarrollen actividades de acuicultura distintas a las autorizadas, o incumplan con las obligaciones establecidas en los articulos anteriores, incurriran en causal de caducidad del derecho otorgado. Sin perjuicio de ello quienes incumplan con lo establecido en la presente resolucion, y en las normas vigentes sobre la materia, seran sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), a traves del Laboratorio Costero de Tumbes debera efectuar en forma permanente, el seguimiento biologico de la indicada especie en los ambientes de cultivo y en los recursos hidricos del area de influencia. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Acuicultura, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y, la Direccion Regional de Pesqueria Tumbes, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22045

Precisan entidad encargada del pago de remuneraciones y beneficios correspondientes al Director Regional de Pesqueria del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2002-PRODUCE MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 146-2002-PRODUCE del 30 de octubre del 2002, se ha designado y destacado al ingeniero MORDAZA MORDAZA CHUMBIRAY MORDAZA, para ejercer el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ancash-CTAR Ancash; Que en la resolucion mencionada, no se ha dispuesto la Entidad encargada de efectuar el pago de las remuneraciones y beneficios que le corresponde al citado funcionario, por lo que resulta necesario establecerlo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, el articulo 80º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP/ DNP; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que el servidor designado para ejercer el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ancash-CTAR, ingeniero MORDAZA MORDAZA CHUMBIRAY MORDAZA percibira del Ministerio de la Produccion las remuneraciones y beneficios que correspondan al nivel de su designacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22065

RESULTADO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO NOVIEMBRE 2002
Nº 1 CONTRATISTA RYSCAL E.I.R.L. Nº REG. Nº RESOLUCION (*) 8896 Resolucion de Gerencia Nº 2102-2002-RNCCONSUCODE del 08.11.2002. SUMILLA DE RESOLUCION

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GOLD IMPERIAL E.I.R.L.

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Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripcion de la empresa, aprobada mediante Resolucion de Gerencia N° 1547-2001-RNC-CONSUCODE de 03.09.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 1030 de fecha 05.09.2001. Resolucion de Gerencia Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripcion Nº 2225-2002- RNCde la empresa, aprobada mediante Resolucion CONSUCODE de Gerencia N° 0274-2002-RNC-CONSUCODE del 28.11.2002. de 31.01.2002, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripcion Nº 165 de fecha 04.02.2002.

(*): El texto de la Resolucion se encuentra en nuestra Pagina Web, cuya direccion es: http// www.consucode.gob.pe MORDAZA, noviembre de 2002 Gerencia de Registros

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