Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que las irregularidades anotadas evidencian el fraude previsto en el articulo 363º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones y por su gravedad deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Por MORDAZA MORDAZA, asi como la denuncia formulada por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 522-2002-JEELS de 20 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; y REFORMANDOLA declararon nula la votacion municipal distrital de las actas electorales Nºs. 215621 y 226481 del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico MORDAZA del pedido de nulidad y sus anexos, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Sur y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22147

de las Mesas de Sufragio Nºs. 118222 y 118223, y provincial de la Mesa de Sufragio Nº 118461; Por estas consideraciones y por los propios fundamentos de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Renacimiento Andino; y CONFIRMAR la Resolucion Nº 497-JEET-2002 de 28 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja que declara improcedente el pedido de nulidad de la votacion realizada en las mesas que indica, con lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tayacaja y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22148

Aclaran la Res. Nº 885-2002-JNE que declaro fundada apelacion interpuesta contra resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay
RESOLUCION Nº 902-2002-JNE Expediente Nº 1773-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico "Peru Posible" contra la Resolucion Nº 497-2002P-JERE-AG de fecha 29 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 885-2002-JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, se declaro Fundado el recurso de apelacion como si fuera interpuesto por el Partido Politico "Renacimiento Andino", cuando este fue el que propuso la nulidad y la apelacion fue interpuesta por el Partido Politico "Peru Posible"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- ACLARAR la Resolucion Nº 885-2002JNE de fecha 9 de diciembre del 2002, en cuanto que el recurso de apelacion fue interpuesto por el Partido Politico "Peru Posible". Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22149

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja que declaro improcedente pedido de nulidad de votacion consignada en acta electoral
RESOLUCION Nº 901-2002-JNE Expediente Nº 1767-2002-Apelacion MORDAZA, 10 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 6 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Renacimiento MORDAZA contra la Resolucion Nº 497-JEET-2002 de 28 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se declaro improcedente el pedido de nulidad de las actas electorales Nºs. 118222 y 118223, y se declaro la nulidad de la eleccion distrital consignada en el acta electoral Nº 118461 por contener error material; Que cotejadas con las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que unicamente el acta Nº 118461 tiene motivo de observacion pues la suma de votos emitidos supera al numero de votantes en la columna de la eleccion distrital; materia que es distinta de los fundamentos del pedido de nulidad; Que no se ha acreditado que se MORDAZA incurrido en alguna de las causales de nulidad previstas en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que por lo demas ademas debe interpretarse bajo la presuncion de la validez del voto; Que las declaraciones juradas y demas documentos presentados por el recurrente son insuficientes para declarar la nulidad de la votacion provincial y distrital emitida

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