Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

El Informe Nº 03-2002-MDH/A, de fecha 27 de setiembre del ano 2002 y demas documentos adjuntos: CONSIDERANDO: Que, en el distrito de Huayllay se ha incrementado los servicios y siendo necesario la atencion permanente de los servicios por parte de la Municipalidad, entidad que cuenta con tan solo una empleada nombrada. Que, es sumamente necesario cubrir tal demanda de servicio con el nombramiento del personal idoneo que realiza labores de naturaleza permanente, necesarios para el normal funcionamiento de la institucion requiriendose del nombramiento de cuatro servidores que actualmente vienen desempenandose en labores de naturaleza permanente las mismas que se encuentran debidamente presupuestadas. Que, el nombramiento de los servidores contratados permanentes resulta ser un acto conveniente y necesario para una mejor Administracion Municipal toda vez que con ello se supera el disloque innecesario que produce la existencia de un grupo de servidores que, permaneciendo contratados y teniendo el derecho de ser incorporados a la MORDAZA Administrativa, se mantengan como servidores contratados. Que, los documentos de gestion (ROF, CAP, PAP, MOF) aprobados de la Municipalidad consideran para cada ano presupuestal la cobertura de las Plazas respectivas de los Contratos Permanentes incluido los trabajadores nombrados. Que, en el articulo 15º del D. Leg. Nº 276 concordante con los Articulos 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, senala que la contratacion de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no pueden renovarse por mas de tres anos consecutivos, vencido este plazo el servidor que MORDAZA venido desempenandose tales labores podra ingresar a la MORDAZA Administrativa siempre que exista la Plaza Vacante. La concordancia con los articulos 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM. Reglamento de la ley de bases de la MORDAZA Administrativa senala el ingreso a la Administracion Publica en la condicion de servidor de MORDAZA o de servidor contratado para las labores de naturaleza permanente se efectua obligatoriamente mediante concurso, la contratacion de un servidor para labores de naturaleza permanente sera excepcional; procedera solo en caso de la MORDAZA necesidad fundamentada por la autoridad competente el contrato y sus posteriores renovaciones de tres anos consecutivos. El servidor contratado a que se refiere el articulo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM. Puede ser incorporado a la MORDAZA Administrativa mediante nombramiento por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concurso. En caso de existir plaza vacante y de contar con la evaluacion favorable sobre su desempeno laboral. Despues del primer ano de servicios ininterrumpidos, vencido el plazo MORDAZA de contratacion de tres anos, la incorporacion del servidor a la MORDAZA Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionara la provision y cobertura de la plaza correspondiente al haber quedado demostrada su necesidad. Que, asi mismo de conformidad con el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 05-90-PCM establece que los servidores de MORDAZA gozan de Estabilidad Laboral dentro de la Administracion Publica y solo pueden ser destituidos previo MORDAZA administrativo; el Decreto Supremo Nº 022-90-PCM en su articulo 16º especifica que en el caso de las municipalidades en el MORDAZA de este MORDAZA de evaluacion es responsabilidad del titular del pliego la remision de todos los actuados al INAP (Instituto Nacional de Administracion Publica) cuando existio esta entidad como ente regulador y normativo; no existiendo a la fecha tal institucion; por lo que faculta a las Municipalidades la regularizacion de nombramiento de personal; conferido en la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. Que, desde el ano presupuestal de 1990 se prohibian los contratos permanentes y nombramientos bajo las normas de austeridad; pero en virtud del tiempo de servicio que vienen ostentando los trabajadores contratados permanentes por su propia naturaleza revisten las caracteristicas propias de un trabajador nombrado, mas aun con la reiteracion de los contratos de trabajo por anos consecutivos queda debidamente demostrado su necesidad. Que, hay servidores que ostentan la condicion de contratados y que han ingresado a la Administracion Publica sin haber concursado como lo estipula el articulo 28º del De-

creto Supremo Nº 005-90-PCM. Pero sin embargo reunen los requisitos senalados en los dispositivos precedentes. Que, es necesario crear los instrumentos legales que garanticen la Estabilidad Laboral de los trabajadores contratados permanentes de la Municipalidad Distrital de Huayllay para lograr de esta manera una optimizacion de los recursos humanos los mismos que redundaran en la busqueda de calidad de gestion y estando a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades que indica autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 47º del mismo texto legal senala en el inciso 13), la competencia del MORDAZA para nombrar y/o remover al personal administrativo y de servicios, asi como otras facultades. Que, los trabajadores contratados permanentes se encuentran en consecuencia inmersos dentro de los alcances de la Ley Nº 24041 que senala que los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujecion al procedimiento establecido en el sin servicio de lo dispuesto en el articulo 15º de la misma ley. Que, el sistema de gestion presupuestaria, las leyes anuales de presupuestos para el sector publico y las directivas para la programacion, formulacion y aprobacion de los presupuestos institucionales de apertura para los gobiernos locales en lo pertinente al sistema de personal solamente contempla personal nombrado y contratado por servicios personales y no personales de manera que los servidores MORDAZA referidos estarian inmersos en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y de acuerdo a las planillas de Remuneracion que obran en la Seccion de Recursos Humanos y Unidad de Administracion Financiera, los servidores vienen laborando en forma permanente y en plazas presupuestadas ya que estos estan coberturando una plaza existente en el Cuadro de Asignacion de Personal "CAP" cada uno con nivel remunerativo correspondiente. El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayllay en uso de sus facultades y atribuciones que le concede la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades en su articulo 47º inciso 13), sus ampliaciones y modificatorias y con la aprobacion del Concejo Municipal. RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar como SERVIDORES DE MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huayllay a partir de la fecha conservando su grupo ocupacional y categoria remunerativa correspondiente al personal que a continuacion se detalla:
APELLIDOS Y CATEGORIA CARGO NOMBRES RENUMERATIVA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA STC SECRETARIA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SPC TESORERA CARHUAZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA STD TECNICO EN SERVICIO MORDAZA GALVAN, MORDAZA SAA TRABAJADOR DE SERVICIOS

Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a los interesados para conocimiento y fines; asi como a las Instancias pertinentes de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Unidad de Administracion Financiera a traves de la Seccion de Recursos Humanos, quienes deberan tener en cuenta las normas vigentes para la Asignacion de los Servicios Nombrados con este acto administrativo. Articulo Cuarto.- El egreso que genera la presente Resolucion sera con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Huayllay, rubro 5. Gastos Corrientes 5.1.11.01 Retrib. y Compl. - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, bajo responsabilidad de las oficinas en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y cumplase. HEVEER O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22142

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