Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA a traves de su escrito de apelacion presentado el 23 de agosto de 2002 (fojas 99), manifiesta que la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el contrato de compraventa de "el predio" otorgado en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sencia es falsa, por lo cual se invalida la mencionada transferencia. Asimismo, alega que la COFOPRI al disponer la inscripcion de la minuta de compraventa en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar de MORDAZA, en merito al contrato de compraventa emitido por el Concejo Distrital de Lurin del 19 de MORDAZA de 1967, lo ha perjudicado por cuanto no ha tomado en cuenta su derecho posesorio sobre el lote, adquirido por herencia de su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo con el Testimonio del Acta de Sucesion intestada del 8 de agosto de 2001 (fojas 81), por lo que solicita se revoque la resolucion venida en grado. 3. Que, de conformidad con el literal b) del articulo 30º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad² "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a la COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 4. Que, revisados los actuados, se verifico la existencia de la minuta de compraventa otorgada por el Concejo Distrital de Lurin el 19 de MORDAZA de 1967 en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar de MORDAZA (foja 21), siendo que dicha entidad tuvo competencia en asuntos de formalizacion con anterioridad a la COFOPRI, por lo que estando pendiente su inscripcion el Registro Predial MORDAZA no procede declarar el mejor derecho de posesion de "el predio". 5. Que, respecto a lo expuesto en el considerando anterior, el articulo 22º de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su Texto Unico Ordenado³, senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo, el articulo 48º del Estatuto de la COFOPRI4 establece "que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada [...]". En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar de MORDAZA no procede que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 6. Que, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo expuesto en el considerando que antecede consta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar de MORDAZA ha celebrado un contrato de compraventa con MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 de diciembre de 2000 el cual podra ser regularizado despues de que la COFOPRI efectue la inscripcion de la minuta en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar de Mitma. Por consiguiente, la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, contra la resolucion venida en grado es infundada por cuando la COFOPRI no es competente para declarar el mejor derecho de posesion cuando el predio es de propiedad privada. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de la Gerencia de Titulacion Nº 925-2002-COFOPRI/GT del 31 de MORDAZA de 2002, por los fundamentos expuestos en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

¹

²

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998.

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OSITRAN
Establecen disposiciones relativas al pago mensual del aporte al Fondo Vial a que se refiere el numeral 18.04 del Contrato de Concesion Nº 01-94-MTC/ 15.03.SINMAC
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2002-CD/OSITRAN MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 Se establece el periodo de calculo para efectuar el pago del Aporte al Fondo Vial a que se refiere el numeral 18.04 del Contrato de Concesion Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC correspondiente a la carretera MORDAZA - Matarani. VISTO: El Informe Nº -02-GAL-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Asesoria Legal y presentado por la Gerencia General en la sesion de Consejo Directivo de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, publicada el 23 de enero de 1998 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la referida Ley, la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como, el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, los articulos 6º y 7º del aludido MORDAZA legal, contemplan las atribuciones y funciones de OSITRAN, entre las cuales se encuentra la funcion normativa que comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras y a Interpretar los titulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotacion; Que, dichas atribuciones y funciones han sido ratificadas en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Pu-

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